Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Febrero de 2021, expediente CFP 4111/2019/1
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 4111/2019/1/CA1
CCCF - S. I
CFP 4111/19/1/CA1
E. R. y otro s/procesamiento
Juzgado 12 Secretaría 23
CN° 60.042 (LP)
Buenos Aires, 1° de febrero de 2021.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- El Dr. G.E.K., Defensor Titular de la Defensoría Oficial N° 2, interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 4 de diciembre del año 2020, en cuanto decretó el procesamiento de R.E. por encontrarla coautora de los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y la supresión de la numeración de un objeto, en concurso ideal (art. 45,
54, art. 277, apartado tercero, inciso “b”, en función del apartado primero inc. “c” y art. 289 inc. 3° del C.P., y arts. 306, 310 y ccdtes.
del CPPN) y de J.Y.H.C. por encontrarlo coautor de los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y supresión de la numeración de un objeto registrado, y autor del uso de documento falso, todos los cuales concurren de manera ideal entre sí (art. 45, 54,
art. 277, apartado tercero, inciso “b”, en función del apartado primero inc. “c”, art. 296 en función del art. 292, y art. 289 inc. 3° del C.P., y arts. 306, 310 y ccdtes. del CPPN), y trabó embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000.-) y doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.-), respectivamente (arts.
518 y 521 del Código Procesal Penal de la Nación).
II- Concretamente, se les atribuye “el haber intervenido (…) en la maniobra mediante la cual, tras recibir a sabiendas de su procedencia ilícita el automóvil marca Volkswagen,
Fecha de firma: 01/02/2021
Alta en sistema: 02/02/2021
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA
modelo Gol Trend 1.6GP, chasis N° 92AB45U3ET163027, motor N°
CFZ183851, le sustituyeron sus chapas patente originales -correspondientes al dominio NUM-611– incorporándole al rodado unas similares también auténticas pero correspondientes al dominio LGH-236 falsificando y/o habiendo hecho uso de las cédulas de identificación de vehículos n° ACT82148 y ACT82322, del título automotor N° TS04306002 y el formulario 12 en original y duplicado n°38211923, con el objeto de darle a la unidad apariencia lícita y permitir su utilización”.
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En su escrito de apelación, la defensa solicitó el sobreseimiento de sus pupilos basando sus agravios en torno a la ausencia del elemento subjetivo de los tipos penales endilgados, y sostuvo que no se ha podido probar que sus asistidos hubieran tenido conocimiento del origen espurio del automóvil, ni del carácter apócrifo de la cédula de identificación de este, como así
tampoco de las chapas patentes que les habían sido entregadas junto con el rodado.
En este sentido, el Dr. Kolmann sostuvo que el decisorio se estructuraba sobre afirmaciones endebles, ya que las constancias probatorias, puntualmente el resultado negativo de los peritajes caligráficos -respecto de la documentación secuestrada- de E.
y H.C., y el hecho de que ambos aportaron extensa información sobre las circunstancias que rodearon la adquisición del vehículo -nombres,
teléfonos, descripciones físicas y documentación-, derribaron la tesis delictiva sostenida por el a quo.
Subsidiariamente...
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