Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2020, expediente FPO 012984/2018/TO02/39/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPO 12984/2018/TO2/39/1/CFC1

REGISTRO N° 2718/20.4

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FPO 12984/2018/TO2/39/1/CFC1, caratulada,

VERÓN, J.M. s/recurso de casación

de la que RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, con fecha 12 de noviembre de 2020, resolvió: “

  2. 1°) NO HACER

    LUGAR al pedido de prisión domiciliaria requerido por la Sra. Defensora Publica Oficial Dra. S.B.C.A., en favor del procesado JORGE MARTIN

    VERON, titular del D.N.I Nº 25.774.360 (artículos 10

    del C.P; 11, 32, 33 Y concordantes de la ley 24.660 y 210 inciso "j" del C.P.P.F.)”.

  3. Contra dicha decisión, la señora Defensora Pública Oficial doctora S.B.C.A. asistiendo a J.M.V., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el 15 de diciembre del año en curso.

    En lo medular, el recurrente solicitó que se case el pronunciamiento impugnado, que se dicte una nueva resolución y que se conceda el arresto domiciliario.

    Seguidamente, destacó que su defendido había sido recientemente sometido a una intervención quirúrgica de vesícula biliar, vía laparoscópica, y que además presentaba patologías como taquicardia,

    sinusopatía crónica e hiperactividad bronquial leve; y a su vez resaltó la emergencia sanitaria decretada a raíz de la pandemia por COVID-19.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Sostuvo que V. se encuentra en un riesgo serio y concreto que justifica la concesión del beneficio peticionado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

  5. En lo que respecta a los motivos de agravio invocados en el recurso de casación en estudio, ya he sostenido que tanto el otorgamiento como el rechazo del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que tiene que estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP

    14216/2003/552/CFC404–CFC331, “G., R.O. s/recurso de casación”, reg. 822/17, rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/ recurso de casación", reg.

    439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    Esta tarea, en la actualidad, no puede ignorar la circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del coronavirus -acordada N° 3/20, 4/20,

    9/20; y sucesivas de esta Cámara-.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPO 12984/2018/TO2/39/1/CFC1

    En efecto, la O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente, o incluso revertirse, si se aplican medidas firmes de contención y control.

    Esa declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de marzo de 2020, la “Emergencia Sanitaria”, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del Decreto 260/2020

    (y sucesivos) en el que se precisó la necesidad de extremar los recaudos para combatir el contagio; y dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020

    (B.O. 19/03/2020) mediante el que, en lo sustancial,

    se dispuso “[…] la medida de aislamiento social,

    preventivo y obligatorio […]” de las personas que habitan en el territorio de la República Argentina.

    Todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación de la salud pública y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR