Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2020, expediente FRE 008407/2017/TO01/43/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FRE

8407/2017/TO1/43/1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “G., L.E. s/recurso de casación”

Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúnen los señores jueces de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa FRE 8407/2017/TO1/43/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “G., L.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., en tanto que el Defensor Público Oficial doctor G.A.T., asiste técnicamente al encausado.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Liliana E.

Catucci, J.C.G. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO
  1. El señor juez doctor J.M.I.,

    integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco, en fecha 20 de octubre de 2020 resolvió: “

    I. HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.C., en ejercicio de la representación legal de la condenada L.E.G.,

    D.N.

    I. Nº 36.210.855

    II. DECLARAR la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10) de la Ley N° 24.660 y 14,

    inciso 10) del Código Penal, ambos textos según redacción de Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    la Ley N° 27.375.

    III. DISPONER que, a los fines indicados, se tome razón de lo resuelto en el marco del Legajo de Ejecución de la Pena de la condenada L.E.G., D.N.

    I. Nº

    36.210.855”.

  2. Contra esa decisión, el señor F. General, Dr.

    F.M.C., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  3. El F. General invocó la arbitrariedad del decisorio impugnado, en el entendimiento de que no se han dado fundamentos válidos que sustenten un acto de suma gravedad,

    como es la declaración de inconstitucionalidad de una norma.

    Expresó que la reforma introducida por la ley 27.375 no importó vulneración alguna al principio de igualdad ni al régimen de progresividad establecido por la Ley de Ejecución Penal, toda vez que el sistema de resocialización, reeducación y reinserción se mantuvo incólume, a punto que los condenados por los delitos enumerados en las normas en trato poseen un régimen especial acorde a la gravedad de los hechos por ellos cometidos.

    Entendió, en definitiva, que es tarea del legislador articular los lineamientos generales de la política criminal,

    cuestión ajena a la tarea de los jueces, excepto que se lesionen garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional o Tratados Internacionales, los que esa parte no advierte vulneradas por las disposiciones de la nueva ley.

  4. Cumplidas las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron el señor F. General doctor R.O.P. y el Defensor Público Oficial doctor G.A.T., por la asistencia técnica del encausado.

  5. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    S. III

    Causa Nº FRE

    8407/2017/TO1/43/1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “G., L.E. s/recurso de casación”

  6. Tras deliberar, y conocida por la suscripta la diversidad de opiniones existentes entre los firmantes a fin de alcanzar la mayoría requerida para decidir el caso, se plantearon y votaron las siguientes cuestiones: Primera cuestión: ¿Es admisible el recurso de casación contra una declaración de inconstitucionalidad en abstracto de los artículos 14, inciso 10° del Código Penal y 56 bis, inciso 10º

    de la ley 24.660? Segunda Cuestión: ¿Son constitucionales los artículos 14, inciso 10º del Código Penal y 56 bis, inciso 10º

    de la ley 24.660, ambos textos según ley 27.375?

SEGUNDO

Primera cuestión: ¿Es admisible el recurso de casación contra una declaración de inconstitucionalidad en abstracto de los artículos 14, inciso 10° del Código Penal y 56 bis, inciso 10º de la ley 24.660?.

En tal sentido, he de recordar, siguiendo la doctrina del Superior, que los planteos de inconstitucionalidad de las normas no pueden tratarse en abstracto sino acompañados con el instituto sobre el cual se pretende que incidan, porque de lo contrario se estarían haciendo declaraciones generales de intelección para un futuro tratamiento de la cuestión (cfr.

Fallos 306:303, voto de los jueces F. y B.,

considerando 4°, 324:3219, entre otros.).

Sabia enseñanza cuya inobservancia ha demostrado últimamente consecuencias irremediables; como, por ejemplo,

que coetáneamente al planteo de referencia se conceda una libertad condicional en un legajo no acollarado sin que el Ministerio Público F., que había recurrido la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14 inciso 10 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660, impugnara esa libertad.

Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

El error en el tratamiento aislado de la cuestión de marras impone seguir la doctrina del Superior y definirla en concreto cuando se acompañe con el instituto pertinente.

Por consiguiente, sobre este interrogante me expido por la negativa.

Segunda Cuestión: ¿Son constitucionales los artículos 14 inciso 10 del Código Penal y 56 bis inciso 10 de la ley 24.660, ambos textos según ley 27.375?

Que, sin perjuicio de la objeción antes señalada,

frente a lo antes expuesto, al solo efecto de formar mayoría,

respecto de este interrogante, es que ha de recordarse una vez más la inveterada jurisprudencia del Máximo Tribunal en cuanto a que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional,

pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable...” (Fallos: 226:688; 242:73;

300:241, 1087; causa E. 73. XXI, “Entel c/Municipalidad de Córdoba s/sumario”, fallada el 8 de septiembre de 1987; entre otros, y de la S. I causas n° 2767, reg. n° 3328, “D.N.E. y otro s/recurso de queja”, rta. el 23 de febrero de 2000; n° 4876, reg. n° 6158, “L., N.O.s.. de casación”, rta. el 5 de septiembre de 2003 y n°

5795, reg. n° 7452, “Chukura O’Kasili, N.s.. de inconstitucionalidad”, rta. el 28 de febrero de 2005).

En efecto, se trata de un proceder que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, toda vez que la atribución de decidir la inconstitucionalidad de preceptos sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es evidente y la incompatibilidad inconciliable, pues el control de constitucionalidad no Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

S. III

Causa Nº FRE

8407/2017/TO1/43/1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “G., L.E. s/recurso de casación”

incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (CSJN Fallos 253:362; 257:127;

307:1983; 308:1631); circunstancia que no se observa en el caso.

Doctrina recogida y reiterada por esta S., al resolver cuestiones análogas en las causas n°

35385/2017/TO1/8/CFC1, “M., M.G. s/ recurso de casación”, rta. el 26 de septiembre de 2019, CFP

4214/2016/TO1/15/CFC6 “Franco, J.A. s/recurso de casación, CFP 4214/2016/TO1/16/CFC7 “T.S., R.R. s/recurso de casación”, CFP 16417/2016/TO1/29/1 ”Sotelo,

K.I. s/recurso de casación”, todas resueltas en fecha 30 de junio del corriente año entre muchas otras.

Los obstáculos a la concesión de la libertad condicional para los justiciables a quienes se les atribuyen alguno de los delitos previstos en el actual artículo 14, inc.

10, del código de fondo y 56 bis de la ley 24.660, con las modificaciones introducidas por la ley 27.375, responden a un criterio del legislador basado en la especial gravedad de los delitos.

En ese sentido y contrariamente a lo decidido por el tribunal a quo, en nada se ve afectada la progresividad del régimen penitenciario o la posibilidad de reinserción social del condenado en tanto la misma ley 27.375 introdujo en los artículos 56 ter y quater un régimen de libertad anticipado por uno preparatorio tendiente a su resocialización, razón por la cual se desvirtúan los motivos de su supuesta inconstitucionalidad.

Tampoco se observa afectado el derecho de igualdad asegurado constitucionalmente teniendo en cuenta que al Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

respecto la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “dicha garantía consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas, de tal suerte que no es la igualdad absoluta o rígida, sino la igualdad para todos los casos idénticos, que importa la prohibición de establecer excepciones que excluyan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR