Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2020, expediente FLP 081137/2018/TO01/23/1/CFC007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FLP 81137/2018/TO1/23/1/CFC7

Giudici, H.D. s/ control prórroga de prisión preventiva REGISTRO N° 1997/20

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 28 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20,

814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-,

para decidir acerca del control de prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de H.D.G., en el presente legajo n° FLP 81137/2018/TO1/23/1/CFC7.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, en fecha 22 de diciembre de 2020,

resolvió: “PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de HERNÁN

DANIEL GIUDICI, por el término de seis (6) meses a partir del próximo 27 de diciembre (arts. 1 de la ley 24.390,

modificada por la ley 25.430 y art. 210 del CPPF)” -cfr. el Fecha de firma: 28/12/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

presente legajo por Sistema de Gestión Judicial LEX100-.

II) Que esta S., en anterior oportunidad –en fecha 1° de julio de 2020-, tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva decidida respecto del nombrado por el término de seis (6) meses y exhortó al Tribunal de juicio a que, de manera prioritaria observando la feria judicial extraordinaria -vigente al momento-, arbitre los medios para agilizar el trámite en miras a la pronta fijación de audiencia de debate oral (cfr. Legajo n° FLP

81137/2018/TO1/23/1/CFC3 por el Sistema de Gestión mencionado).

En atención a los fundamentos dados por el Tribunal Oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dictada respecto del nombrado y,

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