Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2020, expediente FLP 054348/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FLP 54348/2015/1/CFC1

Á., F.G. y otra s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1962/20

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-;

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-; y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

54348/2015/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulada:

Á., F.G. y otra s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que, el 31 de octubre de 2019, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución dictada el 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado Federal de Quilmes, que sobreseyó a F.G. y G.V.Á. en orden al delito por el cual fueron indagados -art. 336 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación, en adelante CPPN- (cfr. fs. 346/350 vta. y 377/382

    del expte. N° FLP 54348/2015).

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Contra dicha decisión, J.A.P.,

    F. General ante el tribunal a quo, interpuso recurso de casación (cfr. fs. 7/13 vta.), el cual fue concedido (cfr.

    fs. 15 y vta.).

  2. El nombrado encuadró sus agravios en las hipótesis previstas en el artículo 456, incisos 1 y 2 del CPPN.

    Sostuvo que la resolución recurrida no resulta una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, al apartarse de las reglas de la lógica y de la sana crítica racional, que deben regir la interpretación de las probanzas producidas. Alegó

    que se halla sustentada en razones insuficientes, meras afirmaciones dogmáticas y fundamentos jurídicos que impiden calificarla como un acto jurisdiccional válido.

    Expresó que el tribunal a quo incurrió en un error in procedendo, al inobservar e interpretar erróneamente normas establecidas bajo pena de nulidad -arts. 123, 308, 399

    y 404 inc. 2 del CPPN-. Motivo por el cual, entendió que debe decretarse la nulidad de la sentencia impugnada por ausencia de fundamentación. Defecto que torna arbitrario dicho pronunciamiento, en tanto constituye una violación a la garantía del debido proceso y al derecho de defensa en juicio –art. 18 de la Constitución Nacional-.

    Manifestó que la resolución recurrida cierra definitivamente el proceso sin fundamentos, malogrando la búsqueda de la verdad, que resulta esencial para un adecuado servicio de justicia. De ese modo, causa un innegable perjuicio al Estado, colocándolo en un estado de evidente desigualdad e inequidad, al impedirle ejercer la persecución penal respecto de quienes cometieron un delito.

    Refirió que el tribunal a quo realizó una interpretación arbitraria de los descargos de los imputados,

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FLP 54348/2015/1/CFC1

    Á., F.G. y otra s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal ya que confesaron haber cometido el hecho investigado.

    Consideró que de las manifestaciones de los nombrados surge que actuaron con total discernimiento y libertad. Razón por la cual, no es posible argumentar que hayan obrado impulsados por un error de hecho o que hayan sido estafados. Sabían que quien les entregó el vehículo en cuestión no era el responsable, sino una persona desconocida, un supuesto vendedor, encargado de gestionar la operación.

    Sobre la base, entonces, de que los imputados no son personas ignorantes y que no fueron engañados, señaló que tampoco es posible sostener que hayan actuado de buena fe.

    Ello, pues conocían plenamente cuáles eran los trámites que debían realizar y, sin embargo, recurrieron a un procedimiento ilegal para obtener la inscripción del rodado.

    Adquirieron el auto a sabiendas de la falsedad de la documentación y la utilizaron sin más para conseguir su registración.

    Indicó que, aunque haya sido por comodidad,

    conveniencia o consejo de una gestora, lo cierto es que los nombrados decidieron tomar otro camino. No profundizaron en el hecho de que quien les estaba vendiendo el auto no era su titular, ni solicitaron un informe indubitable de dominio,

    para ver en qué condiciones se encontraba el vehículo.

    Entendió, por lo expuesto, que los imputados tenían pleno conocimiento de que el trámite que estaban realizando no era el correcto y de que los documentos que les había entregado esa persona eran falsos. Concluyó, por lo tanto,

    que actuaron con el dolo exigido por el artículo 296 del Código Penal -en adelante CP-, resultando su conducta típica de dicho delito.

    Agregó, por último, que al menos la falsificación y uso de los documentos públicos apócrifos en cuestión se Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    encuentra acreditada. De modo que, el hecho investigado sí se cometió, no resultando acertada la visión del tribunal a quo,

    que sobresee a los nombrados en los términos del artículo...

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