Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2020, expediente FTU 009380/2015/TO02/1/CFC024

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FTU 9380/2015/TO2/1/CFC24

A., R.A. y otros s/recurso de casación

-S.I.-

Registro N°

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., J.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa n° FTU 9380/2015/TO2/1/CFC24 caratulada “A., R.A. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara,

doctor R.P.; de los doctores H.M. defensor de A.M.; M.P. por la defensa de R.D.A., R.A.A. y J.; D.P. defensora de L.V., R.P., M.S., J., V.A. y L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por las defensas contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, que no hizo lugar a las nulidades planteadas y condenó a R.A.A. a la pena de once años y seis meses de prisión por el delito de organizador de comercio de estupefacientes; a L.F.V. a la pena de diez años de prisión por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la participación de organizada de tres o más personas; a R.P. a la pena de diez años de prisión por el delito de comercio de estupefacientes,

Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

agravado por la participación de organizada de tres o más personas; a Á.M. a la pena de nueve años de prisión por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la participación de organizada de tres o más personas; a M.S. a la pena de siete años de prisión por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la participación de organizada de tres o más personas; a J.M.C. a la pena de siete años de prisión por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la participación de organizada de tres o más personas; a V.D.A. a la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la participación de organizada de tres o más personas; a R.D.A. a la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la participación de organizada de tres o más personas; a L.L.G. a la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la participación de organizada de tres o más personas; y a J. a la pena de seis años de prisión por el delito de comercio de estupefacientes,

agravado por la participación de organizada de tres o más personas –arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41 del Código Penal, 5

inc. “c”, 7 y 11 inc. “c” de la ley 23.737-.

Concedidos los remedios intentados, los recurrentes mantuvieron las impugnaciones, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., la Fiscalía General propugnó su rechazo.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

Causa FTU 9380/2015/TO2/1/CFC24

A., R.A. y otros s/recurso de casación

-S.I.-

Cámara Federal de Casación Penal Recurso de la defensa de R.A.A.,

R.D.A. y J..

El defensor particular de los procesados nombrados en el epígrafe se agravió por la suspensión de la audiencia más de diez días. Cuestionó también que el fallo no había sido suscripto por uno de los Jueces.

Sostuvo que el rechazo de la recusación de dos de los magistrados había sido arbitrario porque ya habían emitido opinión en una causa conexa.

Manifestó que el inicio de la causa estaba viciado por haberse hecho con denunciantes anónimos, porque las intervenciones telefónicas se hicieron sin autorización judicial y porque el secuestro se había realizado sin los testigos hábiles.

Asimismo, sostuvo que se había tergiversado el sentido de las probanzas producidas en perjuicio de sus asistidos. Señaló que no se pudo determinar la existencia de una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes ni tampoco que alguno de sus defendidos hubiese intervenido en una maniobra de transporte de ese material prohibido.

Subsidiariamente requirió la imposición del mínimo de pena establecido por la norma.

Solicitó la libertad de sus ahijados procesales en tanto la sentencia no se encontraba firme y hacía más de dos años que se encontraban en prisión preventiva.

Hizo reserva del caso federal.

Recurso de la defensa de Á.A.M..

El asistente técnico particular de M.s cuestionó

la participación acreditada de su asistido por no haberse encontrado en su poder material estupefaciente ni haberse Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

podido descartar que la relación con los otros procesados hubiera sido por los temas de bandas musicales.

Peticionó en consecuencia la reducción al mínimo legal del delito atribuido.

Recurso de la defensa de L.V., R.P.,

J.M.C., V.A., M.S. y L.G..

Indicó que la investigación estaba viciada desde su origen porque los testigos no habían sido identificados, las intervenciones telefónicas no habían sido motivadas, por lo que según la doctrina del precedente “Quaranta” del Alto Tribunal carecerían de valor y también los allanamientos practicados en los domicilios de L.G., V.A. y L.V. por defectos en la intervención de los testigos previstos legalmente.

Por otro lado, sostuvo que el encuadre jurídico adecuado era el de tenencia para consumo y, siguiendo la doctrina asentada en el fallo “A.” de la CSJN, la encausada G. debía ser absuelta.

En el caso de los procesados J.M.C. y V.A., indicó que habían sido responsabilizados por no haber sido verificada.

La misma arbitrariedad invocó respecto de R.P. dada la falta de pruebas de su relación con las drogas.

En cuanto al acusado M.S. manifestó que se lo condenó por el apellido porque su padre había sido involucrado en otra maniobra similar. Señaló además que las órdenes de allanamiento y de detención no habían sido debidamente motivadas.

Manifestó que L.F.V. tenía la sustancia estupefaciente para su consumo personal, por lo que la Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

Causa FTU 9380/2015/TO2/1/CFC24

A., R.A. y otros s/recurso de casación

-S.I.-

Cámara Federal de Casación Penal definición debe centrarse en ello.

Criticó la agravante de organización prevista en el artículo 11 “c” de la ley 23.737, por falta de demostración de que los acusados estaban relacionados.

Finalmente cuestionó el monto de pena impuesta a todos sus asistidos por falta de fundamentación.

TERCERO

A-Han de tratarse en primer lugar los vicios que las partes dicen haber encontrado comenzando por los que hacen referencia a la intervención de los jueces recusados, la interrupción del juicio y la falta de firma del fallo por parte de uno de los magistrados.

Sobre el primero de los tópicos, es de señalar que el temor de parcialidad invocado por la parte a raíz de la actividad que les cupo al intervenir en una causa conexa, no es causal que impongan el apartamiento de los magistrados.

En efecto, de la compulsa de ambos fallos en trámite por ante esa judicatura se observa que los jueces se expidieron exclusivamente sobre las personas y cuestiones que les tocó juzgar en cada expediente, por lo que en modo alguno puede sostenerse que adelantaran opinión sobre los que juzgaron en autos y por ende la situación no se adecua a ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 55 del Código Procesal Penal ni a las causales asumidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación asimilables a una falta de imparcialidad: in re "Olivencia, M. y otros" (Fallos 327:1513) "L.” (Fallos: 328:1491) y "Dieser" (Fallos:

329:3034), lo que desvirtúa el planteo efectuado.

En cuanto a la interrupción desmedida del juicio, la simple lectura de las actas aclara la cuestión. Repárese que al finalizar la audiencia del 16 de abril de 2019 se dejó

Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

asentado lo siguiente: “se pasa a un cuarto intermedio para el día 30 de abril de 2019… para la realización de la inspección ocular de la cual se partirá desde este Tribunal” –ver fs.

5818-; temperamento que al haber sido consentido por las partes no puede ser cuestionado después de producido el acto por más escribano que hayan convocado para generar una actitud consentida.

Además obsérvese que la audiencia prevista para el día 30 de abril, a diferencia de lo planteado por la parte,

efectivamente se llevó a cabo aunque en la forma de inspecciones oculares de domicilios en los términos previstos por el artículo 387 del Código Procesal Penal de la Nación

fs. 5819 y ss-, circunstancia que desvirtúa el planteo efectuado.

Respecto de la ausencia de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR