Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2020, expediente FBB 008733/2017/TO01/6/1/CFC002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I

FBB 8733/2017/TO1/6/1/CFC2

M., M.E.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1855/20

Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20,

27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FBB

8733/2017/TO1/6/1/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “M., M.E.A. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el juez de ejecución penal P.R.D.L., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, el 11 de mayo de 2020, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “III- DISPONER la prisión domiciliaria de M.E.A.M., en el domicilio sito en el pasaje Lescour N° 49, de General Acha (La Pampa), del que solo podrá ausentarse con previa autorización de esta sede o excepcionalmente ante una emergencia o riesgo de vida para sí o un tercero a su cuidado, circunstancias que deberán ser comunicadas inmediatamente a esta Sede. Asimismo, deberá

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    respetar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, todo bajo pena de revocarse la presente medida (artículos 10 del Código Penal y 32 y concs. de la Ley 24.660).IV- AUTORIZAR

    el traslado del causante al citado domicilio, a través de sus propios medios, para lo cual habrá de designar previamente un familiar o persona de su confianza, quien deberá presentarse ante las autoridades de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal a fin de hacer efectiva la medida, sirviendo la presente de certificación suficiente para tal cometido, sin perjuicio de lo cual deberá gestionar ante la delegación policial el permiso de circulación pertinente y comunicar a esta Sede una vez cumplidas todas las diligencias. V- SOLICITAR la colocación de un dispositivo de monitoreo a través del “Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica”

    (Resolución N° 1379/2010 MJyDH) y la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (Art.

    33 de la Ley 24.660). VI- COMUNICAR la presente resolución al Sr. Jefe de la Policía de la provincia de La Pampa…” (el destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, el señor fiscal general L.G.G.B. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el juez a quo.

    El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo el carácter de equiparable a sentencia definitiva de la resolución impugnada a la luz de la frustración de derechos federales de imposible reparación ulterior y la existencia de interés institucional suficiente.

    Encarriló el remedio casatorio en los términos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) al Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    SALA I

    FBB 8733/2017/TO1/6/1/CFC2

    M., M.E.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal considerar que el fallo recurrido aplicó erróneamente la ley sustantiva y, además, carece de fundamentación.

    En primer lugar, advirtió que la concesión del arresto domiciliario a M. se efectuó sólo con la solicitud de un dispositivo de monitoreo al “Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica”

    (Resolución N° 1379/2010 MJyDH) y la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 33

    de la Ley 24.660); mas no se encuentra acreditado en autos que tal disposición se haya cumplimentado, por lo tanto la medida que morigera el cumplimiento de la pena privativa de libertad tampoco podría hacerse efectiva hasta tanto dicho requisito se encuentre satisfecho.

    Señaló que ese Ministerio Público Fiscal quedó “…al margen de poder dictaminar de manera previa a la decisión adoptada que morigera el régimen de cumplimiento de la pena privativa de libertad de M. y le concediera el arresto domiciliario de manera oficiosa e inconsulta, viéndose impedido de cumplir con la manda constitucional (…) que, en función del art. 120 de la Carta Magna, dicta su deber de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.”

    En esa línea, mencionó que el art. 491 del CPPN “…

    establece que los incidentes de ejecución podrán ser planteados a pedido de parte interesada y que los mismos serán resueltos ‘…previa vista a la parte contraria…’.”

    Luego, reparó en que “…ni el propio M. ha requerido que se le conceda en este caso el arresto domiciliario…” y, como ya lo expresara, en que no se ha escuchado a ese Ministerio Público Fiscal.

    De ese modo, sostuvo que “…la ausencia de una observancia al derecho vigente; proporcionando un fundamento Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    sólo aparente, con evidente orfandad de sustento;

    descalifica a la resolución en crisis como acto jurisdiccional válido y la convierte en arbitraria.”

    Por otro lado, manifestó que, si bien no desconoce las recomendaciones de los diversos organismos expertos en materia de condiciones de detención, no puede colegirse de aquellas una obligación de propiciar y disponer arrestos domiciliarios de manera automática sino más bien “…una recomendación de evaluar la posibilidad de tal morigeración en determinados supuestos y a la luz de los elementos probatorios que sean incorporados en cada caso.”

    En suma, expuso su criterio en punto a que tales recomendaciones “…no pueden ser interpretadas como una derogación de los requisitos mínimos que la norma prescribe de cara a incorporar a una persona condenada al régimen de detención domiciliaria, como el Tribunal ordenó en este caso.”

    En tal entendimiento, indicó, “…el argumento introducido vinculado al Covid-19 por parte del Tribunal, no resulta ser un motivo para otorgar el arresto domiciliario al imputado (…) Así, por más atendibles que sean las razones que motivaron la concesión del presente arresto domiciliario, los graves contextos de emergencia penitenciaria y sanitaria no permiten soslayar los presupuestos previstos en normas de fondo y procedimiento (…)

    La modificación de dichos recaudos está vedada a los órganos de administración de justicia, siendo en función del artículo 75 de la Constitución Nacional, un resorte exclusivo del Congreso de la Nación.”

    Por otro lado, expresó que “tampoco se advierte la existencia de una situación de riesgo de salud actual del causante que justifique excepcionar los requisitos legales Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE...

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