Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2020, expediente FCR 015964/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

Cámara Federal de Casación Penal FCR 15964/2018/1/CFC1

LÓPEZ, A.J. y LÓPEZ, S. s/recurso de casación

Registro Nro. 1881/20

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F.,

e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos ̃

de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,

754/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ), y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº FCR

15964/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “LÓPEZ, A.J. y LÓPEZ, S. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 16 de diciembre de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, integrada por los señores jueces J.L. de I. y A.E.S.,

    resolvió: “(R)EVOCAR el auto de fs. 159/161 venido en apelación y DECRETAR el procesamiento sin prisión preventiva de A.L. y S.L., en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to, inciso c) de la ley 23.737), mandando a trabar embargo sobre los bienes de los nombrados por la suma de $

    5.000 (arts. 306, 310 y 518, párrafo 1°, C.P.P.N.)”.

  2. Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial de Fecha de firma: 21/12/2020 los imputados interpuso recurso de casación, el que fue Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    Cámara Federal de Casación Penal FCR 15964/2018/1/CFC1

    LÓPEZ, A.J. y LÓPEZ, S. s/recurso de casación

    concedido por la cámara de mérito en fecha 9 de marzo del corriente año y mantenido en esta instancia el 27 de julio próximo pasado.

    El señor juez D.G.B. dijo:

    De manera liminar, consideramos que el recurso interpuesto no se dirige, por su naturaleza ni por sus efectos, contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-, toda vez que esa decisión no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (en igual sentido ver nuestro voto en la causa nº

    CFP 15306/2016/6/CFC1 “., N.A. s/ recurso de casación” registro nº 815/18 del 24 de agosto de 2018 y esta Sala –con integración parcialmente diferente- en las causas nº

    34533/2017/4/CFC1 “Bensa, K.Z. s/ recurso de casación”

    registro nº 128/17 del 17/3/17 y CCC 12588/2009/5/RH1 “Pens,

    C. y otros s/ recurso de queja”, del 8/5/14. También, S.I., causa nº FPO 5726/2014/2/RH1 “E.S.S.A.”, registro nº

    1146/2015, entre muchas otras).

    Tal postura, además, concuerda con la tradicionalmente sostenida por el más alto Tribunal de Justicia del país en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas (Fallos: 249:530; 274:440;

    276:130; 288:159; 295:405; 298:408; 307:1030; 310:187; 310:195

    y 1486; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577; 312:1503;

    314:657; 316:341; 320:2531; 321:1385 y 324:586, entre muchos otros).

    En ese sentido, es necesario resaltar que la resolución recurrida tampoco puede ser equiparada al pronunciamiento condenatorio al que alude el art. 8.2.h de la FechaConvención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

    de firma: 21/12/2020 de manera Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    Cámara Federal de Casación Penal FCR 15964/2018/1/CFC1

    LÓPEZ, A.J. y LÓPEZ, S. s/recurso de casación

    que la sola invocación de este artículo y del 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) no permite soslayar la inexistencia del requisito de sentencia definitiva o equiparable en los términos del art. 457 del CPPN

    (confr. esta Sala I -con otra integración- en la causa Nº

    15.590, “., J.L.s.. de casación”, reg. Nº

    19.236, rta. el 28/02/12. En sentido análogo, se expidieron la Sala II, causa nº 13.862, “G., J.J. s/recurso de queja”, reg. nº 18.311, rta. el 11/04/11, y la Sala III, causa Nº 12.980 “M., M. s/ recurso de queja”, registro 778/12 del 7/6/12, entre muchas otras).

    Por último, no resulta ocioso resaltar que recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha expedido en relación a la garantía consagrada en el art. 8.2.h. de la CADH en el caso...

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