Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 10 de Diciembre de 2020, expediente FPA 022154/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22154/2018/1/CA1

Paraná, 10 de diciembre de 2020

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., J. de Cámara, el Expte. Nº FPA 22154/2018/1/CA1 caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE PAREDES, M. ESTELA; G.,

EMILIANO MANUEL EN AUTOS PAREDES, M. ESTELA; G.,

E.M.P.F.D.A.,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de M.E.P. y E.M.G., contra la resolución obrante a fs. 1/14 que, en lo pertinente, decreta el procesamiento de los nombrados por considerarlos co-autores penalmente responsables del delito de falsificación ideológica de una solicitud tipo –Formulario 03 N° 08300475

y Formulario 08 N°36799354- y del contrato de prenda con registro N° 1498377, en función de su uso en tal condición,

previsto en el art. 34 del Decreto-Ley N° 6.582/58 y 296

del CP. Los recursos fueron concedidos a fs. 24.

Fecha de firma: 10/12/2020

Alta en sistema: 11/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35071265#276064972#20201210114718371

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Dr. P.B., en defensa de los imputados M.E.P. y E.M.G.; y del Dr.

R.C.M.Á. –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, y quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, el Dr. B., en relación M.E.P., sostuvo que la resolución no reúne los requisitos establecidos por los arts. 306, 307 y concordantes del CPPN, toda vez que se habría vulnerado el derecho de defensa y que no se habrían investigado los hechos descriptos por la imputada, particularmente respecto de R.T.S. -quien sería la persona que habría ayudado a la nombrada completar los datos en la documentación del vehículo-.

Destacó que tampoco fueron llamados al proceso el Sr. B., quien habría entregado el auto y la documentación al coimputado G.; y la Sra. E.H. quien figurara como compradora (según la denuncia de venta), a los fines de indagar si la misma es la persona a quien le vendió el titular registral, y en su caso si esta lo vendió a otra persona.

Fecha de firma: 10/12/2020

Alta en sistema: 11/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35071265#276064972#20201210114718371

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22154/2018/1/CA1

Entendió que G. y P. (coimputados)

fueron ajenos a la confección de la documentación (en lo que respecta a los datos y firmas del titular y su certificación) ya que habría sido entregada por B.,

quien sería en su caso responsable inmediato, y quien podría dilucidar de donde obtuvo la documentación que le entregara a G..

Argumentó en cuanto a que las pruebas existentes en el proceso no fueron interpretadas de acuerdo a los criterios de la sana crítica racional, y que el resolutorio en crisis adolece de vicios que impiden considerarlo como una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las concretas constancias comprobadas de la causa, por lo que debiera ser descalificado como acto judicial válido en términos de conocida doctrina de la CSJN sobre arbitrariedad. Citó jurisprudencia.

Hizo consideraciones en cuanto a las valoraciones realizadas por el a-quo al momento de resolver y aclaró que la conducta típica no ha sido llevada a cabo por su clienta, y que inmediatamente de advertida por el Registro,

restituyó el automotor, y se llevó a cabo otra operación.

Sostuvo que la instrucción no se encuentra en estado de dictar un auto de procesamiento que permita interferir, aún en grado de probabilidad, que M.E.P. haya falsificado la documentación del automotor que Fecha de firma: 10/12/2020

Alta en sistema: 11/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35071265#276064972#20201210114718371

adquirió de buena fe, por lo que consideró que debe profundizarse la investigación.

Agregó que existe una franca violación del estado de inocencia de sus defendidos, y que nos encontramos ante una decisión arbitraria.

Se agravió respecto a la imposición del embargo de bienes o la inhibición general de bienes de su clienta,

tachándolo de arbitrario por lo que peticionó que se revoque dicha medida. Hizo reserva del caso federal.

Solicitó que se disponga el sobreseimiento de M.E.P. por considerar que el delito no ha sido cometido por ella y se levante el embargo.

b) Que, respecto de su defendido E.M.G., hizo consideraciones similares a las realizadas en cuanto a P. relacionada a la valoración de la prueba.

Sostuvo que esclarecerá el derrotero de la documentación y del vehículo, la citación del Sr. B.,

indicado por su cliente como la persona de quien adquirió

el automotor, que luego vendió a P.; y que el rechazo a dicho llamado y el análisis de la documentación ofrecida resulta infundado.

Refirió a los aspectos generales del negocio de compra y venta de automotores; insistió en que debe profundizarse la investigación, y que las pruebas Fecha de firma: 10/12/2020

Alta en sistema: 11/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35071265#276064972#20201210114718371

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colectadas hasta el momento no serían suficientes para dictar el auto de procesamiento de su defendido.

Agregó que no se ha tenido en consideración que B. tuvo dos intervenciones; una suministrando la documentación y el automotor, y...

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