Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Diciembre de 2020, expediente FCB 096130012/2011/TO01/7/3/1/CFC007

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FCB 96130012/2011/TO1/7/3/1/CFC7

BUSTOS, P.N. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 1675/20

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCB 96130012/2011/TO1/7/3/1/CFC7,

caratulado “BUSTOS, P.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que el Tribunal Oral Federal Nro. 2 de Córdoba, en fecha 8 de octubre de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria de P.N.B., solicitada por su defensa técnica (arts. 10

    del C.P. y 32 y cc. de la Ley 24.660, a contrario sensu, Acordada 9/20 C.F.C.P.), en razón de los Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    argumentos expuestos.

  3. PONER EN CONOCIMIENTO al Establecimiento Penitenciario N° 1 de Córdoba (“B.”) donde se encuentra alojado el imputado B. de que se extremen todas las medidas necesarias y conducentes tendientes a dar cumplimiento de las medidas de prevención, salud e higiene en los términos dispuesto en el Protocolo de Actuación para los Establecimiento Penitenciarios y siguiendo los lineamientos y pautas fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación”.

    Contra esa decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 26 de octubre próximo pasado.

  4. Con fundamento en ambos incisos del art.

    456 del CPPN, el recurrente se agravió de la errónea interpretación de los art. 32 inciso a) y 33 de la Ley 24660, vulnerando el principio de legalidad; y de la arbitrariedad de las constancias de la causa,

    resultando infundada la decisión recurrida.

    Dijo que “(p)ues la resolución que se cuestiona causa un gravamen irreparable en perjuicio de su asistido conforme lo ha sostenido en forma uniforme la jurisprudencia nacional”.

    Señaló que “(n)o se ha motivado en debida forma el rechazo al pedido de prisión domiciliaria efectuado por esta defensa”.

    Asimismo, dijo que B. pertenece al grupo de riesgo frente al contagio de Covid-19, por su delicado estado de salud y por su edad.

    Sostuvo que “[se estima] pertinente y útil para el presente incidente la realización de una pericial médica a los fines de evaluar en plenitud no solo las características de la salud de su asistido,

    sino también las medidas de prevención adoptadas en su lugar de encierro para determinar si las mismas en el caso concreto son las adecuadas para evitar el contagio del justiciable o, en su caso, que medidas de precaución se podrían implementar, dentro de las cuales se encuentra la prisión domiciliaria Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    peticionada por esta defensa. Así también entendemos de importancia indicar si el encierro preventivo tiene consecuencias para la salud del justiciable, y todo otro dato de interés para la petición de prisión domiciliaria”.

    Mencionó que se propone como perito médico al Dr. C.A.B., e indicó que “(E)sta medida probatoria deberá ser evaluada su tramitación,

    siendo que hubiera contribuido sin duda alguna para una correcta evaluación de la problemática planteada,

    máxime cuando se encuentra en serio riesgo la salud de su asistido frente a un posible contagio de Covid-19,

    el cual se puede disminuir las probabilidades con la adopción de la prisión domiciliaria peticionada por esta defensa para no tener que lamentar luego no haberlo realizado”.

    Expresó que “(S)e ha omitido realizar informes médicos, psicológicos y sociales para determinar la viabilidad de lo peticionado, en contradicción con lo indicado por el art. 33 primer párrafo de la ley 24.660, solamente contamos con informes médicos, resultando por ende incompletos los informes para poder dictaminar en forma adecuada para expedirse sobre la prisión domiciliaria impetrada por esta defensa, todo ello ha repercutido en perjuicio de su asistido, puesto que resulta fundamental contar con un examen multidisciplinario para evaluar las condiciones de encierro del penado N.B. y como ello puede influir en el agravamiento de su condición psicofísica, razón por la cual deberá

    revocarse el decisorio atacado concediéndose la prisión domiciliaria del penado conforme lo hemos solicitado oportunamente (el resaltado pertenece al original).

    Continuó diciendo que “(E)n la emergencia se encuentran acreditados los extremos para que se le otorgue a su asistido la prisión domiciliaria debido a su cardiopatía para la cual atraviesa en la actualidad hace que sea catalogado dentro de las categorías de Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    personas en riesgo frente a un eventual contagio que pudiera acontecer en el lugar de encierro”.

    Por último, citó notas periodísticas,

    comunicados, informes, normativa, jurisprudencia y doctrina, e invocó la acordada 9/20 de la CFCP y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

    Finalmente, solicitó se revoque la resolución impugnada por las causas de hecho y derecho invocadas,

    la que constituye una errónea aplicación de la ley sustancial y procesal (art. 456 inc. 1° y 2°,

    concordantes del CPPN.), y de esta manera se otorgue la prisión domiciliaria al penado.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que de la resolución recurrida obrante en el Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surque que en forma previa a conferir vista al Ministerio Público Fiscal, la defensa técnica de B., solicitó se disponga la prisión domiciliaria como modalidad de cumplimiento de la pena de P.N.B. de conformidad con lo dispuesto por los arts. 11, 32 inc.

    1. y 33 de la Ley 24.660; 1, 2 y 4 de la Ley 26.472;

    arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 1

    de la Declaración 24 Americana de los Derechos y...

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