Legajo Nº 1 - IMPUTADO: S. , G. M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 12753/2014/1/CA1

CCCF- Sala I

CFP 12.753/14/1/CA1

S.D., G. M.;

V. R., N.

R. y C.R.C. s/ procesamiento,

prisión preventiva y embargo

Juzg. N° 5 - Secretaría N° 9

L.F.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión de la magistrada de la anterior instancia a partir de los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por la Dra. F.P.- defensora oficial de G.M.S.D. y N.V.R.-; y, por el otro, por el Dr. J.M.M.- defensor particular de C.R.C.-, en cuanto fueron decretados los procesamientos de los nombrados en orden a los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber logrado su propósito, por la intervención de tres o más personas y el empleo de armas de fuego en dos hechos (en concurso ideal entre sí); robo agravado por el uso de armas (dos hechos en concurso real entre sí), en perjuicio de M. y J.

    P.; en concurso real con secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas y el empleo de armas de fuego (dos hechos en concurso ideal), en perjuicio de J.C.T. y J.L.; en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por haber logrado su propósito, la participación de tres o más personas y el empleo de armas de fuego, en perjuicio de C.S. (artículos 41 bis, 142

    bis, agravado por el inciso 6to., 164, 166, 170, agravado por el inciso 6to. del Código Penal y artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    La decisión de mérito referida estuvo acompañada por la conversión en prisión preventiva de las detenciones que venían sufriendo los procesados, y por la fijación de los respectivos embargos sobre sus bienes, los cuales alcanzaron, en cada caso, el monto de dos Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    millones de pesos ($2.0000.000) (artículos 312, 518 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    La defensa oficial renunció a los términos procesales y solicitó la abreviación de plazos para el tratamiento de los agravios interpuestos. Por su parte, el Dr. Musitani mantuvo los fundamentos de su recurso mediante el memorial que, en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, fue incorporado al incidente.

  2. Fijado así el marco de actuación de esta Alzada,

    el análisis de los planteos de los recurrentes nos conduce a formular una reseña sucinta respecto de las características comprometidas en los casos bajo estudio.

    El objeto procesal de esta causa guarda relación con una serie reiterada de secuencias delictivas que, perpetradas en perjuicio de diversas víctimas y en diversas fechas, dieron origen a distintos procedimientos que evidenciaron algunos extremos en común y que provocaron- luego del trámite pertinente- sus sucesivas acumulaciones, a fin de que les fuera adjudicado un tratamiento único,

    bajo el mismo órgano jurisdiccional.

    Así, los secuestros extorsivos, los robos y las privaciones ilegítimas de la libertad- agravados por la cantidad de intervinientes y/o la utilización de armas de fuego, según el caso-

    ejecutados, todos ellos, en perjuicio de M., J.P., J.C.T., J.L. y C.S.,

    habrían tenido como protagonistas a los aquí procesados quienes,

    mediante su participación, habrían concretado los aportes pertinentes para lograr la concreción de cada uno de esos episodios.

  3. Los planteos de las defensas técnicas de los imputados fueron estructurados sobre la base de una serie de fundamentos que, más allá de su presentación autónoma, guardaron vinculación para lograr la revisión de la resolución de la jueza de grado.

    Así, frente a la tesitura que el auto de mérito mantiene, ambos letrados enfatizaron una supuesta ausencia de Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

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    CFP 12753/2014/1/CA1

    elementos que permita tener por acreditadas las imputaciones dirigidas a los procesados. Luego de detallar algunos extremos propios de los sucesos analizados, cuestionaron las reconstrucciones de los hechos que, a partir de los distintos elementos de cargo que fueron incorporados al legajo, formulara la juez de la instancia anterior pues, conforme expresaron, aquellas no serían suficientes ni para afirmar la existencia de los episodios ni para adjudicarles intervención alguna en ellos a sus defendidos. Por lo demás, y como contrapartida de lo expuesto, también puntualizaron la falta de análisis respecto de ciertas diligencias de prueba que evidenciarían,

    claramente, el distanciamiento de sus asistidos de los episodios atribuidos.

    De tal modo, concluyeron, el temperamento adoptado en la anterior instancia se contrapone con los resultados que arrojaran muchas de las diligencias de prueba agregadas a la investigación, extremo en el que fundaron la solicitud de revocación en lo que a ese punto se refiere.

    Con relación a la medida de coerción dispuesta, la defensa oficial de G.M.S.D. y N.V.R. criticó los fundamentos de la magistrada de grado para sustentar su postura en virtud de que, según afirmó, aquellos se oponen no sólo a los principios constitucionales a los que debe responder la prisión preventiva, sino también a los estándares emanados de los pronunciamientos internacionales de interpretación de las cláusulas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, receptados, todos ellos, en el Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063). Puntualizó que los elementos y las circunstancias incorporadas a la causa no permiten tener por acreditados los riesgos procesales aludidos por la magistrada de grado para mantener la restricción de la libertad de los nombrados e invocó,

    como consecuencia de ello, la posibilidad de imponer alternativas menos lesivas que la detención, de conformidad con los principios constitucionales, jurisprudenciales y los artículos 210, 220, 221 y 222

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    del Código Procesal Penal Federal, máxime considerando la situación de pandemia atravesada como consecuencia del COVID-19.

    El último punto de su presentación estuvo dirigido a controvertir el monto de embargo dispuesto respecto de los bienes de sus pupilos, al que tildó de excesivo.

    Para ello recordó la naturaleza que reviste esa medida cautelar y, luego de detallar las circunstancias particulares de los imputados, refirió que, en el caso, los nombrados sólo deberían abonar la suma correspondiente a la tasa de justicia, la cual, conforme al artículo 6 de la Ley 23.898 y la Resolución Nº 498/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vigente al momento de los hechos,

    se encontraba fijada en la suma de sesenta y nueve pesos, con sesenta y siete centavos ($69,67), lo que así dejó peticionado.

  4. Analizados los motivos de la decisión de la juez de grado, por un lado, y los agravios dirigidos hacia ellos, por el otro, coincidimos con los fundamentos que fueran esbozados en la anterior instancia para adoptar el auto de mérito respecto...

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