Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Noviembre de 2020, expediente FRO 058259/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 58259/2018/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expte. Nº FRO 58259/2018/1/CA1, caratulado "B., M.E. s/ circulación de moneda falsa recibida de buena fe" (proveniente del Juzgado Federal N° 2

de San Nicolás).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. H.S.G.A., en ejercicio de la defensa técnica de M.E.B. (fs. 79/84 vta.), contra la resolución de fecha 14 de febrero de 2020 (fs. 63/72 vta.), mediante la cual se dictó el procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por suponérselo prima facie responsable del delito de expendio de moneda falsa, previsto y reprimido por el art.

282 del Código Penal, en concurso ideal con el delito de estafa previsto y reprimido por el artículo 172 del Código Penal, siendo su responsabilidad en carácter de autor (art.

45 del Código Penal). Asimismo, dispuso trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $ 20.000 y, en caso de no poder llevarse a cabo la medida, la inhibición general de ellos.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A” (fs. 103),

se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.C.N. (fs. 107). La fiscalía presentó minuta sustitutiva del informe oral (fs. 108/112) y la defensa remitió a los fundamentos expuestos por quien le precediera en baja instancia, formuló reservas de derechos (fs. 113/115 vta.),

quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 116).

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - Al interponer el recurso contra la resolución en crisis, la defensa se agravió de la resolución de grado, por cuanto aseveró que existe atipicidad objetiva.

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Consideró en este sentido, que al no ser idónea la falsificación del billete cuestionado no llegó a afectarse el bien jurídico protegido por la norma.

    Indicó que no basta con que la pieza imitada haya logrado engañar a personas determinadas si ella carece de idoneidad, y que lo que se denomina “expendibilidad” de la moneda falsificada, importa que esta haya alcanzado un grado de imitación suficiente para que un número indeterminado de personas la acepte como verdadera,

    siendo que, en este caso en particular, tanto de la propia denuncia como de la declaración testimonial incorporada a fs.

    10 y vta. y de las vistas fotográficas agregadas a fs. 44 en la causa se puede verificar que se advertiría fácilmente lo burdo de la supuesta falsedad del billete en cuestión.

    Se quejó también de la presunción de dolo que se realizó contra su defendido. En este orden de ideas,

    sostuvo que no existe hasta el momento elemento alguno que permita obtener el estado convictivo de probabilidad acerca de la existencia de dolo en la conducta de B., es decir que haya conocido la falsedad del billete antes de intentar expenderlo.

    Advirtió que el decisorio erróneamente adjudica participación criminal, sin la debida valoración y fundamentación, tal como exige el art. 123 del CPPN, toda vez que la resolución apelada se ha dictado valorando fragmentariamente el cuadro probatorio de autos, vulnerándose así la garantía de defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 y 75, inc. 22 C.N.). Resaltó que no hay elementos de convicción suficientes que permitan alcanzar el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal ni de la participación de B., ni de la configuración de los Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 58259/2018/1/CA1

    elementos subjetivos de la figura penal en la que el juez encuadró el hecho que se le atribuyó a su defendido.

    Expuso que el juez de grado fundó su decisión únicamente en el testimonio de la denunciante para afirmar la participación del imputado en el hecho y destacó

    que al no contar al menos con registros fílmicos que permitan corroborar el ingreso del denunciado al local comercial el día y horario señalados, el análisis del magistrado se tornaría cuánto menos endeble.

    Así, entendió que no habiéndose acreditado la efectiva participación de B. en el hecho que se le atribuyó, correspondería disponer su sobreseimiento.

    Por otra parte, planteó que no se respetó

    la debida custodia de los billetes secuestrados que prescribe el artículo 233 del C.P.P.N. Concretamente, refirió que conforme surge de la denuncia obrante a fs. 1/2, al momento de formularla, la Sra. M.E.S. hizo entrega de un billete de quinientos pesos ($500) que habría recibido ese mismo día. Señaló que el billete fue entregado por la denunciante, pero no se ha probado que haya pertenecido a su defendido, menos, que éste lo haya entregado al realizar la operación comercial.

    Peticionó para el caso de que no se revoque la resolución recurrida, que se cambie la calificación penal, subsumiéndose la conducta del imputado dentro del tipo penal del art. 284 CP...

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