Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Noviembre de 2020, expediente FPO 005833/2018/TO01/1/4/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPO

5833/2018/TO1/1/4/1/CFC1

G.C.J. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1926/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de noviembre de 2020, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 de la CSJN y ccds. y 15/20 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales,

asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FPO

5833/2018/TO1/1/4/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “G., C.J. s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor J.A. De Luca, encontrándose la defensa a cargo del defensor público oficial doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 24 de agosto ppdo., el juez de ejecución penal, en la causa n° FPO 5833/2018/TO1/1/4

    del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, resolvió: “1°) Rechazar el pedido de declaración de Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    inconstitucionalidad de arts. 56 bis de la Ley 24660,

    modificación introducida por el art. 30 de la Ley 27.375, y art 14 inc. 10 del Código Penal, reformado por la ley 27.375,

    requerido por la defensa técnica del condenado G.C.J.…”; “2°) No hacer lugar a la solicitud de libertad condicional en favor del condenado…”.

    Contra ese auto, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que el recurrente encarriló el remedio en ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer término, arguyó que el a quo: “…ha prescindido requerir los informes del Consejo Correccional y el Servicio Criminológico de la Colonia Penal de Candelaria Misiones U.17 del SPF”, y en base a ello: “…no ha meritado la evolución del interno y la opinión de las distintas áreas carcelarias”.

    De otra banda, señaló que el magistrado: “…para imposibilitar el acceso a la libertad condicional del Sr.

    C.J.G., […] solamente ha meritado las características del delito reprochado”, sin embargo “…ha omitido valorar las condiciones personales y el desempeño intra muros [de su] asistido, en relación con la razonabilidad de la normativa tachada de inconstitucional”.

    En ese contexto, afirmó que: “…la exclusión a la que se refiere el artículo 56 bis de la ley 24.660 y el art. 14

    inciso 10 del CP se opone claramente a todo criterio de igualdad”, y que: “…los artículos 30 y 38 de la Ley N° 27.375

    han introducido modificaciones legislativas manifiestamente inconstitucionales, que arbitrariamente, obstaculizaron el avance de [su defendido] en el tratamiento de la pena”.

    En suma, cuestionó: “…la constitucionalidad de la Ley Nº 27.375 justamente por su repugnancia y manifiesta incompatibilidad con la normativa constitucional relacionada con el principio de progresividad y resocialización social”.

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPO

    5833/2018/TO1/1/4/1/CFC1

    G.C.J. s/ recurso de casación

    Ad finem, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, la inconstitucionalidad del artículo 56

    bis de la Ley de Ejecución Penal n° 24.660 y el artículo 14

    inciso 10 del Código Penal, y en consecuencia se conceda la libertad condicional a su asistido.

  3. ) Que durante del término de oficina previsto en el 466 del CPPN se presentó el fiscal general ante esta Cámara quien señaló que la reforma introducida por la ley 27375

    vulnera los principios constitucionales de igualdad,

    progresividad y reinserción de las penas. En base a ello solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa.

    A su turno, se presentó la defensa oficial y remitiéndose a los agravios esgrimidos en el recurso de casación y solicitó que se haga lugar a la vía recursiva.

  4. ) Que, superada la audiencia en los términos del art. 465 del CCPN, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el remedio casatorio interpuesto es formalmente admisible toda vez que la cuestión sometida a inspección jurisdiccional es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del ritual y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, invocando de manera fundada los motivos previstos en ambos incisos del art.

    456 del digesto citado.

    -III-

    Que la posición asumida por el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia a través del dictamen que se observa por el sistema Lex100 –el que alcanza Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    a cubrir la exigencia de fundamentación-, sella la suerte favorable de la solicitud y limita la jurisdicción para adoptar una solución más gravosa (cfr. mutatis mutandi,

    causas, nº FMZ 43371/2017/TO1/5/1/CFC1, caratulada: “V.R., Y.A. s/recurso de casación” (reg. nº

    469/20, rta. 10/6/2020; entre otras, con sus citas).

    Por tal motivo, se propone al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto, anular la resolución puesta en crisis y reenviar al a quo a fin de que dicte nuevo pronunciamiento,

    sin costas.

    Tal, mi voto.

    El señor juez G.J.Y. dijo:

    1. Los planteos de la defensa giran, en definitiva,

      en torno a la constitucionalidad del art. 14 del CP, según ley 27.375, que impide que C.J.G. -que se encuentra condenado por el delito de transporte de estupefacientes- (arts. 45 C.P. y 5, inc. c, de la ley 23.737)

      pueda acceder al régimen de libertad condicional.

      En primer lugar, corresponde señalar que, si bien es cierto que el nombrado no puede acceder al instituto regulado por el art. 13 del CP; la ley 27.375 ha establecido un sistema de ejecución de la pena privativa de la libertad diferenciado para el supuesto en el que se encuentra el encausado, que consiste en el llamado “régimen preparatorio para la liberación” que prevé el art. 56 quater de la ley 24.660.

      Ese instituto es “elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior” y consiste en que “[u]n año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y,

      previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a Fecha de firma: 19/11/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      4

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FPO

      5833/2018/TO1/1/4/1/CFC1

      G.C.J. s/ recurso de casación

      dicho régimen. En éste, los tres (3) primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de seis (6) meses y, finalmente, en los últimos tres (3) meses el condenado accederá a la posibilidad de ingresar en el régimen de salidas fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión”.

      Sentado ello, debe evaluarse la...

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