Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Noviembre de 2020, expediente FRO 041000039/2011/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FRO 41000039/2011/TO1/1/1/CFC1

FRANCO, S.M. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen los miembros de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 41000039/2011/TO1/1/1/CFC1, caratulada “FRANCO,

S.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca y a la imputada S.M. FRANCO la señora defensora pública oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. El juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de R., provincia de Santa Fe, a cargo del control del cumplimiento de la pena impuesta a S.M.F., en la causa FRO 41000039/2011/TO1/1 de su Registro interno, con fecha 23 de octubre de 2019 decidió rechazar la oposición al cómputo de vencimiento de pena y, como consecuencia de ello,

    no hacer lugar a la incorporación al régimen de libertad condicional de la nombrada FRANCO, por no haber cumplido el requisito temporal previsto en el art. 13 del C.P. (confr. fs.

    9/10).

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el asistente técnico oficial, doctor A.P. (ver fs.

    11/16 vta.), el que fue concedido a fs. 17/17 vta. y mantenido 1

    Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    ante esta instancia a fs. 20.

  2. El recurrente fundó su recurso en la causal de casación prevista en el inciso 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Ello así, pues por un lado considera que la sentencia recurrida vulnera el principio acusatorio y, por añadidura, el derecho al debido proceso legal (arts. 18, 75, inc. 22 y 120,

    de la C.N., 8° de la C.A.DD.HH. y 14 del P.I.D.CC. y PP.) y,

    por el otro, adolece de falta de fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.), defecto que la torna arbitraria.

    Después de discurrir sobre la admisibilidad de la vía recursiva intentada, el casacionista hizo especial hincapié en la inexistencia de contradictorio en relación al tema debatido. En ese sentido, recordó que las partes procesales contrapuestas –F.ía y Defensa- coincidieron en que debía practicarse un nuevo cómputo de vencimiento pena contemplando a favor de la acusada el tiempo que lleva detenida preventivamente para la causa Nº FRO 9258/2014 en trámite,

    escenario que –concluyó- obliga a este Tribunal a dar favorable acogimiento al agravio defensista so riesgo de quebrantar el principio acusatorio.

    Manifestó que el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación y, por tanto, es arbitrario. Ello así, dado que el rechazó a la oposición al cómputo de vencimiento de pena formulado se sustentó únicamente en el estado procesal de las actuaciones FRO 9258/2014.

    Sustentó su postura con doctrina y jurisprudencia.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa procesal prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., presentó memorial la defensa pública oficial.

    2

    Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S.I.

    Causa Nº FRO 41000039/2011/TO1/1/1/CFC1

    FRANCO, S.M. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    La señora defensora, además de hacer suyos los agravios introducidos por su inferior en grado, refirió que una interpretación armónica de los arts. 24, 54, 55 y 58 del código sustantivo habilita a computar a favor de FRANCO el tiempo que lleva detenida cautelarmente en la causa FRO

    9258/2014.

    Asimismo, subrayó que el lapso que debería ingresar en el nuevo cómputo de vencimiento de pena ha de partir del 28

    de mayo de 2016 -día en que la acusada resultó detenida para la causa FRO 9852/2014 sustanciada por el Juzgado Federal N..

    3 de R.- y no del 14 de marzo de 2018, fecha en la cual se procedió a la anotación conjunta con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la misma ciudad en la que tramitaban estos autos, pues “[…] de haber estado anotada FRANCO para ambas causas desde el día 28/05/16[…] el cómputo de pena practicado en esta causa FRO 41000039/2011/TO1/1/1/CFC1 debería considerar inevitablemente el tiempo de detención en cuestión”

    (fs. 21/26).

  4. H. cumplido con las previsiones de los arts. 465, último párrafo, y 468 del CPPN, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

SEGUNDO

Primeramente, desde luego, corresponde resolver si la presentación recursiva impetrada resulta admisible.

De la lectura del recurso se extrae que los planteos incluidos en el remedio examinado encuadran en ambas hipótesis de casación y que se dirigen contra un pronunciamiento expresamente previsto como recurrible. Por lo demás, del recurso surge que se ha dado cumplimiento al requisito de...

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