Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Noviembre de 2020, expediente FRO 081000005/2013/0/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 81000005/2013//1/1/CFC1

REGISTRO N° 2232/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FRO 81000005/2013/1/1/CFC1, caratulada, “SAAVEDRA,

S.B. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Rosario, Pcia. de Santa Fe, el día 28

    de septiembre del corriente año resolvió, en lo aquí

    pertinente: “

  2. No hacer lugar a la prisión domiciliaria de S.B.S., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten.”.

  3. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor M.G., interpuso el recurso de casación en representación del nombrado, el que fue concedido por el a quo el 22 de octubre de 2020.

    Fundó su recurso en los términos del art.

    456, incisos 1 y 2, del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Dijo que se requirió su arresto domiciliario por motivos familiares, toda vez que se torna necesaria la presencia de su defendido para quedarse al cuidado de su padre que padece cáncer y de su hija.

    Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    En consecuencia, solicitó que se haga lugar a la solicitud efectuada y se disponga la concesión del arresto domiciliario a su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Con fecha 6 de noviembre de 2020, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis, del C.P.P.N., oportunidad en la que presentó breves notas el Defensor Público Oficial, doctor Ignacio F.

    Tedesco, solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, sin costas, e hizo reserva del caso federal.

    Superada dicha etapa procesal y, efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    En lo pertinente, el art. 491 del C.P.P.N.

    dispone que respecto de las decisiones adoptadas en relación a la ejecución de la pena procede el recurso de casación.

  6. En lo que respecta a los motivos de agravio expresados en el recurso de casación en estudio, ya he sostenido que tanto el otorgamiento como el rechazo del arresto o prisión domiciliaria es Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 81000005/2013//1/1/CFC1

    una decisión jurisdiccional que no debe resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que tiene que estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP

    14216/2003/552/CFC404–CFC331, “G., R.O. s/recurso de casación”, reg. 822/17, rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/ recurso de casación", reg.

    439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    Esta tarea, en la actualidad, no puede ignorar la circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del coronavirus -acordada N° 3/20, 4/20,

    9/20; y sucesivas de esta Cámara-.

    En efecto, la O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control.

    Esa declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de marzo de 2020, la “Emergencia Sanitaria”, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del Decreto 260/2020

    (y sucesivos) en el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR