Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Noviembre de 2020, expediente CCC 052222/2016/TO01/6/1/CFC001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CCC 52222/2016/TO1/6/1/CFC1
REGISTRO N° 2234/20.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2020, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20
de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CCC 52222/2016/TO1/6/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MAGLIONE, C.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:
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Que la jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4
de S.M. resolvió, con fecha 28 de septiembre de 2020 en la causa mencionada en el epígrafe: ”
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DENEGAR
al condenado C.A.M. la libertad condicional solicitada por la defensa oficial a su favor…
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HACER SABER a las autoridades de la Dirección de Monitorio Electrónico del SPB que deberán arbitrar los medios necesarios a fin de que el interno… realice un tratamiento psicológico para acompañarlo en este último período de encierro.”.
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Que contra dicha resolución el defensor público oficial, doctor L.S.M.,
asistiendo al nombrado interpuso recurso de casación el que fue concedido por el tribunal “a quo”.
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En primer lugar, el recurrente formuló
una reseña de los antecedentes del caso y se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
Sostuvo que el agravio que motiva la procedencia de su recurso, consiste en la falta de fundamentación que avale la denegación de la libertad condicional por el tribunal “a quo”, y en la arbitrariedad en que -a su criterio- se incurre.
Sobre la alegada falta de fundamentación, el recurrente afirmó que se advierte de la lectura del decisorio recurrido que no se ha realizado una evaluación del comportamiento global de C.A.F. de firma: 06/11/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
M. a lo largo de su detención domiciliaria para merituar el otorgamiento o no del beneficio impetrado y basó su resolución en los informes confeccionados por la Dirección de Monitoreo electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Que dichos informes no pueden ser considerados, toda vez que el organismo en cuestión ha llevado a cabo el control del arresto domiciliario de su defendido por un corto lapso (dos meses y cinco días); “y basó el informe en cuestión en una sola entrevista, esgrimiendo el contenido del informe psicológico en el informe de reinserción social, el cual solo contiene como consejo el seguimiento/apuntamiento por parte del Patronato de Liberados en caso de concederse al justiciable la libertad condicional.”. Recordó que no pudo incorporar al programa antes por falta de cupo.
En lo que respecta al arresto domiciliario revocado, el defensor señaló que luego de llevarse a cabo las diligencias tendientes a dilucidar los dichos de su asistido respecto a su permanencia en el domicilio, el mismo fue otorgado nuevamente “toda vez que no hubo elementos para llevar a cabo su revocación.”.
Por otra parte, sostuvo que en caso de considerarse necesaria la implementación de un espacio de tratamiento psicológico, se puede llevar a cabo la valoración de que el mismo puede realizarse bajo el régimen de libertad condicional.
En síntesis, el impugnante, dijo que el pronunciamiento atacado no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido por no resultar derivación razonada del derecho vigente, a la vez que no quedan dudas que el pronunciamiento es arbitrario por falta de fundamentación, pues no se llevó a cabo una valoración conjunta del contenido y sus derivaciones al momento de concluir negativamente, por lo que,
consideró que corresponde hacer lugar al recurso de casación, declarar la nulidad de la resolución Fecha de firma: 06/11/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CCC 52222/2016/TO1/6/1/CFC1
recurrida, y en consecuencia dictar una nueva donde se conceda la libertad condicional a C.A.M..
Hizo reserva del caso federal.
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En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts.
454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)- presentó breves notas el defensor público ante esta instancia, doctor I.T..
Superada dicha etapa procesal, han quedado las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
El señor juez G.M.H. dijo:
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El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491,
segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).
He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta S.I., causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro.
691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”,
Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1897, rta...
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