Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Noviembre de 2020, expediente FRO 005361/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 5361/2020/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 5361/2020/1/CA1

caratulados “T., M.R. s/ Violación de Medidas – Propagación Epidemia (art. 205)”, (originario del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de R.), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a mi conocimiento, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.R.K.–. a cargo de la F.ía Federal Nº 2 de la ciudad de R.- contra la resolución de fecha 6 de julio de 2020 mediante la cual el juez a quo ordenó: “Declarar la incompetencia material de este juzgado para entender en la presente causa, y remitirla a la Justicia Provincial del fuero penal a través de la Oficina de Gestión Judicial con asiento en la 2da.

    Circunscripción de la Provincia de Santa Fe a sus efectos,

    poniendo a disposición de esa justicia provincial los efectos que estuviesen secuestrado para la presente causa (art. 3°

    ley 48; art. 33, 35 y ccs. del C.P.P.N. y art. 17 y ccs. Ley 13.013).”.

  2. - El recurrente señaló que la declaración de incompetencia dispuesta soslayó considerar que para la intervención de la autoridades jurisdiccionales federales debe verificarse si existe sustancia federal,

    conforme lo normado por el artículo 116 de la Constitución Nacional. Dijo que la competencia federal en razón de la materia abarcaría todas aquéllas cuestiones que resulten violaciones o conductas delictuosas que contrarían los bienes o intereses jurídicos del Estado Nacional, intereses, que en este caso se habrían visto comprometidos.

    A fin de contextualizar normativa y circunstanciadamente la cuestión, refirió que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 5361/2020/1/CA1

    pandemia por el brote del virus COVID-19; y que, con el avance de la propagación de dicha enfermedad y su impacto en el sistema sanitario, por medio del DNU 297/20 el PEN decidió

    tomar una medida disponiendo el “aislamiento social,

    preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitaban en el país o se encontraban en él.

    Alegó que no podría haber duda en cuanto que existiría un fin federal legítimo en investigar y juzgar hechos delictivos que, violando expresas disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el legítimo uso de sus facultades y competencias constitucionales, pusieran en riesgo la salud pública al no ajustar sus conductas a lo que dicha autoridad federal dispusiera.

    Manifestó que las circunstancias excepcionales intrínsecas a la pandemia causadas por el Covid-19 que derivaron en el dictado de los DNU por los cuales el Presidente de la Nación –en acuerdo general de ministros- dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, sus condiciones y prórrogas, constituirían normativa federal asimilable a la ley en cuanto a su contenido, efectos y validez.

    Concluyó que las cuestiones particulares que rodearon el hecho investigado serían las que evidenciarían un interés legítimo para otorgar competencia al fuero federal.

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Concedido el recurso, los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en esta Sala “A”, se procedió

    a su integración unipersonal (cfr. artículo 31 bis inc. 4 del C.P.P.N., incorporado por ley 27.384), habiendo sido desinsaculado el suscripto a fin de entender en la presente causa. Mantenido el recurso por el F. General y Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 5361/2020/1/CA1

    presentado el memorial, quedaron los autos en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO QUE:

  4. - Para analizar la procedencia o no de la declaración de incompetencia material ordenada por el magistrado a cargo del Juzgado Federal nº 3 de R.,

    valoro principalmente que el representante del Ministerio Público F. calificó el hecho presuntamente delictivo en las previsiones del artículo 205 del Código Penal, el cual establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”

    En virtud de tratarse de una “ley penal en blanco”, debemos completar el tipo -en este caso particular- con las disposiciones legales que fueron adoptadas por las autoridades competentes (nacionales y provinciales) a los fines de evitar la propagación de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de los efectos del virus Sras-Cov-19.

    Mediante la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria con relación al coronavirus Covid-19, facultó al Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad sanitaria, a coordinar con las diferentes jurisdicciones la adopción de medidas a los fines de evitar la propagación del virus, y estableció

    que: “La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR