Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Noviembre de 2020, expediente FBB 004441/2019/TO01/4/1/CFC004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 4441/2019/TO1/4/1/CFC4

REGISTRO NRO.2215/20.4

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB

4441/2019/TO1/4/1/CFC4, caratulada “G., L.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 21 de septiembre de 2020, resolvió:

    1ro.) DENEGAR LA DETENCIÓN DOMICILIARIA

    solicitada en favor de L.G.G..

    2do.) LIBRAR oficio a la Colonia Penal n.º 4

    de Santa rosa del Servicio Penitenciario Federal, a fin de que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención,

    salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la ‘Guía de actuación para la prevención y control del COVID19 en el S.P.F.’

    (DI202058APNSPF#MJ, del 26/03/2020)

    .

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial Dr. J.I.P.C. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 13 de octubre de 2020.

    Tras fundar la procedencia formal de la vía impugnativa y efectuar una reseña de los antecedentes de las presentes actuaciones, el recurrente encauzó su Fecha de firma: 04/11/2020

    Alta en sistema: 05/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FBB 4441/2019/TO1/4/1/CFC4

    presentación recursiva en ambos supuestos del art. 456

    del C.P.P.N.

    Consideró que la decisión jurisdiccional que rechazó la morigeración de la detención cautelar de L.G. importa una errónea aplicación de la ley sustantiva puesto que “se hallan afectadas las condiciones dignas de detención que no son compatibles con la dignidad humana”. Remarcó el contexto de emergencia penitenciaria por superpoblación carcelaria como de emergencia pública sanitaria declarada ante la aparición del virus Covid-19.

    Puso de resalto que “desde la vigencia de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente en el país en virtud de las diversas normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional, G. ha perdido contacto con su grupo familiar, situación que le generó una abrupta perdida de los lazos familiares y sociales, lo cual afecta emocional y psíquicamente al cautelado”.

    Cuestionó que el tribunal a quo haya afirmado la existencia de riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación respecto de G. en base a la pena única de 4 (cuatro) años de prisión que fuera pactada por el nombrado en el acuerdo de juicio abreviado celebrado en el expediente principal.

    Tras ello, el impugnante se agravió de que no se hayan considerado aspectos personales de su asistido G. tales como que es padre de un menor de 6 -seis- años de edad y su falta de oportunidades laborales; circunstancias que, a criterio de la defensa, resultan demostrativas “de su afincamiento y la efectiva posibilidad de reinserción”.

    De otro lado, la defensa de G. tachó de arbitrario al fallo impugnado por carecer de suficiente fundamentación.

    En definitiva, el recurrente solicitó que se revoque la resolución impugnada y que se le conceda el arresto domiciliario a su asistido L.G.G..

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Alta en sistema: 05/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 4441/2019/TO1/4/1/CFC4

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. En el sub...

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