Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Octubre de 2020, expediente FSM 112082/2019/5/1

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 112082/2019/5/1 Carátula: “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: ZAPATA NUÑEZ, D.R. s/LEGAJO

DE CASACION”, del Juzgado Federal N° 2 de S.M.,

Secretaria Nº 6

R.istro de Cámara: 12.672

S.M., 27 de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de D.R.Z.N., dedujo recurso de casación contra el decisorio de esta Sala, del 16 de octubre de 2020, en tanto confirmó el auto que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (Cfr.

    R.. N° 12.651, de la Secretaría Penal N° 1).

  2. En forma liminar, cabe indicar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto restringe la libertad ambulatoria del nocente con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona –por ende- un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, puede equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa N° 10.572,

    D.199, XXXIX.

  3. Sentado ello, y puesto a decidir sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que en el pronunciamiento cuestionado, la Sala ha examinado la procedencia de la libertad anticipada, sin apartarse de las disposiciones de los artículos 319 del C.P.P.N. y 210, 221 y 1

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    222 del C.P.P.F., como también los lineamientos expuestos por la Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario N° 13, “D.B., del 30/10/2008, para concluir en que se ve configurado en el sub examen un concreto supuesto de riesgo procesal que obsta a la soltura del causante.

    En tal sentido, con remisión a lo resuelto en dicha intervención, se realizó una valoración concreta y acabada de los hechos atribuidos a D.R.Z.N.; su envergadura y gravedad, significación jurídica y dosimetría sancionatoria; la naturaleza del delito reprochado; así como de sus condiciones personales y demás factores indicadores de riesgo procesal que impiden la soltura postulada, viéndose cumplido, por ende, el requisito de fundamentación previsto en el Art. 123 del código adjetivo.

  4. Tomando en cuenta lo...

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