Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Octubre de 2020, expediente FBB 27973/2018/1

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27973/2018/1/CA2 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 22 de octubre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 27973/2018/1/CA2, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘K., A.A.; M.B., Juan

Ignacio; CARRERAS, M.A. y otros p/ Abandono del cargo, falsedad

ideológica, encubrimiento art. 277 inc. 1 apartado b y otros’”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de esta sede, puesto al acuerdo para resolver los recursos de apelación

interpuestos a fs. sub 121/122, 123/124 y 125/127 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La Jueza a quo decretó el procesamiento de Adrián

  1. K., por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito de

abandono de servicio y omisión del cumplimiento de funciones reglamentarias (art.

252, 2° párrafo y 45 del CP); y partícipe necesario penalmente responsable del delito

de falsedad ideológica de instrumento público (arts. 293 y 45 del CP) reiterado en tres

hechos

Todo ello en concurso real y manteniendo la libertad que viene gozando.

Por otra parte, dispuso el procesamiento de Juan Ignacio Molina

Bazán y H.G.M., por resultar prima facie autores penalmente

responsables de los delitos de falsedad ideológica de documento público (art. 293 del

CP) y encubrimiento en la modalidad de favorecimiento real (art. 277 inc. 1 b del CP);

ambos en concurso ideal, manteniendo la libertad que vienen gozando.

Por último, dispuso el procesamiento de M.A.

Carreras, por resultar prima facie autor penalmente responsable de los delitos de

falsedad ideológica de documento público (art. 293 del CP) y encubrimiento, en la

modalidad de favorecimiento real (art. 277 inc. 1. b) del CP), ambos reiterados en dos

hechos y en concurso ideal (art. 54 CP) entre sí, y también encubrimiento en la

modalidad de favorecimiento personal por omisión de denuncia (art. 277 inc. 1 d del

CP) en concurso real (art. 55 del CP) con los delitos mencionados anteriormente a su

respecto, manteniendo la libertad que viene gozando.

Asimismo, fijó en concepto de responsabilidad civil y como

garantía de las costas que pudieren corresponder la suma de $20.000 para cada uno de

los imputados.

2do.) La defensa de M. apeló a fs. sub 121/122 y a fs. sub

175/180 vta. presentó el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN

Fecha de firma: 22/10/2020

Alta en sistema: 23/10/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27973/2018/1/CA2 – Sala II – Sec. 2

(Acs. CFABB 72/08, 9/14, 8/16 y CSJN 4/2020) en el que reitera y desarrolla los

fundamentos de la apelación. Expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a)

deficiente fundamentación del auto impugnado dado que se considera que existen

elementos suficientes, cuando no se tiene en cuenta los aspectos propios de los tipos

penales imputados; b) discrepancia en la valoración de las circunstancias de hecho, las

que impiden tener por tipificadas las conductas reprochadas así como la aplicación de

las reglas del concurso utilizadas; c) se funda sólo en apreciaciones subjetivas y se

realiza una valoración fragmentada de las declaraciones testimoniales; d) valoración

desfavorable de las explicaciones brindadas en su descargo; y e) negación del careo

solicitado por el MPF.

Por otra parte, el defensor Público Oficial, en representación de

USO OFICIAL

los Sres. K. y Carreras, apeló a fs. sub 123/124 y a fs. sub 155/160 presentó el

informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN (Acs. CFABB 72/08, 9/14,

8/16 y CSJN 4/2020). Se agravió de: a) deficiente fundamentación del auto

impugnado dado que se considera que existen elementos suficientes, cuando no se

tiene en cuenta los aspectos propios de los tipos penales imputados; b) discrepancia en

la valoración de las circunstancias de hecho, las que impiden tener por tipificadas las

conductas reprochadas así como la aplicación de las reglas del concurso utilizadas; c)

se funda sólo en apreciaciones subjetivas y se realiza una valoración fragmentada de

las declaraciones testimoniales; d) valoración desfavorable de las explicaciones

brindadas en su descargo; e) apreciación en perjuicio de los encausados el hecho

consistente en que el “libro de Sala de Armas” fuera manchado con tinta negra en

forma posterior al inicio de estas actuaciones; f) afectación del derecho de defensa ya

que no fueron evacuadas adecuadamente las citas indicadas por Carreras.

Por último, apeló la defensa de M.B. a fs. sub 125/127

vta., presentando el informe sustitutivo de audiencia respectivo a fs. sub 161/174 vta.

(Acs. CFABB 72/08, 9/14, 8/16 y CSJN 4/2020). Manifestó los siguientes agravios: a)

falta de fundamentación y valoración fragmentada y contradictoria del decisorio; b)

falencias que violentan la aplicación de las reglas de la sana crítica, tornando arbitrario

el auto apelado; c) elementos probatorios aunados por la instrucción no poseen entidad

suficiente para convalidar el juicio de probabilidad emitido; d) no constituye una

derivación razonada del derecho vigente y ajustado a las constancias probatorias

Fecha de firma: 22/10/2020

Alta en sistema: 23/10/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27973/2018/1/CA2 – Sala II – Sec. 2

adunadas; lo que lo constituye en violatorio del principio de legalidad, defensa en

juicio e igualdad.

3ro.) Estas actuaciones tuvieron inicio a raíz de la denuncia

efectuada por el S.S.M.–.U.B.B. de la Policía

de Seguridad Aeroportuaria–, quien manifestó haber sido anoticiado que el Oficial

Ayudante A.A.K. no se presentó a cumplir el servicio de guardia el

día 7/10/2018.

A fin de constatar dicha circunstancia, observó las planillas de

asistencia del día en cuestión –suscriptas por el Oficial Carreras– en las que el oficial

  1. figuraba como presente.

    Luego, cotejó el Libro de Entrega y Recepción de armamento,

    USO OFICIAL

    en el cual constaba que se le había hecho entrega a las 7:00 hs. de ese día del

    armamento TAO 40659, modelo PT917C, con 50 municiones a K. por el Oficial

    Ayudante J.I.M.B. –quien era responsable de la Sala de armas en el

    turno día–, y que éste había sido devuelto al finalizar el servicio a las 20:10 hs. al

    O.A.H.M. –responsable de la sala de armas en el turno noche–.

    Asimismo, controló el Libro de Novedades del J. de Turno del

    día en cuestión –suscripto por el Oficial Principal Carreras–, del cual se desprende que

    el O.K. se había presentado a la guardia cumpliendo funciones como J. de

    Equipos Fijos.

    Realizó un relevamiento del Sistema de Cámaras Fijas, junto

    con otra Oficial, comprobando que el 7/10/2018 entre las 7:00 hs. y las 20:00 hs. el

    Oficial K. no se habría hecho presente en la Unidad.

    Es por ello que procedió a cotejar las firmas realizadas en el

    Libro de Entrega y Recepción de Armamentos bajo el nombre de K., observando a

    prima facie, que no es coincidente con la firma de dicho oficial en otras planillas.

    Adjuntó copias de la documentación reseñada.

    4to.1) Tal como fue relatado ut supra, el S.M.

    al momento de realizar la denuncia, manifestó que del relevamiento Sistema de

    Cámaras fijas –el que fue realizado junto con la O.J.N.Y.B.–

    comprobó que en el período comprendido entre las 7:00 hs. y las 20:00 hs. del día

    7/10/18 no se observó al O.K. en Sector de Cargas y Correos, Sala de Armas

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Alta en sistema: 23/10/2020

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27973/2018/1/CA2 – Sala II – Sec. 2

    (donde se encuentran las cuatro cámaras en cuestión), como así tampoco en la Oficina

    del Turno (en cuyo pasillo de acceso se encuentra ubicada otra cámara); concluyendo

    que K. no se habría hecho presente en la Unidad ese día.

    Asimismo, de las declaraciones testimoniales del personal que

    se hallaba en funciones el día en que se produjeron los hechos objeto del presente –las

    que lucen agregadas a fs. sub 17/22 vta.– resulta relevante la declaración testimonial

    prestada por el oficial B., quien manifestó que el día 7/10/2018, alrededor de las

    7:30 am., oyó a CARRERAS hablando desde su teléfono celular con el Oficial

    K., a quien el primero le manifestaba que no era necesario que se presente en su

    puesto durante esa jornada y que él se iba a encargar de la formación.

    Además, indicó que en igual fecha moduló por su HT al Oficial

    USO OFICIAL

  2. –Encargado de Turno, respondiendo siempre CARRERAS, aludiendo que el

    primero “estaba a la escucha del HT. Como que se encontraba presente pero no tenía

    un HT para contestar”. Finalizado el día laboral, tampoco vio a K..

    Al entregar el armamento notó que en el Libro de Guardia de

    Entrega y Recepción de Armamentos figuraba la entrega del mismo al Oficial K.,

    pero no era bajo su firma

    .

    Luego, dijo que MOLINA le confesó que “se habían falsificado

    las firmas de K. y que habían hecho todas las tratativas para encubrir la falta de

  3. de su servicio el día 7 de octubre”. Por otra parte, expresó que escuchó dentro

    del automóvil que manejaba –debido a que es chofer una conversación entre Llanos,

    CARRERAS, MOLINA y K., donde CARRERAS admitía la falta de éste último

    a la prestación de servicios, que se habían falsificado los libros y que el J. de la

    Unidad no se había dado cuenta, habiendo tomado la estrategia de que K. estaba

    enfermo y por ello lo llevaron a la taquilla. Inclusive, refirió que los implicados

    tuvieron momentos en los cuales quisieron admitir su culpabilidad.

    Refirió que cuando preguntó a otros oficiales de guardia –

    entrantes y salientes–, si el día 7/10/2018 habían visto a K., contestaron que “no

    lo habían visto”.

    Ello surge, también, de la declaración testimonial de D., quien

    manifestó que “[c]omo ese...

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