Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Octubre de 2020, expediente FBB 000726/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 726/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 22 de octubre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 726/2020/1/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘BATTOS, D. p/ Violación de medidas – propagación
epidemia (art. 205), resistencia o desobediencia a funcionario público’”, originario
del Juzgado Federal de nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 43/44 vta., contra la resolución de fs. 32/42 (foliatura Sistema LEX
100).
El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
-
El señor J. de grado rechazó el pedido de suspensión del
juicio a prueba incoado por D.B. y decretó su procesamiento –sin prisión
preventiva– por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de
violación a las medidas adoptadas por autoridad competente para impedir la
propagación de una epidemia –reiterado en dos oportunidades– y de desobediencia a la
autoridad, en concurso ideal con la segunda de las conductas anteriores (arts. 54, 55,
205 y 239 del CP); y ordenó trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la
suma de $10.000.
2.1. La defensa oficial de D.B. apeló a fs. 43/44
vta., ocasión en la que expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a) su discrepancia
con la interpretación de las circunstancias del caso, al entender que no resultan los
extremos requeridos por la norma penal; b) que se considere que las actas que dan
cuenta de los sucesos investigados son válidas hasta tanto sean redargüidas de
falsedad, a pesar de admitirse que no asistieron testigos a la diligencia; c) que se
entienda que medió una recurrente violación a la consigna de aislamiento, cuando del
caso surge que existieron circunstancias insuperables que llevaron al encartado a
encontrarse en la situación que refiere la autoridad policial; d) la omisión de describir
los aspectos objetivos y subjetivos de los tipos penales endilgados, deviniendo así el
resolutorio es arbitrario al carecer de la mínima fundamentación exigida; e) la
apreciación como elemento de cargo de la constatación del domicilio, frente a lo
declarado por BATTOS respecto a que su padre lo echó de allí, y la valoración in
malam partem de los presuntos dichos del encartado; f) la incongruencia de indicarse
los requisitos que la doctrina impone a la figura de la desobediencia, para luego
concluirse la existencia de responsabilidad sin verificarse que tales recaudos se
Fecha de firma: 22/10/2020
Alta en sistema: 23/10/2020
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 726/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
encuentren efectivamente reunidos; g) la omisión de análisis de la vigencia e
implementación de otras medidas alternativas de resolución del conflicto ante la
negativa de la suspensión del juicio a prueba y la desatención a la falta de objeción
fiscal respecto de la suspensión; y h) la suma fijada en concepto de responsabilidad
civil.
2.2. A fs. 54/55 vta., el Defensor Federal de Cámara presentó el
informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN (Acs. CFABB nros. 72/08,
9/14 y 8/16; y Acs. CSJN nros. 3/2015 y 4/2020: 3° y 11°), en el que reiteró y desarrolló
los fundamentos de la apelación.
En particular, añadió que a partir de la modificación de las
circunstancias de restricción a la circulación oportunamente dispuestas (Decreto
USO OFICIAL
297/2020), para dar paso al distanciamiento social preventivo y obligatorio dispuesto
por el Decreto 714/2020, corresponde de pleno derecho la aplicación de la ley penal
más benigna.
Cuestionó también que el a quo no tuvo en cuenta la inmadura
juventud del encartado al momento de los hechos (18 años de edad), y el escaso
tiempo transcurrido entre la vigencia de las conductas reprimidas y la fecha de los
sucesos investigados (DNU 297/2020, de fecha 20/3/2020; y actas de procedimiento,
de fechas 21 y 22/3/2020); circunstancia que a su modo de ver pone en duda que
BATTOS tuviera cabal conciencia de los alcances y límites de las restricciones
imperantes.
Respecto al segundo hecho endilgado, vinculado al presunto
episodio de desobediencia, indicó que se trató de una manifestación policial, subjetiva,
carente de otro respaldo y corroboración, que no abastece la incriminación que se
concretó en ese sentido.
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A fs. 54/55 vta., tomó intervención el representante del
Ministerio Público Fiscal, propiciando el rechazo del recurso.
-
Las circunstancias de hecho que dieron inicio a las presentes
actuaciones refieren, por un lado, a presuntas violaciones a medidas tomadas por la
autoridad competente para evitar la introducción o propagación de una epidemia, y por
otro, a la desobediencia a la autoridad en el marco de uno de los hechos mencionados.
Fecha de firma: 22/10/2020
Alta en sistema: 23/10/2020
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 726/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Ello, en el marco de la declaración de la pandemia por COVID
19, a raíz de la cual el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU n ro. 297/2020
(publicado en el B.O. el 20/03/2020), por el que se dispuso el aislamiento social,
preventivo y obligatorio desde su dictado hasta el 31 de marzo inclusive, medida que
luego fue prorrogada por sucesivos decretos.
Dicha norma, en su art. 2, establece que “(d)urante la vigencia
del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, las personas deberán permanecer
en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren...
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