Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Octubre de 2020, expediente FRO 051000241/2012/4/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO 51000241/2012/4/1/CA2 de entrada, caratulado “MELICA, E.P. y MELICA, R.V. s/ Infracción Ley 24.769”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. F.F. en representación de los imputados E.P. y R.V.M. (fs. 13/16)

y por el F. Federal (fs. 17/20), contra la Resolución del 7/5/2019 en cuanto procesó a R.V.M. y E.P.M. por la presunta comisión del delito previsto de apropiación indebida de tributos, en relación al impuesto U

al Valor Agregado, por la suma de $105.251,83, período fiscal 7/2010 y los SO

sobreseyó en relación al impuesto al valor agregado por los períodos 06/2010

OF

por el monto de $79.792,75; 08/2010 por el monto de $19.538,31; 11/2010 por ICI el monto de $18.648,03 y 12/2010 por el monto de $40.921,47 y 01/2011 por la AL suma de $99.489,49. (fs. 1/4 vta.)

Elevados los autos a la Alzada, el F. General, Dr.

C.P. mantuvo el recurso a fs. 27 y ante la posibilidad de que hubiera acaecido la extinción de la acción penal por prescripción solicitó la suspensión de la audiencia fijada y que se requiera al Registro Nacional de Reincidencia el informe sobre los antecedentes penales de los imputados. (fs. 37)

Recibidos los informes, se celebró la audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N., se agregaron los memoriales presentados por el F. General interino Dr. C.P. y el F.F.D.J.A., y el Dr. I.V. en representación de E. y R.M.,

se confeccionó el acta respectiva y quedó la causa en estado de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) En primer lugar la defensa de E. y R.M. y señaló que Melica Hnos.SC canceló la totalidad de las obligaciones relativas a Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    2

    los conceptos y períodos que les fueron imputados mediante el acogimiento a los beneficios de la ley 27.260, motivo por el cual conforme los alcances y efectos previstos en dicha ley, corresponde que se declare la extinción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento de sus defendidos.

    Formuló reserva de caso federal.

  2. ) Por su parte, el F. Federal destacó que teniendo en consideración el tiempo transcurrido entre el decreto del 30/7/2012 (fs. 41) y el auto de mérito, podría resultar de aplicación lo dispuesto por el art. 62 del C.P.,

    debiendo verificarse previamente la existencia de causales interruptivas.

    A su vez señaló que el juez aplicó al presente caso la ley 27.430, derogatoria de la ley 24.769 y dispuso que deviene atípica la comisión del delito previsto penado por el art. 6° de la Ley 24.769 y modificatorias, dado que los hechos denunciados no alcanzan la condición objetiva de punibilidad establecida en la misma ley, cuando debió aplicar el texto vigente al momento de comisión de los períodos imputados.

    Destacó que tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió

    en ley, la variación de los montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda...

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