Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Octubre de 2020, expediente FRO 083000035/2011/4/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FRO

83000035/2011/4/1/CFC1

L., M.L. s/recurso de casación

-Sala III-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 83000035/2011/4/1/CFC1

del registro de esta Sala III, caratulada: “L., M.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

  1. Que el señor juez de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, provincia de santa fe, con fecha 17 de septiembre del corriente año,

    rechazó la suspensión de ejecución de la pena solicitada en favor M.L.L..

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial a cargo del Dr. M.A.G., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    La recurrente motivó su pedido básicamente en la emergencia sanitaria decretada en razón de la pandemia causada por el COVID-19.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    Fecha de firma: 14/10/2020

    Alta en sistema: 15/10/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de L., el sentenciante tuvo en cuenta que el “… 21

    de junio de 2018 M.L.L. ha sido condenada a la pena de seis (6) años de prisión, por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y penado en el art.

    5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (un hecho de...

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