Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Octubre de 2020, expediente FLP 048027/2019/17/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 48027/2019/17/1/CFC1

P.G.E. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1642/20

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FLP

48027/2019/17/1/CFC1,“P.G.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió “CONFIRMAR la decisión apelada, obrante a fs. 5/6 vta., en cuanto rechaza el beneficio liberatorio solicitado a favor de E.P.G..

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. Que los camaristas, por mayoría, consideraron que “con fecha 13 de septiembre de 2019 el juez de la instancia anterior procesó, con prisión preventiva, a E.P.G. por considerarlo prima facie responsable de formar parte de una organización delictiva, integrada por tres o más personas destinadas al tráfico de estupefacientes (artículo 5°, inciso ‘c’, agravado por el art. 11, inciso ‘c’ de la Ley Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    23.737), en calidad de proveedor de tales estupefacientes (conf. surge de la consulta efectuada en el sistema Lex 100)”.

    Afirmaron que “del acta de la declaración indagatoria del encartado surge que es de nacionalidad colombiana, changarín y registra una condena anterior por el delito de hurto, impuesta por un Tribunal Oral de Capital Federal, la que fue cumplida”. Así como que “en el momento de su detención efectuada por personal de la Comisaría 3° de Avellaneda, manifestó que residía en la calle V.e.. Las H., s/n, de la localidad de Dock Sud, partido de Avellaneda, es decir en un domicilio distinto al que brindó en su declaración indagatoria”.

    Agregaron que “del allanamiento realizado en dicha vivienda se secuestró una bolsa de nylon blanca que en su interior contenía una balanza de precisión digital marca ‘Tanita’, modelo 1479...

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