Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Octubre de 2020, expediente FRO 038947/2019/TO01/16/1/CFC002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO

38947/2019/TO1/16/1/CFC2

V., M.E. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1635/20

Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas n°27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N°

FRO 38947/2019/TO1/16/1/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulada “V., M.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, el día 3 de septiembre del año en curso, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio efectuada por el Dr. S.O.P., en ejercicio de la defensa técnica del imputado M.V.”.

    Contra ese pronunciamiento la defensa particular del imputado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 17 de septiembre.

  3. Cabe reseñar que esta incidencia se inició con un pedido de excarcelación efectuado por la defensa y,

    Fecha de firma: 14/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    subsidiariamente, una solicitud de prisión domiciliaria, con la colocación de un dispositivo electrónico de control.

    El tribunal, de manera previa a la resolución del planteo incoado por la parte, puso de resalto que respecto de V. “…se requirió la elevación a juicio por los delitos de [c]onfabulación para el tráfico de estupefacientes agravado por tratarse de un funcionario público encargado de la prevención y persecución de dicho ilícito, incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de realizar actos de oficios de funcionario público, sustracción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente,

    peculado de trabajo y servicios en provecho propio, y falso testimonio todos en concurso real (arts. 29 bis y 11 inc. “d”

    de la ley 23737, y 55, 248, 249, 255, 261 y 275 del CP; lo cuál tiene prevista una pena en abstracto que va de dos a veinte años de prisión”.

    En ese sentido, indicó que “[s]e trata de un ilícito vinculado al tráfico de estupefacientes en el que interviene un complejo número de personas: presuntos productores,

    proveedores, revendedores, transportadores, auxiliares,

    distribuidores, lo que por sí mismo representaría un grave daño potencial a la salud pública...

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