Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2020, expediente CFP 007273/2006/TO02/32/1/CFC043

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFP 7273/2006/TO2/32/1/CFC43

FLORES, J.N. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 1386/20

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la señora jueza,

doctora A.M.F. como presidenta, y los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP

7273/2006/TO2/32/1/CFC43 caratulado “FLORES, J.N. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 3 de septiembre del corriente año,

    resolvió: “

  2. RECHAZAR, por el momento -atento el carácter dinámico de la pandemia del COVID-19-, el pedido de prisión domiciliaria formulado por el Sr.

    Defensor Público Oficial a favor de JULIO NARCISO

    FLORES.

  3. ORDENAR al Director de la Unidad Nro. 16

    del SPF arbitre los medios necesarios para mantener y extremar las medidas de prevención, salud e higiene previstas en los protocolos fijados para combatir al COVID-19 en el ámbito carcelario, teniendo en especial consideración la particular situación de vulnerabilidad frente al virus por parte del interno Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFP 7273/2006/TO2/32/1/CFC43

    FLORES, J.N. s/ recurso de casación

    J.N.F.. Debiendo remitir un informe sobre las medidas adoptadas como así también sobre el estado actual de salud del encausado.” (El resaltado corresponde al original).

  4. Que, contra dicha decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 16 de septiembre próximo pasado.

    La parte recurrente sostuvo que la resolución impugnada inobserva las normas adjetivas, pues “…

    recurre a meras afirmaciones dogmáticas sin brindar motivos acabados para denegar el derecho solicitado,

    de modo que el decisorio aquí impugnado resulta carente de fundamentación, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido.”

    Indicó que su asistido tiene 61 años, posee diagnóstico de hipertrofia prostática benigna,

    trastorno respiratorio por asma moderada y rinitis crónica, circunstancias que lo colocan en “…el grupo de personas comprendido en el grupo vulnerable.” (El destacado pertenece al original).

    Afirmó, también, que el encausado se encuentra alojado en un establecimiento penitenciario que no cuenta con enfermería ni hospital intramuros por lo cual, a su entender, la prisión domiciliaria se presenta como la mejor alternativa en su caso en tanto le brindaría un ámbito propicio para poder paliar y tratar sus enfermedades, y además se adecúa a la actual emergencia sanitaria.

    Continuó diciendo que “(l)a circunstancia de que el Tribunal haya ordenado al Director de la Unidad N° 16 que arbitre los medios necesarios tendientes a mantener y extremar las medidas de prevención, salud e higiene previstas en los protocolos fijados para combatir el COVID-19 en el ámbito carcelario, no satisfacen para dar respuesta a los planteos arbitrados por esta defensa sino que además no alcanzan, en el caso concreto, para fundamentar la denegatoria al arresto domiciliario solicitado en su favor, pues mi asistido frente a la pandemia declarada Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFP 7273/2006/TO2/32/1/CFC43

    FLORES, J.N. s/ recurso de casación

    por la Organización Mundial de la Salud, la emergencia penitenciaria declarada y al extraordinario contexto en que nos encontramos, debe permanecer detenido en una cárcel pese a las múltiples patologías preexistentes que padece, entre las que cabe señalar las de naturaleza respiratoria”.

    Expresó, a su vez, que el tribunal, al resolver la solicitud efectuada por esa parte, no tuvo en cuenta el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.

    Por último, mencionó que F. posee domicilio para cumplir el arresto domiciliario en la vivienda en la que se encuentra actualmente su esposa y referente.

    Por los argumentos esbozados, solicitó que se anule la resolución puesta en crisis; se case la misma y se otorgue el arresto domiciliario a J.N.F., con implementación de pulsera electrónica,

    toda vez que ello resulta ser la medida cautelar y provisoria más adecuada al caso mientras permanezca el estado de excepción sanitaria.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que si bien las resoluciones como la aquí recurrida resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de...

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