Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Septiembre de 2020, expediente CFP 006508/2010/TO01/26/1/CFC007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6508/2010/TO1/26/1/CFC7

REGISTRO N° 1879/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N., a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 6508/2010/TO1/26/1/CFC7, caratulada “RAMOS MARIÑOS, A.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, con fecha 21 de julio 2020, en cuanto aquí

    interesa, resolvió: “APLICAR el régimen de estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24660,

    respecto de A.R.R.M. y REDUCIR en DOS MESES el plazo temporal por el cual el nombrado deberá transitar el régimen penitenciario (art. 140,

    inc ‘b’ de la ley 24660)”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de A.R.R.M., el que fue concedido por el a quo, en cuanto a su admisibilidad formal, el día 29 de julio de 2020.

  3. Como primer motivo de impugnación, el presentante señaló la arbitrariedad de la decisión,

    estimando que no obedeció a una aplicación lógica de la normativa vigente, como también que los elementos conducentes colectados fueron valorados de manera fragmentaria.

    Indicó que las capacitaciones descartadas deberían haber dado lugar al estímulo educativo ante el Juzgado de Ejecución Penal n° 3, pues así lo había solicitado la defensa oportunamente, pero que ello quedó sin resolverse debido al extrañamiento de Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    A.R.R.M., y destacó que el a quo se declaró competente respecto de ese legajo de ejecución al unificar las penas.

    Por otro lado, manifestó que los cursos de formación realizados se adecuaban a los lineamientos de la ley 26.058 de formación profesional, y que la resolución impugnada contravino los principios de reinserción social, de humanidad, de progresividad de la pena y de igualdad ante la ley.

    Sobre el último principio, precisó que la diferenciación realizada en el caso de su pupilo resultaba irrazonable y no se encontraba inspirada en fines legítimos.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Con fecha 8 de septiembre de 2020 se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. -en función de los arts. 454 y 455-,

    oportunidad en la que la defensa de R.A.R.M. presentó breves notas, reafirmando los agravios expuestos en el recurso de casación.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: J.C., G.M.H. y M.H.B..

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Considero que el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.R.R.M. resulta formalmente admisible, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en el marco del legajo de ejecución penal del nombrado (art. 491 del C.P.P.N.), el remedio ha sido deducido en término (art. 463 del C.P.P.N.) por quien tiene legitimación para recurrir (art. 459 del C.P.P.N.), se ha invocado el motivo casatorio previsto en el inciso 2 del artículo 456 del C.P.P.N. y, fundamentalmente, por apego a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “R.C., H.F. de firma: 28/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 6508/2010/TO1/26/1/CFC7

    Alberto s/ ejecución penal” (R. 230. XXXIV del 9 de marzo de 2004).

  6. De acuerdo con la información que obra en el legajo de ejecución CFP 6508/2010/TO1/26, con fecha 28 de febrero de 2020, A.R.M. fue condenado a la pena única privativa de libertad de 24

    años de prisión, comprensiva de la de 10 años de prisión dictada en esta causa por considerarlo autor de la figura de organización de tráfico de estupefacientes, en concurso real con el delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, en carácter de coautor; y de la de 18 años de prisión,

    impuesta el 5/10/08 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 15 de esta ciudad, en el marco de la causa n° 2665, siendo además declarado reincidente.

    De igual modo, consta que el día 23 de julio de 2015 se concretó su expulsión hacia la República del Perú, y que el 29 de septiembre de 2016 se solicitó su extradición hacia nuestro país para el juzgamiento en la presente causa, por hechos cometidos entre mayo de 2010 y 23 de octubre de 2015, extremo que, cumplido, derivó en el juicio que culminó con la sentencia condenatoria referida.

    Firme la sentencia (cfr. decreto del 14/5/20

    obrante en el legajo de ejecución CFP

    6508/2010/TO1/26) y ya en etapa de ejecución de la pena, la defensa solicitó -en cuanto aquí compete- la aplicación del régimen de estímulos educativos previsto en el art. 140 de la ley 24.660, de acuerdo con el detalle de estudios cursados que obraba agregado al legajo de ejecución.

    Según esos informes educativos, A.R.R.M. aprobó, las siguientes materias del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires, dentro del programa UBA XXII: “Introducción al pensamiento científico” (2003), “Principios Generales del Derecho Latinoamericano” (2003), “Ciencias Políticas” (2004), “Economía” (2008), “Introducción al Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    conocimiento de la Sociedad y el Estado” (2011),

    Psicología

    (2012), “Antropología” (2013) y “Filosofía” (2014).

    Luego, surge que durante el año 2012 cursó y aprobó el curso “Mecánico de Transmisiones”, con una carga horaria de 150 horas, y que durante el 2013

    cursó y aprobó el de “Mecánico de tren delantero y suspensión”, con una carga horaria de 210 horas.

    Por otra parte, durante el año 2018 cursó y aprobó el curso de “Forestador”, con carga horaria de 150 horas, y en 2019 cursó y aprobó los de “Montador Electricista”, con carga horaria de 150 horas, y “Electricista Instalador”, con carga horaria de 450

    horas.

    De lo inicialmente solicitado y de los informes reseñados, el tribunal corrió traslado a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien solicitó que se aplicara un estímulo educativo de 6

    meses.

    Como razones de tal postura, la funcionaria indicó que los estudios cursados y aprobados con anterioridad a la comisión del delito que culminó con la presente pena no se encontraban alcanzados por el instituto...

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