Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Septiembre de 2020, expediente FRE 001508/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Y VISTOS:
Los presentes autos FRE N° 1508/2020/1/CA1 caratulados “LEGAJO
DE APELACIÓN E.S., J.A.–.S., DARÍO
HERNÁN – SAMPAYO, F.A. POR COACCIÓN (art. 149
BIS), INTIMIDACIÓN PÚBLICA, PROPAGACIÓN EPIDEMIA (art. 205)”,
expediente que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; del que RESULTA:
I.A.: Las presentes actuaciones se originan en la denuncia
presentada por el MMO G.M.I. de la ciudad de
Resistencia contra el S. General del Sindicato de Trabajadores
Municipales, J.A.S., y el S. adjunto del mismo,
H.D.S..
Afirma, en lo conducente, que el gremio que los citados comandan
declaró una huelga –que considera ilegal, toda vez que no se cumplió con el
procedimiento, ni con los requisitos necesarios para su declaración– sin
asistencia a los lugares de trabajo, a partir del 29 de abril hasta el 4 de mayo
del año en curso. Sigue diciendo que a tal fin presionaron al personal para que
se sume al paro, infundiendo temor a través de amenazas con la expulsión de
la agrupación, retiro de la tarjeta de registro de servicios, e impedimento de
ingreso del personal a su lugar de trabajo, incluso mediante coacción.
Que todo ello ocasionó un entorpecimiento en la prestación de servicios
públicos esenciales, lo que implicaría una flagrante violación a la ley de
desabastecimiento y al Decreto Nº 488/20 del Poder Ejecutivo Provincial.
Asimismo, señala que atento a la declaración de pandemia efectuada por
la OMS, el Estado Nacional, el Provincial y la Intendencia de esta ciudad
dispusieron medidas para impedir la propagación del virus y la amenaza de
contagio, montando guardias mínimas, servicios básicos e indispensables
sobre todo de recolección y disposición final de residuos, por lo que la
declaración y el acatamiento de la huelga de marras violaría las medidas
Fecha de firma: 25/09/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sanitarias ante la epidemia, encontrándose incursos en el art. 205 del Código
Penal.
2. Tal denuncia originó el requerimiento del F. Federal ante la
anterior instancia, quien consideró en síntesis que, de acuerdo a los hechos
consignados precedentemente, la conducta ilícita de S. y S.
guardaría adecuación típica con las figuras de coacción prevista en el art 149
bis segundo párrafo, violación de medidas para impedir la introducción y
propagación de una epidemia (art. 205) e intimidación pública (art. 211), todos
ellos del Código Penal.
Remitidas las actuaciones al Juzgado, la Instructora ordenó, entre otras
medidas, que el Intendente de la ciudad de Resistencia informe acerca de las
medidas de fuerza dispuestas desde el Sindicato de Trabajadores Municipales,
debiendo indicar si en virtud de dichas medidas se vieron afectados aquellos
USO OFICIAL
servicios considerados esenciales para hacer frente a la situación de pandemia.
Así también dispuso que la GNA verifique si el personal de limpieza,
bromatología y toda otra actividad considerada esencial concurría
normalmente a realizar su actividad.
3. En tal contexto, recibida la información requerida la Magistrada de
la anterior instancia resuelve declarar la incompetencia de ese Juzgado Federal
para seguir entendiendo en la presente causa, y la consecuente remisión de los
autos en formato digital a la F.ía con competencia ordinaria que en turno
corresponda del Poder Judicial de la Provincia del Chaco Para así decidir examina la legislación que da basamento al
requerimiento, destacando en relación al Decreto 297/20, que, si bien fue
dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y habilitaría la competencia del
tribunal excepcional, luego de un relevamiento del expediente y de las pruebas
recolectadas, no advierte violación o incumplimiento alguno de la norma
específica requerida.
Así, analiza el artículo 205 del Código Penal, y entiende que el bien
jurídico tutelado es la salud pública, la cual se encuentra tutelada respecto a la
Fecha de firma: 25/09/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-
inobservancia de las medidas sanitarias dispuestas para evitar la introducción
o propagación de una epidemia.
Explica que, en el mencionado artículo del Código de fondo, al tener
una formulación legal que responde a la de una ley penal en blanco, la materia
de prohibición queda satisfecha con la remisión a las leyes sanitarias
respectivas, incluyendo leyes, decretos o resoluciones de naturaleza
obligatoria tendientes a evitar la propagación de una epidemia.
Observa que el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo
Nacional que declara la Emergencia Sanitaria en virtud de la pandemia
proclamada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el
coronavirus, faculta al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación en el
marco de dicha emergencia, a disponer las recomendaciones y medidas a
adoptar respecto a la situación epidemiológica a fin de mitigar el impacto
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sanitario.
Agrega que la única medida dictada u ordenada para prevenir la
propagación del virus fue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin
de hacerle frente a la pandemia y atemperar sus consecuencias en aras de
proteger la salud pública, pero que en ningún momento se ha dictado por parte
del Estado Nacional, alguna norma o medida preventiva que determine que la
recolección de residuos es una actividad esencial y necesaria para mitigar los
contagios.
Expresa que la norma que el F. Federal y el denunciante mencionan
como violada o incumplida, establece en su artículo 6º cuáles son las
actividades exceptuadas de cumplir con ese aislamiento y, siendo que la
recolección de...
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