Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Septiembre de 2020, expediente FRE 001508/2020/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Los presentes autos FRE N° 1508/2020/1/CA1 caratulados “LEGAJO

DE APELACIÓN E.S., J.A.–.S., DARÍO

HERNÁN – SAMPAYO, F.A. POR COACCIÓN (art. 149

BIS), INTIMIDACIÓN PÚBLICA, PROPAGACIÓN EPIDEMIA (art. 205)”,

expediente que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; del que RESULTA:

I.A.: Las presentes actuaciones se originan en la denuncia

presentada por el MMO G.M.I. de la ciudad de

Resistencia contra el S. General del Sindicato de Trabajadores

Municipales, J.A.S., y el S. adjunto del mismo,

H.D.S..

Afirma, en lo conducente, que el gremio que los citados comandan

declaró una huelga –que considera ilegal, toda vez que no se cumplió con el

procedimiento, ni con los requisitos necesarios para su declaración– sin

asistencia a los lugares de trabajo, a partir del 29 de abril hasta el 4 de mayo

del año en curso. Sigue diciendo que a tal fin presionaron al personal para que

se sume al paro, infundiendo temor a través de amenazas con la expulsión de

la agrupación, retiro de la tarjeta de registro de servicios, e impedimento de

ingreso del personal a su lugar de trabajo, incluso mediante coacción.

Que todo ello ocasionó un entorpecimiento en la prestación de servicios

públicos esenciales, lo que implicaría una flagrante violación a la ley de

desabastecimiento y al Decreto Nº 488/20 del Poder Ejecutivo Provincial.

Asimismo, señala que atento a la declaración de pandemia efectuada por

la OMS, el Estado Nacional, el Provincial y la Intendencia de esta ciudad

dispusieron medidas para impedir la propagación del virus y la amenaza de

contagio, montando guardias mínimas, servicios básicos e indispensables

sobre todo de recolección y disposición final de residuos, por lo que la

declaración y el acatamiento de la huelga de marras violaría las medidas

Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sanitarias ante la epidemia, encontrándose incursos en el art. 205 del Código

Penal.

2. Tal denuncia originó el requerimiento del F. Federal ante la

anterior instancia, quien consideró en síntesis que, de acuerdo a los hechos

consignados precedentemente, la conducta ilícita de S. y S.

guardaría adecuación típica con las figuras de coacción prevista en el art 149

bis segundo párrafo, violación de medidas para impedir la introducción y

propagación de una epidemia (art. 205) e intimidación pública (art. 211), todos

ellos del Código Penal.

Remitidas las actuaciones al Juzgado, la Instructora ordenó, entre otras

medidas, que el Intendente de la ciudad de Resistencia informe acerca de las

medidas de fuerza dispuestas desde el Sindicato de Trabajadores Municipales,

debiendo indicar si en virtud de dichas medidas se vieron afectados aquellos

USO OFICIAL

servicios considerados esenciales para hacer frente a la situación de pandemia.

Así también dispuso que la GNA verifique si el personal de limpieza,

bromatología y toda otra actividad considerada esencial concurría

normalmente a realizar su actividad.

3. En tal contexto, recibida la información requerida la Magistrada de

la anterior instancia resuelve declarar la incompetencia de ese Juzgado Federal

para seguir entendiendo en la presente causa, y la consecuente remisión de los

autos en formato digital a la F.ía con competencia ordinaria que en turno

corresponda del Poder Judicial de la Provincia del Chaco Para así decidir examina la legislación que da basamento al

requerimiento, destacando en relación al Decreto 297/20, que, si bien fue

dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y habilitaría la competencia del

tribunal excepcional, luego de un relevamiento del expediente y de las pruebas

recolectadas, no advierte violación o incumplimiento alguno de la norma

específica requerida.

Así, analiza el artículo 205 del Código Penal, y entiende que el bien

jurídico tutelado es la salud pública, la cual se encuentra tutelada respecto a la

Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría Penal N °2-

inobservancia de las medidas sanitarias dispuestas para evitar la introducción

o propagación de una epidemia.

Explica que, en el mencionado artículo del Código de fondo, al tener

una formulación legal que responde a la de una ley penal en blanco, la materia

de prohibición queda satisfecha con la remisión a las leyes sanitarias

respectivas, incluyendo leyes, decretos o resoluciones de naturaleza

obligatoria tendientes a evitar la propagación de una epidemia.

Observa que el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo

Nacional que declara la Emergencia Sanitaria en virtud de la pandemia

proclamada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el

coronavirus, faculta al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación en el

marco de dicha emergencia, a disponer las recomendaciones y medidas a

adoptar respecto a la situación epidemiológica a fin de mitigar el impacto

USO OFICIAL

sanitario.

Agrega que la única medida dictada u ordenada para prevenir la

propagación del virus fue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin

de hacerle frente a la pandemia y atemperar sus consecuencias en aras de

proteger la salud pública, pero que en ningún momento se ha dictado por parte

del Estado Nacional, alguna norma o medida preventiva que determine que la

recolección de residuos es una actividad esencial y necesaria para mitigar los

contagios.

Expresa que la norma que el F. Federal y el denunciante mencionan

como violada o incumplida, establece en su artículo 6º cuáles son las

actividades exceptuadas de cumplir con ese aislamiento y, siendo que la

recolección de...

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