Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 031231/2018/TO02/4/1
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMZ 31231/2018/TO2/4/1
REGISTRO N° 1831/20.4
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra la S.I. por los doctores M.H.B. y G.M.H. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N., y 15/20 de la C.F.C.P, para resolver en la presente causa FMZ
31231/2018/TO2/4/1.
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Que, con fecha 10 de septiembre de 2020,
esta S.I. resolvió (Reg. N.. 1711/20.4): “HACER
LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la resolución recurrida,
DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD del artículo 14, inciso 10) del Código Penal, según redacción de la Ley N°
27.375 y REMITIR la causa al tribunal de origen a sus efectos, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531
del CPPN).
Dicha impugnación había sido interpuesta por la parte recurrente contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de Mendoza que con fecha 17 de junio del corriente año, resolvió, en lo aquí pertinente: “1) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD
en el caso concreto de los Art. 30 y 38 de la ley 27375. 2) CONCEDER al interno JUAN GABRIEL BARROS
DÍAZ, de otras circunstancias conocidas obrantes en los autos principales, los beneficios de la excarcelación, en la presente causa la que deberá
hacerse efectiva en el día de la fecha – 17 de junio de 2020-, desde el establecimiento carcelario siempre que no exista otra medida de restricción de la libertad pendiente, de conformidad con el ar. 317,
inc. 5 del CPPN y 13 CP.”
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Que contra la resolución dictada por esta S.I., la defensa de J.G.B.D.F. de firma: 23/09/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
interpuso el recurso de casación cuya admisibilidad se encuentra a estudio.
Argumentó que la resolución que impugna se trata de una sentencia equiparable a definitiva por sus efectos. Planteó que, en base a la doctrina que surge del precedente P.S.M. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a efectos salvaguardar la garantía de la doble instancia, corresponde la interposición de un recurso de casación horizontal para que otra Sala de esta Cámara revise la resolución que impugna.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso de casación intentado, por regla, resulta improcedente ante las sentencias dictadas...
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