Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Septiembre de 2020, expediente FMP 091005951/2015/TO01/6/1/1/CFC006

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMP

91005951/2015/TO1/6/1/1/CFC6

ROMANO ABREGU CRISTIAN ALBERTO s/

recurso de casación

Registro nro.: 1443/20

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y N° 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FMP 91005951/2015/TO1/6/1/1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “R.A., C. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 15 de julio de 2020, el juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en la causa nº

    91005951/2015/TO1/6/1/1 de su registro, resolvió: “I) NO HACER

    LUGAR a la incorporación de C.A.R.A. al régimen de arresto domiciliario (arts. 10 del C., 32 y cc.

    de la ley 24.660 a contario y art. 123 y cc. del C.P.N.).-”.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 CPPN y Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. El recurso interpuesto es inadmisible pues los agravios de la defensa de R.A. solo reflejan su discrepancia con lo resuelto, y sus argumentos no configuran una crítica razonada que logre conmover la lógica discursiva del fallo. En efecto, y de adverso a lo sostenido por el impugnante, el magistrado interviniente concluyó correctamente la improcedencia, en el caso concreto, del arresto domiciliario solicitado en los términos de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660.

      Para así decidir, el a quo tuvo en consideración...

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