Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Septiembre de 2020, expediente FBB 006838/2019/TO01/6/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FBB 6838/2019/TO1/6/1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “COSTA, J.S. s/recurso de casación”

Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y Liliana E.

C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa nº FBB 6838/2019/TO1/6/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “COSTA, J.S. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor M.A.V. y de la defensa a cargo del doctor P.D.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: R.,

  1. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el titular de la Fiscalía Federal n° 2 de Bahía Blanca, a cargo de la fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa ciudad,

    doctor S.U.M., contra la decisión de fecha 30 de diciembre de 2019 mediante la que el referido Tribunal Oral dispuso conceder la excarcelación de J.S.C.,

    bajo caución real de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,00).

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  2. - Habiéndose dado cumplimiento a la audiencia prevista por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374)-conf.

    constancia actuarial de fecha 9 de septiembre de 2020-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  3. - El recurrente funda su recurso en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, señalando que la sentencia adolece de defectos de fundamentación y motivación que la descalifican como acto jurisdiccional válido.

    Argumenta que se ha incurrido en arbitrariedad al interpretar erróneamente las constancias del sumario, afirmando la inexistencia de peligros procesales o subestimándolos cuando de las constancias de autos se desprende lo contrario.

    Sostiene que teniendo en consideración las pautas previstas en los artículos 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal, las restantes medidas de coerción previstas resultan insuficientes para asegurar la sujeción de J.S.C. al proceso.

    Al respecto puntualiza que el 14 de agosto de 2018,

    mientras C. circulaba conduciendo el rodado junto a su consorte de causa J.M.C. y otras dos personas,

    al advertir la presencia de un control policial, mediante un giro en U, intentó sin éxito eludir el accionar de la fuerza de seguridad, motivando ello el inicio de una persecución que culminó con su detención.

    Agrega que en el rodado se advirtió la existencia de cogollos de marihuana, cigarrillos armados de ese estupefaciente (0.8, 10.4 y 12 gramos) y marihuana prensada en un trozo compacto (173 gramos) debajo de la rueda de auxilio.

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FBB 6838/2019/TO1/6/1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “COSTA, J.S. s/recurso de casación”

    Infiere de ello la clandestinidad del accionar al llevar la droga oculta en el vehículo e intentar evitar el control policial.

    Tiene especialmente en cuenta que transcurridos aproximadamente ocho meses de aquel procedimiento inicial, el día 26 de abril de 2019, se realizó un allanamiento en el domicilio de C., hallándose nuevamente en su poder un cigarrillo de marihuana y en el quincho de la finca una cantidad de cogollos equivalente a 18,1 gramos de la sustancia,

    de donde concluye que C., pese a haber sido detenido con estupefacientes en su poder, en estado de ebriedad -circunstancia que le valió además una condena en el Tribunal de faltas- y la existencia del presente proceso en trámite,

    continuó con su accionar delictivo.

    Aduna que incluso mientras estuvo detenido en la unidad penitenciaria n°4 fue sancionado por tener en su poder un teléfono celular, tratándose este evento de uno absolutamente reñido con las normas carcelarias.

    En tal contexto considera que los sucesos endilgados conformarían los delitos de transporte de estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización cuya la pena en expectativa de ningún modo permitiría una condena de ejecución condicional.

    Refiere que a las circunstancias apuntadas se suma que el coimputado Cordasco, en el acuerdo por aplicación de la ley del arrepentido 27.304, sostuvo que C. se proveía de varios sujetos y de uno en particular y que le vendía marihuana a varios revendedores entre los que se contaba él mismo.

    Aduna que el tiempo transcurrido en detención entre la cumplida en la unidad penitenciaria y la transcurrida en su Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    domicilio, al momento de la interposición del recurso (el...

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