Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Septiembre de 2020, expediente FGR 011569/2016/TO01/11/1/CFC004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 11569/2016/TO1/11/1/CFC4

REGISTRO N° 1784/20.4

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores M.H.B. y J.C. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR

11569/2016/TO1/11/1/CFC4, caratulada “ESPINOZA, J.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, con fecha 23 de abril de 2020, resolvió, “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de concesión de arresto domiciliario incoada por la Dra. S.M.C. en favor de su asistido J.R.E., de demás condiciones personales acreditadas en autos”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa particular del imputado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 12 de mayo de 2020.

  4. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

  5. Con carácter previo a todo análisis,

    resulta oportuno memorar que, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente digital visible por el sistema de gestión judicial Lex-100, con fecha 23 de abril de 2018, J.R.E. fue condenado como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro años de prisión,

    multa de cinco mil pesos, accesorias legales y costas procesales (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737, arts.

    12, 19, 29 inc. 3º y 45 de Código Penal, art. 501,

    530, 531 del CPPN).

    Dicha sentencia fue revisada por esta S. IV

    con integración parcialmente distinta y, con fecha 27

    de diciembre de 2018, se rechazó el recurso de casación interpuesto (Reg. 2797/18).

    Posteriormente, el 21 de marzo de 2019, esta S., con su integración actual, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto (Reg.

    436/19).

  6. En la presente incidencia y ante el pedido de arresto domiciliario efectuado por el condenado, el a quo recordó que ya con fecha de 20 de marzo pasado había resuelto un pedido similar rechazando el cumplimiento morigerado del arresto por aplicación de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 a contrario sensu.

    Que, ahora, ese pedido se reeditaba bajo el argumento de que debían cumplirse las recomendaciones de esta CFCP dispuestas por la Ac. 9/20, del 13 de abril del año en curso.

    Así su defensa refirió que E., el “’próximo 14 de mayo, cumplirá 68 años’ y que fue ‘medicado con fecha 8 de abril de 2020 para el asma’,

    además de que ‘[t]iene alergia al frio y es alérgico a los antibióticos’”, que “’se ha[ll]a condenado por un Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FGR 11569/2016/TO1/11/1/CFC4

    delito no violento’” y “’se encuentra próximo a poder solicitar el régimen de salidas transitorias’” ya que “’a la fecha tendría una reducción de ocho (8) meses en total’”.

    También recordó el señor juez interviniente que, en razón de lo argüido por la defensora, el 16 de abril había dispuesto que las autoridades de la Unidad de detención donde E. se encuentra alojado remitan un completo informe médico en el que conste su estado actual de salud y que especifique concretamente si padece de asma y la remisión de la totalidad de las constancias médicas y/o historia clínica del nombrado.

    Reseñó que de ellas surgía que el interno padece lordosis lumbar, lumbalgia y artrosis.

    Asimismo, aludió a que ya en febrero del corriente año había sido examinado por una galena especialista en neumología, quien descartó que cuente con patología pulmonar alguna.

    También sostuvo que el “…8 de abril...

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