Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Septiembre de 2020, expediente FBB 013654/2019/TO01/7/1/CFC003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FBB 13654 2019 TO1 7 1 CFC3

A., R.A. s/ re-

curso de casación -Sala III–.

Registro N°

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 15 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB 13654/2019/TO1/7/1/CFC3,

caratulada: “A., R.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

I.Q., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con fecha 29 de julio del corriente año, no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario en favor de R.A.A..

II.Q., contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo del Dr. J.I.P.C., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

Sintéticamente, el recurrente cuestionó la resolución impugnada por afectar el derecho a la vida, salud e integridad física de su defendido, al no haber recibido tratamiento médico de la diabetes que padece, ni ante los síntomas del Covid 19 que presentó habérsele practicado el testeo propio o haberlo aislado.

Remarcó que frente a los casos positivos habidos dentro del ámbito penitenciario, las medidas de aislamiento interno no se mostraron exitosas para evitar el contagio del virus entre los detenidos.

Criticó que se hayan empleado argumentos relativos a la excarcelación al rechazar la morigeración de la prisión preventiva, pese a que se trata de dos institutos distintos.

Consideró que el aludido peligro de fuga no puede fundar el rechazo del arresto domiciliario cuando lo que está

en juego es la vida del imputado.

Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

En definitiva, solicitó que se revoque la decisión impugnada y que se ordene la detención domiciliaria de su defendido.

Hizo reserva del caso federal.

III.Q., si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

IV. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

Para mantener su encierro el juez a quo, hizo mérito de los informes...

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