Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2020, expediente FRO 027489/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 27489/2015/1CA1

Legajo de Apelación en autos C., A.M. y N.C.A. por evasión simple tributaria y evasión agravada tributaria

(del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.G.O., F. a cargo de la F.ía Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe (fs. 10/13), contra la resolución del 2/10/19 (fs. 1/8), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de C.A.N. respecto a la presunta comisión del delito de evasión agravada del Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2012 (art. 2 inc USO OFICIAL

d

de la Ley 27430) de conformidad con lo dispuesto en el art. 336 inc. 3° e inc. 4° del C.P.P.N y art. 2 del CP.

Concedido dicho recurso (fs. 14), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 17). Recibidos en esta S. “B” (fs. 19), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 20). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 21). Agregados los memoriales presentados por las partes, se labró el acta pertinente, quedando las presentes en condiciones de ser resueltas El Dr. T. dijo:

  1. ) El apelante se agravia en cuanto a que se dispuso el sobreseimiento de C.A.N. en relación a la evasión agravada del Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2012.

    Cuestiona que en la resolución atacada se haya aplicado la ley 27.430, y por ende, se haya dispuesto que deviene atípica la comisión del delito previsto y penado en el art. 2º inc. “d” de la ley 24.769 y sus Fecha de firma: 12/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    modificatorias, dado que el hecho denunciado no alcanza la condición objetiva de punibilidad.

    Sostiene que mediante resolución PGN nº 18/18 el Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Agrega que idéntico criterio ha adoptado la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal en su pronunciamiento del 27/06/18 en los autos Nº FRO 51000313/2000/CFC1 “Galetti, C.A. s/ recurso de casación”.

    Considera que debe aplicarse el art. 2º inc. “d” de la ley 24.769

    y sus modificatorias, por lo que el sobreseimiento dispuesto resulta improcedente..

  2. ) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público F. frente a la resolución venida en apelación, en cuanto dispuso el sobreseimiento de C.A.N. por el delito de evasión agravada del Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2012. ($

    427.847,86) , es necesario atender a lo normado por la ley 27.430 (promulgada el 27/12/2017), en tanto derogó a la nº 24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario, a la luz del...

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