Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Agosto de 2020, expediente FBB 004441/2019/TO01/4/1/CFC003
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FBB 4441/2019/TO1/4/1/CFC3
REGISTRO NRO. 1557/20.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de esta C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB
4441/2019/TO1/4/1/CFC3, caratulada “G.L.G. s/ recurso de casación”.
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires,
con fecha 9 de marzo de 2020, resolvió: “NO HACER
LUGAR al pedido de detención domiciliaria de L.G.G..
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Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial Dr. J.I.P.C. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 29 de junio de 2020.
En lo medular, la defensa sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria por carecer de suficiente fundamentación.
Consideró que el a quo efectuó un análisis “fragmentario y sesgado” de los informes sociales confeccionados en autos.
Fecha de firma: 28/08/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1
A su vez, cuestionó los argumentos brindados por el tribunal de mérito en el decisorio en examen para descartar la afectación en el caso del interés superior del niño y remarcó que, de concederse el arresto domiciliario a G., se reestablecería un adecuado vínculo entre el nombrado y su hijo menor de edad. Citó los artículos 9 y 18.1
de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, la defensa consideró que no se tuvieron en cuenta tanto la emergencia penitenciaria por superpoblación carcelaria como la emergencia pública sanitaria declarada ante la aparición del virus Covid-19.
Hizo reserva del caso federal.
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En la etapa prevista en el art. 465
bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.
-según ley 26.374-, se presentó el Defensor Público Oficial D.I.F.T., quien reiteró los agravios expuestos en el recurso de casación interpuesto -cfr. escrito cargado en el sistema informático “Lex 100”-.
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Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
I.C. por efectuar una breve reseña de la resolución bajo estudio de esta Alzada.
En dicho decisorio de fecha 9 de marzo de 2020, el tribunal de mérito remarcó en primer lugar que, al correrle vista el Ministerio Público Fiscal,
Fecha de firma: 28/08/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FBB 4441/2019/TO1/4/1/CFC3
dicha parte se opuso a la concesión del arresto domiciliario de L.G.G..
En su dictamen, el representante fiscal de la instancia anterior tuvo en cuenta: la calificación legal de los hechos por los cuales G. fue requerido a juicio oral; que las...
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