Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Agosto de 2020, expediente CPE 000573/2019/TO01/15/1/CFC002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 573/2019/TO1/15/1/CFC2

REGISTRO NRO. 1560/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne de manera remota la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CPE

573/2019/TO1/15/1/CFC2, caratulada “NECHIFOR, R.S. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El juez de ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Penal Económico N.. 2 de esta ciudad, con fecha 17 de julio de 2020, resolvió: “NO

    HACER lugar a lo solicitado por el letrado defensor Dr. L.A.S., en relación a la solicitud de expulsión de su asistida R.S.N..

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de R.S.N. dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  3. En primer término, la defensa sostuvo que el juez a cargo de la ejecución de la pena soslayó que la expulsión inmediata de su asistida había sido pactada por esa parte con el F. que intervino en la celebración del juicio abreviado,

    acuerdo que, a criterio del recurrente, fue avalado por el juez sentenciante.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Agregó que su defendida cuenta con orden administrativa de expulsión firme.

    En otro orden de ideas, el impugnante hizo hincapié en la situación que atraviesa el hijo de su asistida y explicó que dicha circunstancia de excepción no fue ponderada por el juez.

    Por último, la defensa expresó que la decisión cuestionada resulta arbitraria en la medida en que el juez omitió valorar la situación de emergencia provocada por la pandemia del Covid 19.

    En función de lo expuesto, el recurrente solicitó que se anule la decisión cuestionada y que esta Cámara Federal de Casación Penal dicte u ordene dictar un nuevo fallo conforme a lo solicitado.

  4. El día 24 de agosto de 2020, se llevó

    a cabo la audiencia prevista en el artículo 465 bis,

    en función de los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 26.374), de modo virtual y remoto.

    En dicha oportunidad informó la defensa particular de R.S.N. y también estuvo presente la nombrada, conforme fuera solicitado por ella a través de su asistencia técnica.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia,

    doctor M.V., esgrimió las razones por las cuales consideró que el recurso de casación deducido debía ser rechazado.

  5. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley para que los señores Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 573/2019/TO1/15/1/CFC2

    jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. El recurso de casación en examen fue deducido por la defensa técnica de R.S.N. en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N.. 2 en cuanto denegó la solicitud de expulsión anticipada articulada por esa parte.

    En esa ocasión, la defensa particular manifestó que R.S.N. es madre de un niño de 13 años, A.

  7. S., quien padece depresión, lo que habría generado un cuadro de internación en una clínica neuropsiquiátrica y que,

    por ello, su expulsión era fundamental para asistencia y cuidado del menor, dado que la abuela materna no podía cumplir con esas necesidades por cuestiones de salud.

    A su vez, la defensa técnica argumentó

    sobre el acuerdo al que habrían arribado en el marco del juicio abreviado que versaba, también, sobre el sumarísimo procedimiento migratorio especial que habría de efectuarse en este caso, recordando al efecto que el Estado Argentino ya había decretado la expulsión administrativa. Adicionalmente, expresó

    que la privación de la libertad de su defendida la exponía significativamente frente a un eventual contagio del virus Covid-19.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por su parte, con motivo de la vista conferida, el Ministerio Público F. de la instancia anterior sostuvo, en lo medular, que R.S.N. no cumplía con el requisito temporal para acceder al extrañamiento solicitado,

    pero, sin perjuicio de ello, entendió que sí cumplía con los demás requisitos previstos en dicha norma y que se encontraban acreditadas las demás circunstancias alegadas por la defensa. Por ello, el fiscal de la instancia previa dictaminó

    favorablemente respeto de lo solicitado por la defensa.

    En ocasión de resolver, el juez a cargo de la ejecución de la pena expresó en primer término que R.S.N. no cumplía con el requisito temporal para la procedencia de la expulsión. Tras ello, sostuvo que la defensa tampoco había logrado demostrar mediante la documentación que había aportado alguna causal de excepción que justificase hacer excepción a dicho presupuesto legal; decisión que se encuentra sometida a revisión de este Tribunal.

  8. Examinados los agravios del recurrente a la luz de un análisis integral de las constancias incorporadas al presente legajo, no se advierte ni la defensa ha logrado demostrar los defectos de fundamentación del pronunciamiento recurrido que alega para descalificarlo como acto jurisdiccional válido.

    En efecto, en el sub lite y tal como se desprende del Sistema de Gestión Integral de Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 573/2019/TO1/15/1/CFC2

    Expedientes Judiciales Lex-100, el tribunal ha fundado su denegatoria en la ausencia de cumplimiento del requisito temporal para acceder al pedido de extrañamiento previsto en el art. el art.

    64, inc. “a” de la ley 25.871, en función de los arts. 15 inciso 2º apartado “a” y 17 de la ley 24.660, en tanto R.S.N. no ha cumplido aun con la mitad de la condena impuesta.

    Al respecto, cabe recordar que la nombrada fue condenada el 8 de mayo de 2020 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N.. 2 a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, como coautora del delito de contrabando, agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (art. 863, 866 segundo párrafo,

    871 y 872, 876 inc. “d”, “E”, “f”, y “h” del Código Aduanero y art. 12, 29 y 45 del C.P.)-decisión que según surge del legajo se encontraría firme-, sobre la base de los hechos descriptos del siguiente modo:

    a) el 25 de abril de 2019 G.P. y NECHIFOR concurrieron al aeropuerto internacional de Ezeiza b) R.S.N., completó los trámites para abordar del vuelo IB2602 de la empresa ‘Level’, con destino a la ciudad de Barcelona, Reino de España, despachando la valija tipo ‘carry on’

    semi rígida color rojo marca ELLHAMMER, identificada con marbete IB 147809. c) Sometido al control de rutina de equipaje, el personal de la Sección Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34918935#265915126#20200828180002770

    Controles Especiales de la División Control Operativo Metropolitano del Departamento Coordinación Operativa de la DGA, procedió a la apertura del equipaje despachado por NECHIFOR,

    encontrando entre sus pertenencias cinco ampollas en un sobre metálico color gris y en un sobre aluminizado termo sellado con la inscripción ISSUE

    PROFESSIONAL COLOR ACLARO HIDRATO, los cuales arrojaban un peso aproximado de 21 gramos y 475

    gramos, respectivamente […]

    .

    Al mismo tiempo se determinó que dicha pena vencería el 24 de octubre del año 2023 y que el requisito temporal para la procedencia del extrañamiento exigido por el art. 64 inc. a de la ley 25.871 se encontraría cumplido el día 24 de julio del año 2021.

    En este punto, entonces, el rechazo por parte del tribunal a quo de la solicitud articulada por la defensa debe entenderse fundado en el cumplimiento efectivo de las normas citadas -cuya aplicación al caso no ha sido objetada por la parte recurrente- y en el concreto interés del Estado Argentino en asegurar la ejecución de la mitad de la pena de R.S.N.; ello en amparo de los principios de legalidad e igualdad ante la ley (cfr., en lo pertinente y aplicable, C.F.C.P., S.I., voto del suscripto, causa FSA

    72003645/2018/TO1/1/CFC1, caratulada “MONTES

    ARANATA, Virginia s/ recurso de casación”, Reg. N..

    2297/19.4, rta. el 13/11/2019, y causa CPE

    1408/2017/TO2/3/1/CFC3, caratulada “BAZOER, Diomarys Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 573/2019/TO1/15/1/CFC2

    s/ recurso de casación”, Reg. N.. 84/20.4, rta. el 18/02/2020, resoluciones que no han sido impugnadas por las partes).

    Por otra parte, no debe soslayarse que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia ante esta instancia, el...

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