Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Agosto de 2020, expediente CFP 017229/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CPF 17229/2017/1/CFC1

C., D.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1113/20

n Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,

520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo CPF 17229/2017/1/CFC1 del registro de esta Sala caratulado “C., D.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 20 de septiembre de 2019, resolvió en el punto dispositivo segundo de la resolución glosada a fs. 19/20

    revocar el procesamiento dispuesto respecto D.M.F. de firma: 27/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    1. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23737,

    art. 45 del Código Penal y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación), recalificó la conducta del nombrado por aquella contenida en el apartado segundo de la citada normativa y lo sobreseyó en los términos previstos en el artículo 336, inciso 3º, del Código de rito.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la señora F. General Adjunta, doctora E.A. (fs. 23/32), el que fue concedido por la Cámara a quo a fs. 19/21 y mantenido en esta instancia a fs. 39.

  2. La recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que la interpretación del tribunal amplía los requisitos del tipo penal previsto en el art. 14 de la ley 23737 y remarcó que el mismo incurrió en error “in procedendo”, toda vez que la decisión atacada adolece de arbitraria valoración de la prueba regularmente incorporada.

    Tras reseñar los antecedentes del caso, tildó de inadecuado el análisis que efectuó la Cámara a quo sobre la conducta reprochada al imputado.

    Refirió que “(l)a cantidad de estupefaciente podrá incidir sobre la calificación seleccionada y la individualización de la pena, pero en ningún caso -por exigua que sea y mientras exhiba principios activos de una de las sustancias de la lista oficial- en miras a la desincriminación del encausado” (cfr. fs. 28).

    Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CPF 17229/2017/1/CFC1

    C., D.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En esa línea, señalo que “(l)o expuesto no se contrapone al reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulada A. (Fallo A.891.

    XLIV), donde se pronunció a favor de la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte siempre y cuando se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derecho o bienes de terceros” (cfr. fs. 28/29).

    En virtud de ello, consideró que la conducta no puede encuadrarse como tenencia para consumo personal, sin un análisis de las circunstancias y los elementos probatorios, extremo a su criterio no se concretó en autos.

    Por lo expuesto, solicitó se case y/o se anule la resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

  3. Puestos los autos en Secretaría por el término de diez días, a los fines de los artículos 465

    cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el F. General ante ésta Cámara, Dr. R.P., efectuó la presentación glosada a fs. 41/42vta. y solicitó que se haga lugar al recurso intentado.

    Por otra parte, a fs. 45/50vta. se presentó la Dra. M.F.H., interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 4 ante ésta Cámara, quien peticionó que se declare inadmisible el recurso fiscal y,

    en caso contrario, hizo reserva del caso federal.

    Sentado ello, planteó la nulidad del acta de procedimiento, ello en virtud de “(l)a ausencia de una Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    situación de urgencia que habilitara la detención, como así también la inexistencia de un estado de sospecha real,

    que justificara que la policía procediera a la inspección de los objetos personales de mi asistido” (cfr. fs. 46).

    En tal sentido, adujo que “(e)l procedimiento operado por el personal preventor fue sumamente irregular,

    dado que el Sr. C. fue detenido por haber dirigido la mirada hacia otro lado. Razón por la cual, (…) aún de darse razón al fiscal sobre el tipo penal a aplicar,

    corresponde anular todo el proceso, desde el momento de la detención” (cfr. fs. 46).

    Agregó que “(e)l personal preventor no cumplió

    con los recaudos exigidos por la ley (…) atento que no puede ser el instinto policial lo que justifique la medida. En el caso, nótese que se procede a la detención e inspección de los efectos personales de mi defendido por el mero hecho de voltear la mirada, sin haber una circunstancia concreta que motivara a los preventores a realizar tal medida” (cfr. fs. 47).

    En razón de lo expuesto, solicitó la nulidad del acta de procedimiento, toda vez que el mismo se efectúo transgrediendo el debido proceso legal, el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la prohibición contra injerencias arbitrarias.

    También cuestionó la admisibilidad del recurso interpuesto por el Ministerio Público F., al sostener que el F. no acreditó ni fundó la existencia de una cuestión federal y tampoco se ocupó de rebatir los argumentos brindados por los jueces de la Cámara de Apelaciones, limitándose únicamente a manifestar su Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CPF 17229/2017/1/CFC1

    C., D.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal disconformidad con el fallo.

    Adunó a ello que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada en las constancias de la causa y destacó que “(l)a cantidad de material estupefaciente que le fue secuestrado es escasa, ello así

    en atención a que además de reconocerse consumidor habitual (en un promedio de cuatro cigarrillos diarios),

    el encausado expresó que ese día había comprado marihuana en cantidad suficiente para tener por un tiempo (…). A

    ello se suma que el estupefaciente se encontraba dentro de un...

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