Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Agosto de 2020, expediente FRE 010351/2018/TO01/9/1/CFC002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FRE 10351/2018/TO1/9/1/CFC2

ALSINA, M.F.S. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúnen los señores jueces de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la secretaria actuante, para resolver en la causa FRE 10351/2018/TO1/9/1/CFC2 del registro de esta S.,

caratulada: “ALSINA, M.F.S. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P., y del Sr. Defensor Público Oficial Dr. E.M.C., a cargo de la defensa.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G.,

C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

I. El señor juez a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Provincia de Chaco, resolvió: “

I. HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.C., en ejercicio de la representación legal del condenado M.F.S.A.,

D.N.

I. Nº 35.496.034.

II. DECLARAR la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10) de la Ley N° 24.660 y 14,

inciso 10) del Código Penal, ambos textos según redacción de la Ley N° 27.375.

III. DISPONER que, a los fines indicados, se tome razón de lo resuelto en el marco del Legajo de Ejecución de la Pena del condenado M.F.S.A., D.N.

I. Nº

35.496.034.”.

Fecha de firma: 25/08/2020 1

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Contra esa decisión, el señor F. General, Dr.

F.M.C., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido.

II. El representante del MPF encauzó la impugnación en los términos de los artículos 456 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó que “…se case el resolutorio en crisis, de conformidad a la solución prevista en los arts. 470 y 471 del C.P.P.N., se declare la constitucionalidad de la norma cuestionada del régimen de ejecución de la pena y se nulifique la declara en sentido contrario contenida en el resolutorio cuestionado.”.

En primer lugar, argumentó que si bien en oportunidad de dictaminar respecto al pedido de la defensa lo hizo de manera negativa, el juez del tribunal antecesor “…dictó la sentencia que agravia a [esa] parte, extremo que solo puede ser reparado por vía de casación y restaurar la armonía jurídica al declarar la constitucionalidad revocando por contrario a derecho el pronunciamiento…”.

Asimismo, tacho la sentencia de arbitraría, ya que “…no ha dado fundamentos válidos que fundamenten (sic) un acto de suma gravedad, como es el de declarar una norma contraria a los principios y garantías constitucionales lo que conduce inexorablemente a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, y convierte consecuentemente en arbitraria la sentencia cuestionada.”.

También, recordó que “…M.F.S.A.,

quien fue condenado a la pena de 4 (cuatro) años de prisión efectiva y multa de cuarenta unidades fijas, más las inhabilitaciones de ley, por haber sido considerado autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes reprimido por el art. 5, inciso “C”, de la ley 23.737

(Sentencia Nº 46, dictada en el marco del EXPEDIENTE FRE N°

10351/2018/TO1 – “ALSINA, M.F.S. Y ESCALANTE, JOSÉ

Fecha2de firma: 25/08/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

S. III

Causa Nº FRE 10351/2018/TO1/9/1/CFC2

ALSINA, M.F.S. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

RAMÓN HORACIO S/ SUP. INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal), hecho cometido durante la vigencia de la ley 27.375, por lo que surge que debe cumplir la pena impuesta bajo las previsiones de la citada ley, y por lo tanto resultan aplicables los arts. 56

bis, inciso 10, y art. 14, inciso 10, del Código Penal.” (el resaltado no me pertenece).

En definitiva, consideró que los artículos en crisis no lesionan los principios constitucionales de igualdad ante la ley, razonabilidad, progresividad y finalidad resocializadora de las penas, y son decisiones de política criminal adoptadas por el legislador.

Cito jurisprudencia, doctrina e hizo reserva de caso federal.

III. Cumplidas las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que el señor F. General y la Defensa Pública Oficial presentaron breves notas, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

IV. Inicialmente, cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 491 del CPPN,

los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito y se cumplieron con los recaudos formales de tempestividad y fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

V. Como puede advertirse de la lectura del expediente electrónico, la cuestión planteada consiste en decidir si la redacción actual de los artículos 14, inciso 10, del CP y 56

bis, inciso 10, de la ley 24.660, que impiden acceder a los Fecha de firma: 25/08/2020 3

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

beneficios de la libertad condicional en el primer caso y el período a prueba en el segundo, colisionan con alguna cláusula constitucional para que luego, despejado ese escollo, el juez de ejecución evalúe si M.F.S.A. se encuentra en condiciones de acceder a algún beneficio liberatorio.

En efecto, en consonancia con el pedido de la defensa que requirió que “…se le conceda la libertad transitoria…” a A., la resolución en crisis ordenó que se tome razón de lo resuelto en el marco del Legajo de Ejecución de la Pena del condenado. Este punto merece ser resaltado, ya que indica que el agravio de la defensa es real y vigente en tanto que la resolución del juez de ejecución habilitaría el inicio del trámite que eventualmente permitiría acceder al instituto solicitado (salidas transitorias).

Recordemos que, de acuerdo a la resolución del tribunal antecesor, el interno “…fue condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45)

unidades fijas y accesorias legales por el delito de “Transporte de Estupefacientes” artículo 5, inciso c) de la Ley Nº 23.737 en calidad de autor. Con costas. (Sentencia Nº

46, dictada en el marco del EXPEDIENTE FRE N° 10351/2018/TO1 –

ALSINA, M.F.S. Y ESCALANTE, J.R.H. S/

SUP. INFRACCIÓN LEY 23.737

, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal).” – el resaltado no me pertenece - por un hecho cometido en fecha 3 de julio de 2018, es decir luego de la entrada en vigencia de la ley 27.375 (BO, el 28/7/2017).

Preliminarmente, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y Fecha4de firma: 25/08/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

S. III

Causa Nº FRE 10351/2018/TO1/9/1/CFC2

ALSINA, M.F.S. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia,

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