Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Agosto de 2020, expediente FGR 030920/2017/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FGR

Cámara Federal de Casación Penal 30920/2017/TO1/3/1/CFC1

O., M.J. s/recurso de casación

Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa nº FGR 30920/2017/TO1/3/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “O., M.J.

s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V., en tanto que la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H., asiste técnicamente a la encausada.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

E.R.R., L.E.C. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

PRIMERO
  1. El señor juez a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca resolvió, en lo que aquí interesa, “

    I. DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10 del Código Penal (texto según ley 27.375) en cuanto veda la concesión de la libertad condicional al condenado por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5 inc. C de la ley 23.737 y 45 CP).

    II. CONCEDER LA

    LIBERTAD CONDICIONAL a M.J.O. (…) la que se hará

    Fecha de firma: 25/08/2020 efectiva a partir del día la fecha (artículos 13 del Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Código Penal; 28 ley 24.660; 40 a 48 del Decreto Nº 396/99

    y 505 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

  2. Contra esa decisión, la señora F. General, Dra. G.D., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido por el a quo.

  3. La F. General invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y la arbitrariedad del decisorio, en tanto en la resolución recurrida se concedió

    la libertad condicional, cuando legamente no correspondía la aplicación de dicho régimen a la situación jurídica de la condenada.

    Explicó que el tratamiento de su pretensión de libertad anticipada debió ser considerado a la luz del art.

    56 quater de la ley 24.660, norma a la cual, por lo demás,

    no se hizo extensiva la declaración de inconstitucionalidad.

    Por los motivos que enunció, concluyó que la norma penal en juego –art. 14 inc. 10º del C.P., según ley 27.375- goza de plena validez constitucional, añadiendo que, a su juicio, el magistrado de grado se arrogó

    facultades que la Constitución Nacional no le otorga a los jueces, atento que es tarea del legislador articular los lineamientos generales de la política criminal.

    Solicitó, en suma, se restablezca la validez constitucional del art. 14 inc. 10º del C.P. -según ley 27.375-, se declare mal concedida la libertad condicional y se ordene la inmediata detención de M.J.O., para que continúe con la prisión domiciliaria que venía usufructuando.

  4. Cumplidas las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron el señor F. General doctor M.A.V. y la defensora Pública oficial doctora M.F.H..

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FGR

    Cámara Federal de Casación Penal 30920/2017/TO1/3/1/CFC1

    O., M.J. s/recurso de casación

    El primero de los nombrados mantuvo la impugnación y, por los motivos allí expuestos, requirió se haga lugar al recurso deducido por su par de la instancia anterior.

    Por su parte, la asistencia técnica precisó que,

    a su juicio, la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada y, por ende, debe ser confirmada por esta Cámara.

    En ese orden, sostuvo que la vía intentada era inadmisible, pues la F.ía no se hizo cargo de rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la decisión que impugnó. Subsidiariamente, entendió que el recurso debía ser rechazado pues la resolución está debidamente fundada en el plexo constitucional y, por ende, resulta respetuosa de los distintos principios enunciados en su presentación.

  5. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, corresponde memorar que el magistrado a quo declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10º del Código Penal (texto según ley 27.375) y concedió la libertad condicional a M.J.

    O., en el entendimiento de que dicha norma, en su actual redacción, desatiende la situación particular de los condenados, excluyéndolos del régimen progresivo y del fin resocializador de las penas.

    Consideró asimismo que sus previsiones afectan el principio de igualdad ante la ley (pues basa sus distinciones únicamente en función del delito por el que se estableció condena, con la fijación de una regla genérica que impide a un sector de la población carcelaria acceder a Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    los derechos que se les reconocen a otros) y se encuentran enmarcadas en los postulados de un derecho penal de autor.

    Concluyó, en definitiva, que la restricción introducida por el legislador en la norma aludida no supera el estándar constitucional.

    Sentado ello, y en otro orden de ideas, el juez a cargo de la ejecución ponderó que en el caso se encuentra satisfecho el requisito temporal exigido para la obtención de la libertad condicional solicitada y que durante el tiempo en que la condenada cumplió la pena en la Unidad 13

    del Servicio Penitenciario Federal (pues el 29 de abril de 2020 se le concedió el arresto domiciliario), se ha verificado el cumplimiento satisfactorio del régimen carcelario.

    Finalmente, consideró que no surgían antecedentes computables para el presente legajo, ni que sea requerida la detención de O. en ningún otro proceso, concediéndole entonces la libertad condicional bajo una serie de reglas de conducta enumeradas en el decisorio.

  2. a. Reseñados los antecedentes del caso,

    adelantamos que la impugnación presentada por la F. General habrá de tener favorable recepción.

    Como cuestión previa, hemos de recordar que mediante sentencia firme del 19 de enero de 2018 se condenó

    a M.J.O. a la pena de cuatro (4) años de prisión,

    mil pesos ($ 1000) de multa y costas procesales, por considerarla autora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737 y 45 CP), hecho cometido el día 25 de diciembre de 2.017.

    Si bien no se encuentra controvertido en autos,

    más allá de las objeciones acerca de su validez constitucional, cabe señalar que la ejecución de la pena impuesta en las presentes actuaciones debe regirse conforme a las Fecha de firma: 25/08/2020

    prescripciones dispuestas por la ley 27.375

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FGR

    Cámara Federal de Casación Penal 30920/2017/TO1/3/1/CFC1

    O., M.J. s/recurso de casación

    (publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2017),

    pues el suceso por el que O. fuera responsabilizada y que, como vimos, encontró adecuación típica en el delito de transporte de estupefacientes, fue cometido con posterioridad a la reforma introducida por aquella ley.

    En este marco, debemos recordar que el art. 14

    inciso 10º del Código Penal prescribe que la libertad condicional no se concederá cuando la condena fuera por delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737. En similar sentido, el art. 56 bis de la ley 24.660

    específicamente establece que “No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el periodo de prueba a los condenados por los siguientes delitos: …10) Delitos previstos en los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737…”

    (ambas normas, texto según ley 27.375).

    1. Sentado ello, habremos de abocarnos al tratamiento de la cuestión sometida a estudio de esta Alzada, la cual ya ha sido materia de análisis al resolver en la causa FMP 35385/2017/TO1/8/CFC1 “Medina, M.G. s/recurso de casación”, registro nº 1756/19, del 26

    de septiembre de 2019. Sin perjuicio de ello, debemos recordar que en el marco de la anterior...

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