Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2020, expediente FBB 027255/2018/TO01/20/1/CFC011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FBB 27255/2018/TO1/20/CFC11

R., S.Ú. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1083/20

Buenos Aires, a los 25 días del mes agosto de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces,

̃

doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20, 605/20,

641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para ́

decidir respecto del recurso de casacion interpuesto en el presente legajo nº FBB 27255/2018/TO1/20/CFC11 caratulado “R., S.Ú. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en fecha 3 de junio de 2020, resolvió:

    (1ro.) CONCEDER el ARRESTO DOMICILIARIO a S.Ú.R., el que deberá cumplirse en el domicilio sito en calle P.E. 2714 de la ciudad de Bahía Blanca,

    donde deberá permanecer y no podrá ausentarse sin previa autorización de este Tribunal, salvo riesgo grave de vida para sí o un tercero a su cargo, circunstancia que deberá

    Fecha de firma: 25/08/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    34860060#265472439#20200825142146202

    ser comunicada inmediatamente a la autoridad policial más cercana o a esta sede judicial, bajo apercibimiento de revocar la modalidad de cumplimiento de la pena, domicilio al que deberá ser conducida sin desvío, en virtud de lo dispuesto en los DNU 297/2020, 325/2020 y 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (…)

    (Lo destacado y la mayúscula obran en el original).

    II. Que, contra esa decisión, el fiscal general interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia el 17 de junio del corriente año.

    III. La parte recurrente encabezó su presentación en los términos de los arts. 456 inc. 2º, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) por considerar que la resolución atacada luce defectos de fundamentación y motivación que la descalifican como acto jurisdiccional válido, constituyendo un típico caso de la doctrina de la arbitrariedad, en tanto realiza una interpretación viciada de las constancias del caso “afirmando la existencia de fundamentos válidos para la procedencia de la prisión domiciliaria, cuando de lo obrado del expediente se desprende justamente lo contrario”.

    A su vez, realizó una exposición de la normativa aplicable al caso en análisis en un contexto de excepción en virtud de la declaración mundial de pandemia provocada por el COVID-19 y agregó que “(a)nte la existencia de una construcción normativa tan vasta no puede menos que efectuarse, a los fines de su aplicación, un análisis omnicomprensivo de la totalidad de dichas normas y tras su valoración racional dictaminar o resolver en el sentido del otorgamiento o de la negativa del beneficio”.

    En ese sentido, sostuvo que S.Ú.R. no reúne ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 2

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FBB 27255/2018/TO1/20/CFC11

    R., S.Ú. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 32 de la Ley 24660 como supuestos de procedencia de la prisión domiciliaria.

    A lo expuesto precedentemente agregó que, si bien esa circunstancia fue reconocida en la resolución, “(p)ara sustentar lo dispuesto se hizo hincapié en el interés superior de las menores, que impondría la necesidad de realizar una interpretación “amplia” de las normas en juego y, en particular, de la situación contemplada en el inciso “f” de la disposición citada (madre de un hijo menor de cinco años a su cargo). Pese a lo señalado, y según lo entiende este Ministerio Público, se observa que las pautas a las que se recurrió con tal fin, además de su excesiva laxitud, no se encuentran plasmadas en las circunstancias concretas del caso analizado (…) si bien el interés de las tres hijas de la imputada debe ser contemplado, en la resolución no se precisan cuáles son las circunstancias concretas que demuestren, en el caso en examen, una situación de desamparo de las menores o, al menos, que la medida resultará beneficiosa para ellas”.

    Por otra parte, manifestó que el tribunal de la instancia de origen soslayó que, conforme surge de la requisitoria de elevación a juicio, los hechos imputados a S.Ú.R. (tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización), los habría cometido, junto a su pareja, en el domicilio en el que residía con sus hijas.

    Asimismo, la parte impugnadora consideró que hubo un viciado entendimiento de las disposiciones dictadas ante la emergencia sanitaria existente, en tanto que en la Colonia Penal U.13 del SPF, donde se encontraba detenida Fecha de firma: 25/08/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    R., no se reportaron contagios y que ésta no reúne ninguna de las condiciones para ser considerada persona de riesgo frente al virus.

    De otra parte, destacó que la imputada se encuentra acusada de un delito grave y que se verifican riesgos procesales que sustentaron el dictado y mantenimiento de su prisión preventiva.

    También sostuvo que no hubo elementos que apoyaran la consideración de que la prisión domiciliaria garantizaría la sujeción de la imputada al proceso y que “(E)n este contexto, las pautas valoradas en la resolución (agotamiento de la investigación preliminar, condición de mujer y madre, emergencia penitenciaria y recomendaciones vigentes en materia sanitaria), carecen de entidad para neutralizar los peligros que fundaron el dictado y el mantenimiento de la prisión preventiva”.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  2. Frente al escenario precedentemente expuesto,

    se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN.

    Que, en esa oportunidad procesal, se presentó el coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, defensor M.C.H., quien manifestó que en virtud de la intervención requerida procedió a mantener una entrevista telefónica con la S.Ú.R., quien refirió que las niñas se encuentran mucho mejor desde que pudo volver con ellas y en cuanto al arresto domiciliario expresó poder cumplirlo sin problemas.

    Agregó que “(D)e lo mencionado se colige que en función del interés superior del niño, queda de manifiesto que el arresto domiciliario posibilita que el vínculo materno filial tenga lugar en un ámbito familiar,

    4

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FBB 27255/2018/TO1/20/CFC11

    R., S.Ú. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal garantizando a los niños el derecho a ser criados por su madre, evitando la trascendencia de la pena hacia su persona, asegurando el más pleno desarrollo de sus libertades psíquica y de su estabilidad emocional”.

    Sostuvo además que “(E)n el contexto actual, ha de tenerse especial consideración tanto la protección especial de los derechos del Niño y la familia como núcleo fundamental para el desarrollo de ellos; como así también considerar la especial situación de que ubica a la Sra.

    R. en un particular estado de vulnerabilidad,

    desprotección y peligro frente a los efectos y derivaciones de la pandemia originada por la propagación del virus COVID-19”.

    Concluyó que R. debe continuar cumpliendo con el arresto domiciliario dispuesto, cuyo fundamento final deviene en garantizar los derechos y Garantías de Jerarquía Constitucional de sus representadas, su interés superior y a la protección de su familia (arts. 3, 7, 9, 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 17 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

    En la misma oportunidad, se presentó el F. General R.O.P., quien mantuvo el recurso interpuesto por el representantes del Ministerio Público F. de la instancia anterior y reprodujo los argumentos allí plasmados, agregando que el tribunal a quo arribó a la decisión aquí cuestionada sin contar “(p)revio al dictado de una medida que tornaría obligatoria una re vinculación materno-filial, [con] los informes psicológicos y de asistencia social que recomendaran tal re vinculación, así

    Fecha de firma: 25/08/2020 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    como el dictamen de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, por cuanto bien podría desaconsejarse el contacto de las menores por las razones que pudieran revelarse de aquellos estudios, así como el análisis habitacional del domicilio ofrecido y de su disponibilidad para cumplir con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR