Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Agosto de 2020, expediente CPE 001253/2017/TO01/11/1/CFC003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE

1253/2017/TO1/11/1/CFC3

ARIAS YOSELI MARLENE s/ recurso de casación

Registro nro.: 1091/20

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de dos mil veinte,

se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CPE

1253/2017/TO1/11/1/CFC3 de esta Sala, caratulada: “A.,

Y.M. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa la señora defensora pública coadyuvante doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

-I-

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por auto de fecha 20 de agosto de 2019., el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, en la causa nº CPE

    1253/2017/TO1/11 del registro de la Secretaría de Ejecución Penal, resolvió: “

    1. REDUCIR en tres (3) meses el plazo del Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    avance en la progresividad del régimen penitenciario respecto de […] Y.M.A. (art. 140 de la ley 24.660)”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente fundó su presentación impugnaticia en el segundo supuesto del art. 456 del rito.

    En primer lugar, indicó que la resolución en crisis:

    …ha sido adoptada violando el principio acusatorio, así como también se ha conculcado la garantía de imparcialidad del juzgador

    .

    Asimismo, refirió que el representante del Ministerio Público F., al igual que la defensa, dictaminó: “…la reducción de cuatro (4) meses en los plazos impuestos en el artículo 140 de la Ley nº 24.660”, y que: “[n]o obstante ello,

    [el a quo] resolvió aplicar una reducción de sólo tres (3)

    meses”.

    En ese contexto, sostuvo que: “…si el fiscal se expide de forma favorable, como en el caso de análisis, debe haber una resolución en tal sentido”.

    En igual dirección, alegó que: “…la posición exteriorizada por el F. General, al coincidir con la defensa del imputado, hace desaparecer la contradicción que dio lugar a la resolución atacada, lo que no puede ser sustituido por la actividad jurisdiccional sin desvirtuar su rol de tercero imparcial y avanzar sobre las facultades constitucionales y legales del Ministerio Público F.”.

    Así, sostuvo que el magistrado: “…incurrió en un claro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR