Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2020, expediente FLP 033010321/2012/4/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 33010321/2012/4/1/CFC1

De Carolis, F. s/recurso de casación

Registro Nro. 1053/20

n Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la ́

señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 605/20, 641/20

y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, con el objeto de resolver en el presente legajo nro. FLP

33010321/2012/4/1/CFC1 caratulada: “DE CAROLIS,

F. s/recurso de casación” del registro de esta S. del que RESULTA:

I. Que llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 3/9vta. por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La P., D.J.A.P., contra la resolución de fs. 77/78vta. –del legajo que corre por cuerda-

dictada por la S.I.I de esa judicatura el 9 de abril de 2019, en cuanto confirmó la declaración de extinción de la acción penal respecto de F. De Carolis por prescripción y, en consecuencia, dictó su sobreseimiento (cfr. arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67

del Código Penal –en adelante CP-; y 336 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante CPPN).

El recurso fue concedido por el Tribunal a quo a fs. 11, y posteriormente fue mantenido en esta etapa a fs. 15.

Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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II. Que la parte recurrente fundó su recurso en los supuestos previstos en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del CPPN, en tanto consideró que la resolución cuestionada se encuentra basada en razones insuficientes y en fundamentos jurídicos irrazonables que impiden que sea calificada como acto jurisdiccional válido.

En primer lugar, alegó que el Tribunal a quo incurrió en inobservancia y errónea interpretación de las normas establecidas bajo pena de nulidad, motivo por el cual, ante la ausencia de fundamentación, el fallo debe ser declarado nulo al constituir una clara violación a las garantías constitucionales del debido proceso (arts. 18 de la Constitución Nacional; 399 y 404, inc.2º del CPPN).

En este sentido, indicó que el Tribunal de la instancia anterior arribó a la decisión recurrida sin realizar valoración alguna de los elementos de la causa, apartándose a su vez de las reglas de la lógica y de la sana crítica.

Dicho ello, indicó que el imputado De Carolis es considerado funcionario público en los términos del art. 77 del CP en tanto, conforme distintas posiciones doctrinarias, el escribano ejerce una función pública o resulta ser un agente de retención.

Citó diversa jurisprudencia que considera que el escribano reviste el carácter de funcionario público y a partir de ella remarcó que el escribano es investido por el Poder Ejecutivo para prestar el servicio de la fe pública, asegurando los negocios del tráfico corriente, mediante su registración efectuada por representantes de la voluntad estatal.

Señaló que entonces, a los efectos de la aplicación del art. 77 del CP, el concepto de funcionario público se encuentra determinado por el ejercicio de funciones de carácter público,

circunstancia ésta que constituye la clave para atribuir esa calidad al agente.

Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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De este modo, aseveró que del análisis de los elementos reunidos en el presente proceso no surge dato alguno que permita no considerar el carácter de funcionario público al imputado De Carolis,

advirtiéndose que se ha efectuado una interpretación arbitraria de la función desarrollada por el nombrado y, en consecuencia, se verifica un incumplimiento de los preceptos normativos y jurisprudenciales que fulminan de nulidad absoluta al fallo recurrido.

Por lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia puesta en crisis y se ordene la prosecución de los actuados según su estado.

Hizo reserva del caso federal.

III. En la oportunidad establecida en los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN se presentó el Dr. J.A. De Luca, F. General ante esta Cámara, quien sostuvo que, en tanto el imputado De Carolis revestía el carácter de funcionario público al momento de cometer el hecho enrostrado, el plazo de prescripción se encuentra suspendido.

Sobre esa base, indicó que el Tribunal a quo realizó una errónea interpretación del art. 67 del CP,

ya que se encontraban presentes los requisitos que exige la ley de fondo para que opere la causal de suspensión del plazo de prescripción. Asimismo, señaló

que la exigencia de que el imputado haya podido utilizar su influencia para perjudicar el ejercicio de la acción penal no se encuentra previsto en la citada norma.

IV. Superada la etapa prevista en el art. 468

del CPPN (conf. fs. 23), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo correspondiente para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: D.A.P.,

D.G.B. y A.M.F..

El señor juez D.A.P. dijo:

I.L., corresponde señalar que el recurso interpuesto resulta admisible toda vez que la Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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resolución cuestionada es de aquéllas que hacen imposible la continuación de las actuaciones (cfr.

art. 457 del CPPN) y la parte recurrente se encuentra legitimada para recurrirlas (cfr. art. 458 del CPPN),

habiendo invocado a tal fin las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (cfr. art. 463 del CPPN).

II. Superado el análisis de admisibilidad del recurso y para una mejor comprensión de la cuestión traída a inspección del tribunal, es preciso efectuar una breve reseña de las actuaciones.

Conforme surge de la declaración indagatoria recibida al imputado De Carolis (cfr. fs. 2/3), en los presentes actuados se le imputa el siguiente suceso:

Haber dado fe el 21 de noviembre de 2008 de la presentación de M.M.R. en la ciudad de La P. y en su presencia, notario adscripto al registro 89 de esa ciudad de M.M.R.,

quien exhibió el D.N.

I. 4.856.816 a fin de llevar adelante una compraventa de la unidad funcional,

número uno, ubicada en la planta baja y piso alto del inmueble sito en la calle Remedio de Escalada de San Martín 3280 y 3282 de esta ciudad a favor de J.Á.R.G. por la suma de sesenta mil pesos, siendo que María Martha Romaniuc D.N.I.

4.856.816 había fallecido el 3 de octubre de 2008, y luego indujo a error a las autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble, en cuanto logró que dicho organismo inscribiera dicha escritura pública en el asiento correspondiente al legajo del inmueble

.

En el auto de mérito, el magistrado instructor precisó que tal accionar encuadraría en principio en el delito de falsedad ideológica, en calidad de autor (arts. 45 y 293 del CP).

Posteriormente, ante un planteo efectuado por la defensa del imputado, el Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. 3 de La P. declaró

extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa en relación a De Carolis y dispuso su Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por...

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