Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MONTERO, CASANOVA ANEURI s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteCFP 012049/2018/TO01/8/1/CFC001
Fecha12 Agosto 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12049/2018/TO1/8/1/CFC1

REGISTRO Nº 1381/20

Buenos Aires, 12 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 12049/2018/TO1/8/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "M.C., Aneuri s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, actuando uno de sus integrantes como juez de ejecución, el 30 de junio de 2020, resolvió: “I- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE

    PRISIÓN DOMICILIARIA de A.M.C.

    (arts. 10 del C.P., 32 y 33 de la ley 24.660 -texto según ley 26.472-, y 314 y 502 del C.P.P.N.).-

    II- ENVIAR correo electrónico al Complejo Penitenciario Federal n° II de Marcos Paz para que se controle el estado de salud de Aneuri MONTERO

    CASANOVA y se informe a este Tribunal de cualquier novedad que surja, en particular si varía alguna de las circunstancias informadas oportunamente respecto de la situación del COVID-19 en la unidad.-”.

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa técnica particular de A.M.C.F. de firma: 12/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 13 de julio de 2020.

  3. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En autos, el recurrente no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la prisión domiciliaria solicitada.

    Ahora bien, se observa de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100)

    que, tal como se memora en la resolución impugnada,

    Fecha de firma: 12/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 12049/2018/TO1/8/1/CFC1

    M.C. fue condenado por el tribunal a quo mediante sentencia del 24 de octubre de 2019 “…como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º -inciso “c”- de la ley 23.737; arts.

    12, 19, 29 –inc. 3°- y 45 del Código Penal; y arts.

    530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación), a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas convertibles en cinco días de prisión, accesorias legales y costas”.

    Ese pronunciamiento adquirió posteriormente firmeza.

    En lo que aquí interesa, el 27 de mayo de 2020, el tribunal recibió la solicitud in pauperis del nombrado por la que desistía de su pedido de ser expulsado del país y ofrecía un domicilio en la ciudad, al tiempo que expresaba su intención de emprender un negocio de peluquería.

    De esa presentación se corrió traslado a su defensa técnica, que la encauzó como una solicitud de prisión domiciliaria.

    La fundó en que su asistido padecería asma y por ello se encontraría en riesgo su salud frente a la pandemia de COVID-19 y al actual hacinamiento que existe en el Complejo Penitenciario Federal II

    en que está alojado.

    Encauzó su pedido bajo las previsiones de los incs. a) y c) del art. 10 del C.P.

    Previo a resolver, el juez de ejecución requirió a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal -Dirección de Sanidad- y al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz que Fecha de firma: 12/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    informaran sobre el estado de salud del condenado y las medidas de prevención adoptadas frente al COVID-

    19.

    Reclamó también a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que realizara un completo informe del domicilio ofrecido para cumplir la detención domiciliaria y a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica que se expidiera sobre su viabilidad para gozar del instituto.

    En el examen médico se consignó que M.C. es un “[i]nterno de 27 años de edad que se presenta a la consulta (…) deambulando por sus propios medios. No refiere antecedentes médicos de importancia. Actualmente presenta dolor en pieza dentaria, resto del examen físico sin particularidades. Indico tratamiento correspondiente. S. interconsulta con odontología”.

    En oportunidad de emitir opinión, la representante del Ministerio Público Fiscal postuló

    el rechazo in limine del instituto pretendido por cuanto el interesado no padecía de problemas de salud ni pertenecía a un grupo de riesgo por la edad o colectivo al que pertenece.

    Refirió que en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal se adoptaron medidas tendientes a evitar la propagación del virus intramuros.

    Fecha de firma: 12/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 12049/2018/TO1/8/1/CFC1

    Al interponer el remedio bajo examen, la defensa de M.C. reiteró sus planteos y calificó la decisión adoptada de arbitraria.

    Insistió que en las actuaciones se encuentran acreditadas circunstancias suficientes que justifican la concesión de la prisión domiciliaria a su asistido.

    Explicó que, sin perjuicio de haber expresado el informe médico la inexistencia de enfermedad actual de su pupilo, no deben desconocerse las alegaciones de otros internos y del propio imputado en punto a la presencia de infectados en la unidad carcelaria donde M.C. se encuentra alojado.

    En atención a ello, solicitó que se certificara o descartara en forma categórica la existencia de personal o internos contagiados de COVID-19.

    Formuló reserva del caso federal.

    Llegado el momento de resolver, el juez de ejecución ponderó que de las constancias del legajo no se advierte que la permanencia de M.C. en el instituto penitenciario en que se encuentra alojado importe un trato cruel, inhumano o degradante, incluso ante la pandemia de COVID-19.

    Con fundamento en el informe médico recabado, afirmó que no presenta enfermedades crónicas ni integra algún grupo de riesgo frente al virus. Y a ello adunó que en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal se han adoptado medidas de prevención para evitar su propagación, al tiempo que Fecha de firma: 12/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 5

    a dicha fecha no se había informado ningún brote en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz donde el condenado se encuentra detenido.

    A continuación, efectuó una detallada reseña de normas adoptadas por distintos órganos estatales en el marco de la pandemia, destacando especialmente las que tuvieron incidencia en el Servicio Penitenciario Federal que nos ocupa y se expidió con respecto a la situación específica de la unidad del encartado.

    Valoró que ésta cuenta con un equipo profesional médico propio integrado por distintos especialistas y que, ante un eventual requerimiento de atención, el interno podría ser evaluado en esa unidad, sin perjuicio de que si no se contaran con los medios necesarios se lo deberían comunicar al tribunal para su reevaluación.

    Puntualizó, a su vez, que las restricciones operadas ante la actual coyuntura sanitaria no implican que se haya dejado sin efecto la posibilidad de concretar eventuales traslados a nosocomios externos por urgencia y/o emergencias médicas.

    En esa línea, justipreció que el peligro aludido por la defensa se presentaba conjetural e hipotético y que, como tal, no justificaba modificar la modalidad de cumplimiento de la pena dispuesta por sentencia firme.

    De otro lado, expuso que al acusado aún le resta cumplir una parte sustancial de la condena sin hallarse en condiciones legales de acceder en forma Fecha de firma: 12/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    inminente a alguno de los institutos liberatorios del régimen de progresividad.

    Asimismo, en atención a la naturaleza de los hechos enrostrados y al estado de salud analizado, descartó que la situación sub examine se encontrara entre las previstas en la Acordada 9/20

    de esta Cámara para justificar la disposición de la medida alternativa al encierro pretendida.

    En virtud de los argumentos reseñados y de conformidad...

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