Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Agosto de 2020, expediente FMP 008470/2019/12/1/CFC003

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 8470/2019/12/1/CFC3

REGISTRO Nº 1332/20.4

Buenos Aires, 10 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores G.M.H. y M.H.B., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N., y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP 8470/2019/12/1/CFC3, caratulada: “GONSEBATE,

H.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, con fecha 11 de mayo de 2020, resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fs. 39/41,

    en la que el juez de grado resolvió no hacer lugar al pedido de exención de prisión formulado por la defensa en favor de H.A.G., en cuanto fuere motivo de agravio, debiendo continuar los autos según su estado”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de G. interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido el 22 de junio de 2020.

    La defensa sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Comenzó su presentación casatoria resaltando el carácter excepcional y cautelar de las medidas de coerción previstas en el art. 210 del C.P.P.F., y que las mismas deben interpretarse de manera restrictiva.

    Así, refirió que debe considerarse al momento de analizar la exención de prisión solicitada, no sólo la pena en expectativa que puede serle aplicada al imputado en orden al delito que se le atribuye sino Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    también si se encuentran verificados los riesgos procesales conforme las pautas fijadas por la ley 27.063.

    Sostuvo que los argumentos utilizados por el a quo para justificar el posible peligro de fuga se estructuran estrictamente en base a un criterio totalmente peligrosista, alejado de las previsiones y lineamientos de la ley, y que durante toda la instrucción se lo ha considerado a su asistido como uno de los “eslabones” más importantes de la maniobra investigada, sin tener suficientes elementos de convicción sobre el mismo en tanto se cuenta con escasos elementos probatorios que lo vinculen al hecho.

    Señaló que en la causa “V., la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció que la asunción por parte de nuestro país de compromisos internacionales en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas no puede erigirse en fundamento suficiente a efectos de tornar inoperantes derechos de raigambre constitucional, en especial la libertad física, el principio de inocencia, y pro homine.

    Indicó que resulta evidente la voluntad de G. de ajustar su comportamiento a derecho y de prestar declaración indagatoria por los hechos que se le atribuyen, en tanto desde el mes de diciembre de 2019 se encuentra intentando ponerse a derecho.

    Resaltó que el proceso lleva más de dos años de investigación, que G. no cuenta con antecedentes penales, y que posee un domicilio debidamente certificado, circunstancias que permiten descartar el peligro de fuga denunciado.

    Con relación al riesgo de entorpecimiento de la investigación, refirió que ya se han incorporado a la causa todas las medidas de prueba dispuestas en la instrucción, en tanto se han realizado los peritajes químicos, el análisis de teléfonos celulares, y se han tomado las testimoniales correspondientes y que ello Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 8470/2019/12/1/CFC3

    ha llevado a que se haya requerido la elevación a juicio respecto a los consortes de causa, motivo por el cual entendió que no habrían indicios que puedan llegar a presumir que su asistido, en libertad,

    procurará entorpecer el procedimiento, máxime cuando hace meses que se encuentra en libertad y no lo ha hecho, menos aún con toda la prueba ya producida e incorporada en autos.

    Sostuvo que para paliar también el evaluado riesgo de peligro de fuga se podría asegurar la sujeción de G. al proceso mediante el cumplimiento de una caución personal, con un fiador,

    hasta cubrir la suma dineraria que se estime pertinente, además de requerirle firmas semanales e imponerle la prohibición de salida del país.

    Por ello, entendió que el a quo no basó sus argumentos en los lineamientos establecidos por la ley 27.063 por lo que solicitó que se case la sentencia recurrida y se haga lugar...

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