Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Agosto de 2020, expediente CFP 016546/2017/TO01/9/1/CFC001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CFP 16546/2017/TO1/9/1/CFC1
ARROYO OLIVARES JORGE LUÍS s/
recurso de casación
Registro nro.: 977/20
Buenos Aires, 10 de agosto de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP
16546/2017/TO1/9/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:
A.O., J.L. s/ recurso de casación
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Y CONSIDERANDO:
El señor juez A.W.S. dijo:
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) Que por decisión de fecha 11 de junio ppdo., la jueza de ejecución penal S.E.N. en la causa Nº
CFP 16546/2017/TO1/9 del registro Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, resolvió no hacer lugar al arresto domiciliario solicitado en favor de J.L.A.O..
Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.
-
) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por las partes recurrentes alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de Fecha de firma: 10/08/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.
Así doy mi voto.
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
El recurso traído a estudio resulta inadmisible en tanto no incluye argumentos suficientes ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la a quo.
En efecto, y de adverso a lo sostenido por la defensa, la magistrada interviniente concluyó correctamente la improcedencia, en el caso concreto, del arresto domiciliario solicitado en los términos de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660.
Los argumentos invocados por el recurrente, en este punto, no logran demostrar la irrazonabilidad del criterio ni la lógica discursiva desarrollados por la jueza a quo. La defensa técnica de A.O. solicitó su arresto domiciliario hasta el vencimiento de la condena, por padecer anemia y hemorroides, afecciones que, a su juicio, en un contexto de emergencia sanitaria con superpoblación y hacinamiento dentro de las cárceles, lo convierten en un enfermo de riesgo frente a la pandemia por COVID-19.
Evocó la jueza, en primer término, que A.O. fue condenado, el 26 de septiembre de 2019 -mediante juicio abreviado-, a la pena de cuatro...
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