Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Agosto de 2020, expediente FBB 031471/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31471/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 6 de agosto de 2020.
VISTOS: Este expediente nro. FBB 31471/2018/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN… EN AUTOS: ‘ROJAS, J.I. s/ ABUSO SEXUAL –
ART. 119 3° PARRAFO”, originario del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, puesto
al acuerdo para resolver el recurso de apelación de fs. 454/458, contra la resolución de
fs. 427/450.
El señor J. de Cámara, R.D.A., dijo:
-
El Sr. J. a cargo del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad
dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J.I.R., por encontrarlo
prima facie
autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con
acceso carnal, agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a las
fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones (art. 45 y 119, 3° párrafo, inciso “e”
del CP), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón
de pesos ($1.000.000).
-
A fs. 454/458, el Dr. M.P., defensor del
encausado, apeló el decisorio, y a fs. 461/463 presentó el informe sustitutivo de la
audiencia prevista en el art. 454 del CPPN.
En primer término, alegó que el J. de grado había ponderado
de modo parcial e inadecuado las constancias incorporadas al expediente. En ese
sentido, luego de describir las pruebas valoradas, resaltó que se habían ignorado las
más importantes, como el examen del médico legista, del que surge que la víctima no
presenta ni un solo rasguño, ni indicio de haber sido sujeto pasivo de un ataque sexual
o de una penetración; las declaraciones testimoniales de quienes fueron compañeros de
guardia el día del hecho (A., C. y Cuevas), las que a su entender resultan
concordantes en cuanto a que la víctima no efectuó manifestación alguna respecto del
hecho denunciado, ni se mostró consternada; la declaración testimonial prestada por
M., en cuanto al buen concepto de R.; las capturas de publicaciones de
Facebook efectuadas por la víctima durante el tiempo en que se habrían sucedido los
hechos; las capturas de pantalla que dan cuenta de que a las 14:11 horas, R. se
encontraba utilizando la aplicación “Whatsapp”; y el examen realizado a R. por el
Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, en el que se describe al encausado
Fecha de firma: 06/08/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31471/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
como una persona normal, sin alteraciones psíquicas, con autonomía suficiente para
comprender y dirigir sus acciones, sin que presente signos de peligrosidad psiquiátrica.
También atacó la interpretación dada por el J. instructor a la
resolución administrativa dictada por el Ejército Argentino al disponer la destitución
de R., señalando que la misma ha sido adoptada como consecuencia de que el
encausado no podía retirarse a realizar ningún tipo de descanso, y según el apelante,
nada dice sobre la planificación de un ataque sexual por parte de su defendido.
Refirió que solo se había tenido en cuenta lo manifestado por la
víctima, sin probarse acabadamente que R. fuese verdaderamente culpable,
vulnerándose garantías procesales y penales, tales como el principio de inocencia,
agregando además la existencia de arbitrariedad en la valoración de la hipótesis
fáctica, toda vez que a su entender no se había aplicado el principio de in dubio pro
USO OFICIAL
reo, lo que a estima que afecta el debido proceso legal y la defensa en juicio,
posibilitando la nulidad de la resolución atacada, cuestión esta última en la que no se
adentró de modo pormenorizado ni requirió formalmente.
-
Por su parte, a fs. 464/470, el señor F. General presentó el
informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN, oportunidad en la que
señaló, luego de analizar las constancias de autos, que corresponde rechazar el recurso
interpuesto y confirmar el auto de procesamiento, modificando la calificación del
hecho, eliminando la agravante prevista en el inc. “e” del art. 119 del CP.
-
El presente expediente se centra en el presunto abuso sexual
con acceso carnal vaginal, que habría sido perpetrado por J.I.R., Cabo
del Ejército Argentino, Delegación Pigüé, sobre su subordinada, la soldado voluntario
C.S.L.B., el día 9 de septiembre de 2018 entre las 14 y las 15 horas, mientras
compartían el descanso en una guardia.
En base a los elementos incorporados al expediente, el J. de
grado tuvo por acreditado –con el grado de provisoriedad aquí requerido–, que el día
de los hechos, la presunta víctima se encontraba compartiendo guardia junto a tres
compañeros: Á.C., J.A., y el jefe de puesto, H.C., quién
fue relevado –aproximadamente a las 11 horas– por el C.J.R., que se hizo
cargo de la guardia.
Fecha de firma: 06/08/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31471/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Cerca de las 14 hs. habrían compartido entre todos un almuerzo,
y alrededor las 14:15 hs. ella se habría retirado al cuarto de descanso, que se
encontraba apartado a un par de metros de la guardia. Allí, se habría encontrado
tendiendo la cama cuando a los escasos minutos se presentó R., a quien le habría
indicado cual era la cama desocupada para que él pudiera descansar.
Surge del propio relato de la denunciante, que luego, en virtud
de que se encontraba con su ropa húmeda, se quitó el pantalón de combate y quedó
vistiendo unas calzas cortas sobre su ropa interior, y que desde la cama donde se
recostó pudo observar a R. quitarse su pantalón, y quedarse en bóxer de color
negro o azul oscuro.
Luego, R., acostado desde su cama, habría comenzado a
insinuársele verbalmente, y ante su negativa se habría dirigido de todos modos a la
USO OFICIAL
cama en que ella estaba acostada, para meterse bajo las sábanas.
Detalló la denunciante, que R. le sujetó el rostro con una
mano y con la otra comenzó a tocarla en sus partes íntimas, quitando su short y ropa
interior para introducirle los dedos en la vagina ejerciéndole fuerza. Indicó que a raíz
de esa fuerza no pudo quitarle la mano de la zona, y que a la vez, R. le propinaba
besos en la boca y le preguntaba si le gustaba, ante lo que ella siempre respondía “No
me gusta, no estoy cómoda, no quiero”.
Señaló que, momentos después, el encausado se bajó el bóxer y
procedió a realizar la penetración vaginal contra su voluntad, y que debido al temor,
ella no pudo gritar, y solo atinó a intentar quitárselo de encima empujándolo.
Manifestó que una vez que logró que se retire, R. se paró a la altura de la cabecera
de la cama tomándose el pene con una mano, apretándose y expresando “Ahora que
hago con esto, no te gusta, querés darle un beso”, a lo que le respondió angustiada
que no era problema suyo.
También especificó que el agresor no uso preservativo ni
eyaculó, y que durante el episodio no la amenazó ni la golpeó. Por último, agregó que
unos minutos más tarde y ya en su cama, el masculino le preguntó si estaba enojada, y
luego se quedó dormido.
Finalizó su relato manifestando que aproximadamente a las 15
hs. ella recogió sus pertenencias y se retiró del lugar para tomar nuevamente su puesto
Fecha de firma: 06/08/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31471/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
de guardia, relevando al soldado C., y que continuó la guardia hasta el 10 de
septiembre del 2018 a las 7 horas, junto con R. y los demás soldados, la que
transcurrió con normalidad, ya que ella no le había contado a sus compañeros lo
sucedido, porque no quería quedar expuesta ante ellos, y por el temor de que no
creyeran sus dichos.
Por su parte, R. reconoció que había compartido el espacio y
el horario de descanso con la denunciante, pero negó todos los hechos por ella
proferidos.
-
Sentado cuanto precede, ceñidos a los agravios del apelante
(art. 445 Cód. P.. Penal de la Nación), se estima que la prueba rendida en el sumario
principal, aparece...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba