Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Agosto de 2020, expediente FBB 031471/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31471/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 6 de agosto de 2020.

VISTOS: Este expediente nro. FBB 31471/2018/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN… EN AUTOS: ‘ROJAS, J.I. s/ ABUSO SEXUAL –

ART. 119 3° PARRAFO”, originario del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, puesto

al acuerdo para resolver el recurso de apelación de fs. 454/458, contra la resolución de

fs. 427/450.

El señor J. de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. El Sr. J. a cargo del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad

    dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J.I.R., por encontrarlo

    prima facie

    autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con

    acceso carnal, agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a las

    fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones (art. 45 y 119, 3° párrafo, inciso “e”

    del CP), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón

    de pesos ($1.000.000).

  2. A fs. 454/458, el Dr. M.P., defensor del

    encausado, apeló el decisorio, y a fs. 461/463 presentó el informe sustitutivo de la

    audiencia prevista en el art. 454 del CPPN.

    En primer término, alegó que el J. de grado había ponderado

    de modo parcial e inadecuado las constancias incorporadas al expediente. En ese

    sentido, luego de describir las pruebas valoradas, resaltó que se habían ignorado las

    más importantes, como el examen del médico legista, del que surge que la víctima no

    presenta ni un solo rasguño, ni indicio de haber sido sujeto pasivo de un ataque sexual

    o de una penetración; las declaraciones testimoniales de quienes fueron compañeros de

    guardia el día del hecho (A., C. y Cuevas), las que a su entender resultan

    concordantes en cuanto a que la víctima no efectuó manifestación alguna respecto del

    hecho denunciado, ni se mostró consternada; la declaración testimonial prestada por

    M., en cuanto al buen concepto de R.; las capturas de publicaciones de

    Facebook efectuadas por la víctima durante el tiempo en que se habrían sucedido los

    hechos; las capturas de pantalla que dan cuenta de que a las 14:11 horas, R. se

    encontraba utilizando la aplicación “Whatsapp”; y el examen realizado a R. por el

    Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, en el que se describe al encausado

    Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31471/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    como una persona normal, sin alteraciones psíquicas, con autonomía suficiente para

    comprender y dirigir sus acciones, sin que presente signos de peligrosidad psiquiátrica.

    También atacó la interpretación dada por el J. instructor a la

    resolución administrativa dictada por el Ejército Argentino al disponer la destitución

    de R., señalando que la misma ha sido adoptada como consecuencia de que el

    encausado no podía retirarse a realizar ningún tipo de descanso, y según el apelante,

    nada dice sobre la planificación de un ataque sexual por parte de su defendido.

    Refirió que solo se había tenido en cuenta lo manifestado por la

    víctima, sin probarse acabadamente que R. fuese verdaderamente culpable,

    vulnerándose garantías procesales y penales, tales como el principio de inocencia,

    agregando además la existencia de arbitrariedad en la valoración de la hipótesis

    fáctica, toda vez que a su entender no se había aplicado el principio de in dubio pro

    USO OFICIAL

    reo, lo que a estima que afecta el debido proceso legal y la defensa en juicio,

    posibilitando la nulidad de la resolución atacada, cuestión esta última en la que no se

    adentró de modo pormenorizado ni requirió formalmente.

  3. Por su parte, a fs. 464/470, el señor F. General presentó el

    informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN, oportunidad en la que

    señaló, luego de analizar las constancias de autos, que corresponde rechazar el recurso

    interpuesto y confirmar el auto de procesamiento, modificando la calificación del

    hecho, eliminando la agravante prevista en el inc. “e” del art. 119 del CP.

  4. El presente expediente se centra en el presunto abuso sexual

    con acceso carnal vaginal, que habría sido perpetrado por J.I.R., Cabo

    del Ejército Argentino, Delegación Pigüé, sobre su subordinada, la soldado voluntario

    C.S.L.B., el día 9 de septiembre de 2018 entre las 14 y las 15 horas, mientras

    compartían el descanso en una guardia.

    En base a los elementos incorporados al expediente, el J. de

    grado tuvo por acreditado –con el grado de provisoriedad aquí requerido–, que el día

    de los hechos, la presunta víctima se encontraba compartiendo guardia junto a tres

    compañeros: Á.C., J.A., y el jefe de puesto, H.C., quién

    fue relevado –aproximadamente a las 11 horas– por el C.J.R., que se hizo

    cargo de la guardia.

    Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31471/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    Cerca de las 14 hs. habrían compartido entre todos un almuerzo,

    y alrededor las 14:15 hs. ella se habría retirado al cuarto de descanso, que se

    encontraba apartado a un par de metros de la guardia. Allí, se habría encontrado

    tendiendo la cama cuando a los escasos minutos se presentó R., a quien le habría

    indicado cual era la cama desocupada para que él pudiera descansar.

    Surge del propio relato de la denunciante, que luego, en virtud

    de que se encontraba con su ropa húmeda, se quitó el pantalón de combate y quedó

    vistiendo unas calzas cortas sobre su ropa interior, y que desde la cama donde se

    recostó pudo observar a R. quitarse su pantalón, y quedarse en bóxer de color

    negro o azul oscuro.

    Luego, R., acostado desde su cama, habría comenzado a

    insinuársele verbalmente, y ante su negativa se habría dirigido de todos modos a la

    USO OFICIAL

    cama en que ella estaba acostada, para meterse bajo las sábanas.

    Detalló la denunciante, que R. le sujetó el rostro con una

    mano y con la otra comenzó a tocarla en sus partes íntimas, quitando su short y ropa

    interior para introducirle los dedos en la vagina ejerciéndole fuerza. Indicó que a raíz

    de esa fuerza no pudo quitarle la mano de la zona, y que a la vez, R. le propinaba

    besos en la boca y le preguntaba si le gustaba, ante lo que ella siempre respondía “No

    me gusta, no estoy cómoda, no quiero”.

    Señaló que, momentos después, el encausado se bajó el bóxer y

    procedió a realizar la penetración vaginal contra su voluntad, y que debido al temor,

    ella no pudo gritar, y solo atinó a intentar quitárselo de encima empujándolo.

    Manifestó que una vez que logró que se retire, R. se paró a la altura de la cabecera

    de la cama tomándose el pene con una mano, apretándose y expresando “Ahora que

    hago con esto, no te gusta, querés darle un beso”, a lo que le respondió angustiada

    que no era problema suyo.

    También especificó que el agresor no uso preservativo ni

    eyaculó, y que durante el episodio no la amenazó ni la golpeó. Por último, agregó que

    unos minutos más tarde y ya en su cama, el masculino le preguntó si estaba enojada, y

    luego se quedó dormido.

    Finalizó su relato manifestando que aproximadamente a las 15

    hs. ella recogió sus pertenencias y se retiró del lugar para tomar nuevamente su puesto

    Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31471/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    de guardia, relevando al soldado C., y que continuó la guardia hasta el 10 de

    septiembre del 2018 a las 7 horas, junto con R. y los demás soldados, la que

    transcurrió con normalidad, ya que ella no le había contado a sus compañeros lo

    sucedido, porque no quería quedar expuesta ante ellos, y por el temor de que no

    creyeran sus dichos.

    Por su parte, R. reconoció que había compartido el espacio y

    el horario de descanso con la denunciante, pero negó todos los hechos por ella

    proferidos.

  5. Sentado cuanto precede, ceñidos a los agravios del apelante

    (art. 445 Cód. P.. Penal de la Nación), se estima que la prueba rendida en el sumario

    principal, aparece...

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