Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Julio de 2020, expediente FRE 000187/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
SISTENCIA, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El expediente del registro de Cámara Nº FRE 187/2020/1/CA1
caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE V., MARCOS EZEQUIEL
P/INFRACCIÓN LEY 23.737”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal
Nº 2 de Formosa, del que;
RESULTA:
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Que ingresan estos obrados a conocimiento del Tribunal, en virtud del
recurso de apelación deducido por la Defensa técnica de M.E.V., contra
el resolutorio mediante el cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del
nombrado en orden al delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley
23.737), mandando embargar sus bienes.
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Para así decidir, el Instructor tuvo en consideración que la causa de
OFICIAL
referencia se inició el día 23 de enero de 2020, cuando arribó al control instalado sobre ruta
nacional N° 11, K.N.° 1142, del Paraje “Tatané”, Departamento Laishí (Formosa),
un vehículo marca Ford, modelo “F.K., dominio MNT216, conducido por el
USO
encausado, en cuyo baúl se constató la existencia de veintiséis (26) paquetes rectangulares
envueltos en cinta de color ocre, conteniendo en su interior marihuana por un peso
aproximado a los veintitrés kilos con seiscientos cincuenta gramos (23,650 kg).
En el devenir de la investigación el F. manifestó, con base en los
informes QT 90049/03 y QT 90049/04, que M.E.V. estaba siendo
investigado en la causa caratulada “CRI FORMOSA S/PEDIDO DE INVESTIGACIÓN”,
E.. 289/2019, registro de la F.ía Federal Nº 1 de Formosa, por tráfico de
estupefacientes, autos en los que también se investigaba la participación de Graciela Noemí
Agüero y M.A., todos de la localidad de L.V.M..
Luego de evaluar los aspectos objetivos y subjetivos de la figura en trato,
el Instructor calificó la conducta de M.E.V. como Transporte de
Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.
Para el dictado de la prisión preventiva, el Magistrado de anterior grado
tomo en consideración la gravedad del hecho y calificación legal, con la consecuente
imposibilidad de codena condicional. Asimismo, evaluó el estado primigenio de la causa y
las medidas pendientes de realización a fin de dilucidar la posible existencia y participación
de otros sujetos involucrados en el hecho, de lo cual derivó una grave sospecha de que
V., en caso de recuperar su libertad, perjudicaría la investigación al realizar una
verdadera labor obstructiva de la justicia.
Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
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A través del recurso de apelación deducido, la Defensa cuestiona
exclusivamente el dictado de la prisión preventiva en contra de su asistido, considerándola
con fundamentos aparentes y meramente dogmático, cuyo sustento.
Sostiene que F.F. tampoco funda adecuadamente su petición de
prisión preventiva, limitándose a hacer referencia a la gravedad del hecho y la existencia de
prueba pendiente, como ser la pericia del celular, la que por sí sola no aventura peligro de
entorpecimiento de la investigación.
Alega que el procesamiento “firme” resulta ser una presunción en favor
de la neutralización de riesgos procesales, no existiendo motivo para mantener privado de
libertad al imputado, ya que se han colectado todas las diligencias posibles para resolver la
situación jurídica provisional.
Alega que resulta poco creíble que V. pueda entorpecer la
investigación amedrentando a miembros de las fuerzas de seguridad, y que la desgravación
OFICIAL
o pericias telefónica tampoco puede ser obstruida por aquél, ya que su producción está en
manos de la prevención.
Finalmente, se agravia del monto del embargo dispuesto sobre sus
defendidos.
USO
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Concedido el recurso interpuesto, arriban los autos a esta Alzada,
habilitándose la feria extraordinaria en razón de la naturaleza de la cuestión.
Al contestar la vista, el Ministerio Público F. manifestó que no
adhiere al recurso promovido.
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Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, y
teniendo en cuenta la fata de opción del recurrente, el 17 de julio próximo pasado se
celebró una audiencia oral digital, en los términos del art. 454 del CPPN y a través de la
plataforma “Jitsi Meet”.
A ella se conectaron la Defensa del encausado, Dr. J.A.B.
y el representante del Ministerio Público F., Dr. F.M.C., quienes a su
turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la normativa legal.
El recurrente cargó contra la prisión preventiva de su asistido, alegando
que ya han transcurrido seis meses desde el inicio de la instrucción, no surgiendo nuevas
líneas investigativas que puedan ser entorpecidas por V., por lo que afirma los
motivos oportunamente indicados por el J. a quo han perdido peso. Asimismo, indicó
que la calificación legal y la amenaza de pena no pueden ser obstáculo a la externación del
nombrado.
Fecha de...
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