Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Julio de 2020, expediente FRE 000187/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

SISTENCIA, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El expediente del registro de Cámara Nº FRE 187/2020/1/CA1

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE V., MARCOS EZEQUIEL

P/INFRACCIÓN LEY 23.737”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal

Nº 2 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que ingresan estos obrados a conocimiento del Tribunal, en virtud del

    recurso de apelación deducido por la Defensa técnica de M.E.V., contra

    el resolutorio mediante el cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del

    nombrado en orden al delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley

    23.737), mandando embargar sus bienes.

  2. Para así decidir, el Instructor tuvo en consideración que la causa de

    OFICIAL

    referencia se inició el día 23 de enero de 2020, cuando arribó al control instalado sobre ruta

    nacional N° 11, K.N.° 1142, del Paraje “Tatané”, Departamento Laishí (Formosa),

    un vehículo marca Ford, modelo “F.K., dominio MNT216, conducido por el

    USO

    encausado, en cuyo baúl se constató la existencia de veintiséis (26) paquetes rectangulares

    envueltos en cinta de color ocre, conteniendo en su interior marihuana por un peso

    aproximado a los veintitrés kilos con seiscientos cincuenta gramos (23,650 kg).

    En el devenir de la investigación el F. manifestó, con base en los

    informes QT 90049/03 y QT 90049/04, que M.E.V. estaba siendo

    investigado en la causa caratulada “CRI FORMOSA S/PEDIDO DE INVESTIGACIÓN”,

    E.. 289/2019, registro de la F.ía Federal Nº 1 de Formosa, por tráfico de

    estupefacientes, autos en los que también se investigaba la participación de Graciela Noemí

    Agüero y M.A., todos de la localidad de L.V.M..

    Luego de evaluar los aspectos objetivos y subjetivos de la figura en trato,

    el Instructor calificó la conducta de M.E.V. como Transporte de

    Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

    Para el dictado de la prisión preventiva, el Magistrado de anterior grado

    tomo en consideración la gravedad del hecho y calificación legal, con la consecuente

    imposibilidad de codena condicional. Asimismo, evaluó el estado primigenio de la causa y

    las medidas pendientes de realización a fin de dilucidar la posible existencia y participación

    de otros sujetos involucrados en el hecho, de lo cual derivó una grave sospecha de que

    V., en caso de recuperar su libertad, perjudicaría la investigación al realizar una

    verdadera labor obstructiva de la justicia.

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

  3. A través del recurso de apelación deducido, la Defensa cuestiona

    exclusivamente el dictado de la prisión preventiva en contra de su asistido, considerándola

    con fundamentos aparentes y meramente dogmático, cuyo sustento.

    Sostiene que F.F. tampoco funda adecuadamente su petición de

    prisión preventiva, limitándose a hacer referencia a la gravedad del hecho y la existencia de

    prueba pendiente, como ser la pericia del celular, la que por sí sola no aventura peligro de

    entorpecimiento de la investigación.

    Alega que el procesamiento “firme” resulta ser una presunción en favor

    de la neutralización de riesgos procesales, no existiendo motivo para mantener privado de

    libertad al imputado, ya que se han colectado todas las diligencias posibles para resolver la

    situación jurídica provisional.

    Alega que resulta poco creíble que V. pueda entorpecer la

    investigación amedrentando a miembros de las fuerzas de seguridad, y que la desgravación

    OFICIAL

    o pericias telefónica tampoco puede ser obstruida por aquél, ya que su producción está en

    manos de la prevención.

    Finalmente, se agravia del monto del embargo dispuesto sobre sus

    defendidos.

    USO

  4. Concedido el recurso interpuesto, arriban los autos a esta Alzada,

    habilitándose la feria extraordinaria en razón de la naturaleza de la cuestión.

    Al contestar la vista, el Ministerio Público F. manifestó que no

    adhiere al recurso promovido.

  5. Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, y

    teniendo en cuenta la fata de opción del recurrente, el 17 de julio próximo pasado se

    celebró una audiencia oral digital, en los términos del art. 454 del CPPN y a través de la

    plataforma “Jitsi Meet”.

    A ella se conectaron la Defensa del encausado, Dr. J.A.B.

    y el representante del Ministerio Público F., Dr. F.M.C., quienes a su

    turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la normativa legal.

    El recurrente cargó contra la prisión preventiva de su asistido, alegando

    que ya han transcurrido seis meses desde el inicio de la instrucción, no surgiendo nuevas

    líneas investigativas que puedan ser entorpecidas por V., por lo que afirma los

    motivos oportunamente indicados por el J. a quo han perdido peso. Asimismo, indicó

    que la calificación legal y la amenaza de pena no pueden ser obstáculo a la externación del

    nombrado.

    Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR