Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Julio de 2020, expediente FCB 062000904/2010/TO01/7/1/1/CFC002

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 62000904/2010/TO1/7/1/1/CFC2

REGISTRO NRO. 1121/20.4

Buenos Aires, 22 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y G.M.H. y reunidos de manera remota de conformidad con la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y Acordada 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

62000904/2010/TO1/7/1/1/CFC2 del registro de este Tribunal, caratulada: “D., R.H. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de C. rechazó el cese de prisión preventiva solicitado por R.H.D.. Por otra parte, mediante la resolución del 18 de marzo de de 2020, ese mismo tribunal no hizo lugar a la petición de arresto domiciliario formulado por la defensa oficial del nombrado.

  2. Contra lo decidido, el doctor R.A., Defensor Público Oficial de D.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

    En lo medular el recurrente cuestionó las resoluciones del a quo, por considerarlas arbitrarias.

    En dicho sentido alegó que en el caso no existen indicios de peligro procesal concreto. Formuló reserva del caso federal.

  3. De modo liminar, cabe señalar que con fecha 29 de abril de 2019, el tribunal previo condenó

    a R.H.D. a la pena de cinco años y Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    seis meses de prisión, accesorias y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por haberse realizado con el concurso de tres o más personas y por el empleo de fuerza en las cosas previstos y penados por el artículo 865, incs. “a” y “d” en función del art. 864

    inc. “d” del Código Aduanero y art. 45 del C.P., en concurso ideal -art. 54 del C.P.- con robo -art. 164

    del C.P.- (cfr. sentencia de fecha 29/4/19, expte. FCB

    62000904/2010/TO1 -Sistema Lex100-).

    En el marco de esta incidencia, el fiscal general ante el tribunal oral se opuso tanto a la procedencia del cese de prisión preventiva como a la concesión de la prisión domiciliaria (cfr. resolución recurrida y Sistema Lex100).

  4. En cuanto concierne al examen de los pronunciamientos recurridos, cabe precisar que, si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en los pronunciamientos impugnados, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar el cese de prisión preventiva y la prisión domiciliaria solicitadas.

    En efecto, en la resolución del 16/3/20, al referirse al domicilio brindado por el peticionante,

    se indicó: "...respecto lo manifestado por la defensa de D. que tiene domicilio fijo en calle Matanza Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    233 de V.D. en la Provincia de Buenos y trabajo, la situación es relativa, porque cuando fue citado a dicho domicilio, Policía Federal certificó

    que era inquilino de ese lugar quince años atrás desconociendo su paradero (esto fue en noviembre de 2017)…".

    Asimismo, el a quo tuvo en consideración que el 21 de noviembre de 2017 se declaró la rebeldía del imputado materializándose su detención el 19 de enero de 2019. En dicho sentido se expresó "...el señor D. fue detenido para esta causa el día 2 de septiembre de 2010 y excarcelado el 17 de febrero de 2011, llegando en libertad a esta instancia de juicio oral. Cuando es citado a comparecer al domicilio fijado en la excarcelación, la misma da resultado negativo (fs. 896/906) el día 10 de julio de 2015,

    porque efectivamente había sido detenido el día 6 de...

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