Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2020, expediente FMP 024841/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 24841/2015/1/CA1

Mar del P., 14 de julio de 2020.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: C., P. D. –

M., N.P.D. POR DESBARATAMIENTO)” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N.. 1 de esta ciudad, expediente registrado con el nº 24841/2015/1 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del suscripto en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.A.M. en su carácter de defensor particular del Sr. D.C., y por la Dra. P.M. en su carácter de Defensora Pública Oficial en ejercicio de la defensa técnica del Sr. N.M.M., ambos recursos contra el auto de fecha 2.. de o… de 20… en virtud del cual el juez de grado dictó el procesamiento de los encartados por encontrarlos “prima facie” autores penalmente responsables del delito de defraudación a la administración pública en función de la figura de desbaratamiento de los derecho acordados, previsto y reprimido por el art. 174 inc. 5º en función del art. 173 inc. 11 del Código Penal.-

En primer término, el Dr. M. señala como motivo de agravio que,

contrariamente a lo resuelto, un análisis lógico y razonado del derecho aplicable y de los elementos de convicción incorporados en esta pesquisa, respetuoso de las reglas que gobiernan la valoración probatoria dentro de un proceso penal, no hace otra cosa más que descartar la hipótesis criminal descripta, ya que la misma resulta atípica tanto en su faz objetiva (conducta típica, perjuicio, etc.) como subjetiva (calidad de intraneus exigida por el tipo penal encuadrado) obligando a revocar el pronunciamiento atacado y dictar el sobreseimiento del abogado Canto (art. 336 inc. 3 del CPPN).-

En segundo lugar, la Defensora Pública planteó como excepción de previo pronunciamiento la falta de acción por prescripción de la acción penal respeto de su defendido,

y subsidiariamente expresó agravios respecto de lo resuelto por el juez de grado, tales como la Fecha de firma: 14/07/2020 falta de acreditación de la materialidad de los ilícitos mediante remisiones a litigios civiles que A. en sistema: 17/07/2020

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T. ,

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

aún se encuentran en pleito, el error de considerar un contrato de comodato como un acto de disposición de un bien inmueble, la falta de acreditación de la titularidad dominial sobre el bien denominado “B…” y la inidoneidad del bien “B….” para ser puesto en el mercado, lo que torna el delito en “imposible”.-

Asimismo, también ambos recursos reclaman por el monto del embargo impuesto al considerarlo irrazonable y excesivo.-

Elevadas las actuaciones a esta Alzada, las partes recurrentes manifestaron su intención de presentar sus respectivos memoriales por escrito, los cuales lucen adunados a fs. 86/95 y fs. 97/101. Corrido el traslado de rigor se presenta el Sr. F. General Dr. D.A. a contestar agravios y en lo pertinente solicita se confirme el auto apelado en todos sus términos (fs. 103/108).-

Habiéndose llevado a cabo todos los trámites de rigor quedaron los presentes en estado de ser resueltos.-

 Antecedentes del hecho investigado La presente investigación se inició en diciembre de 20… como consecuencia de la denuncia presentada por C.A.M. su carácter de Interventor Judicial del “B.DE B.S. en los autos “BCO. CENTRAL DE LA REPUBLICA ARG. C/ BCO. DE B.S.

S/ INTERVENCION JUDICIAL (ART. 35 BIS LEY 21526 T/S LEY 24485 Y

MODIFICATORIAS)” (Juzg. Civil y Com. Nº 4 de este Depto. Judicial), en la que puso en conocimiento del fuero penal maniobras fraudulentas que tuvieron lugar en los años 2011 y 2012 en perjuicio de la entidad intervenida, que quedarían encuadradas bajo el tipo penal de defraudación por desbaratamiento de derechos adquiridos, de conformidad con lo establecido en el art. 173 inc. 11 del Código Penal.-

Y el actuar denunciado formaba parte de una maniobra dirigida a tornar inciertos o al menos litigiosos, los derechos que la entidad bancaria arriba mencionada adquirió

en contraprestación por obligaciones de pago asumidas respecto de determinados inmuebles,

con lo que se generó un perjuicio patrimonial al “BANCO DE B.S. y un enriquecimiento ilegítimo de los denunciados P.N.M..

Los bienes en cuestión se tratan de cinco lotes ubicados en la localidad de Balcarce y el inmueble ubicado en la Avda. Independencia Nº 3247/3251 de esta ciudad.

Ahora bien, a los efectos de comprender la complejidad de los hechos denunciados, trataré de esquematizar de la manera mas concisa posible el intrincado historial Fecha de firma: 14/07/2020

  1. en sistema: 17/07/2020

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T. ,

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    FMP 24841/2015/1/CA1

    de resoluciones bancarias y judiciales que atravesaron la historia financiera de las entidades que sucedieron a la CAJA DE C.C.B. y que condujeron hasta el planteo que aquí nos ocupa (ver fs. 1/24).

     Debemos entonces comenzar por la entidad financiera que venía funcionando bajo el nombre de C.D.C.C.B.L., que solicitó autorización al BANCO C.DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA para transformarse en un banco comercial, permiso que se hizo efectivo a partir del 18/12/78 y la C. continuó sus actividades bajo la denominación B.D.B.C.

    L., encontrándose dentro de sus activos, entre otros, dos inmuebles: uno denominado en autos como “. situado en B. y compuesto por cinco lotes inscriptos en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo MATRICULAS (008) 7122/7123/7124/7125/ y 7126 y otro en esta ciudad, ubicado en la Avda. Independencia Nº 3247/51 que se identifica como “..

    Esa denominación de las propiedades inmuebles se debe a que respecto de los lotes, con fecha 20/9/00 se suscribió un Contrato de Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción de compra (leasing) con J.P.

    V. y, por otra parte, se celebró idéntico contrato respecto del inmueble de esta ciudad, en ese caso con la firma “B.S.

     Con fecha 7/11/97 los delegados de los asociados del B. DE B.C.L.

    acordaron solicitar autorización para la constitución de una sociedad anónima con objeto bancario, aportándose a la misma la totalidad de los activos, pasivos y demás integrantes del fondo de comercio de ese B..

     Con fecha 23/07/98 el B.C.DE LA REPUBLICA ARGENTINA autorizó

    al B.D.B.C. L.a constituir un banco minorista bajo el nombre de B.D.B.S., que operaría en carácter de continuador de las actividades del anterior sobre la base de transferencia de su fondo de comercio, asentándose en la cláusula décima de ese contrato previo de transferencia que quedaban incluidos los inmuebles del cedente detallados en el balance especial del 30/9/98 (entre los que se encontraban los detallados).

     Con fecha 30/11/98 mediante Asamblea Extraordinaria del B.DE B.C.

    L. se aprobó la adquisición de acciones del B.D.B.S. y la reforma del Estatuto Social de la primera de las entidades bancarias mencionadas en este apartado con el cambio de denominación y objeto como C.D.E.M.B.L.. (CEMBAL).

     Con fecha 10/2/99 en el CONTRATO DEFINITIVO DE

    Fecha de firma: 14/07/2020

    TRANSFERENCIA de elementos constitutivos del fondo de comercio del B. DE B.C. L.,

  2. en sistema: 17/07/2020

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T. ,

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    nuevamente se manifiesta en la cláusula cuarta que el cedente cede y transfiere al cesionario los elementos constitutivos de su fondo de comercio, incluyendo los créditos, inmuebles,

    demás bienes y deudas que se detallan en el balance especial del 30/9/08, efectuando la transferencia en base a títulos perfectos. En base a la cláusula décimo segunda el BANCO DE

    B.C.L. se obligaba a entregar la posesión efectiva de los activos y pasivos que componen y a suscribir las correspondientes escrituras traslativas de dominio y transferencias de dominio de bienes muebles registrables a favor del B.DE B.S.

    Ese contrato de transferencia de fondo de comercio fue inscripto en la Secretaría de Registro Público de Comercio de esta ciudad con fecha 27/4/99, para entonces esta última entidad iniciar sus actividades como banco comercial minorista.

     Con fecha 20/7/01 el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA resolvió reestructurar el BANCO DE BALCARCE S.A. para disponerse la intervención judicial con desplazamiento de las autoridades estatutarias, estando facultados a suscribir todos los actos o instrumentos públicos o privados que fueran necesarios para llevar adelante la reestructuración de la entidad.

     Con fecha 7/9/01 el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA dispuso la exclusión de determinados activos y pasivos del BANCO

    DE B.S., -entre los que se encontraban los inmuebles “. y “.- autorizando la transferencia de los primeros al BBVA BANCO FRANCES S.A. de conformidad con el Contrato de F.“. suscripto ese mismo día entre el B.D.B.S. (fiduciante), el BBVA Banco Francés (fiduciario) y como beneficiarios diversas entidades bancarias, quienes asumieron dichos pasivos. Por su parte, el Seguro de Depósitos S.A. (SEDESA), otorgó ayuda financiera por la suma de $16.000.000 aproximadamente a favor de las entidades financieras que asumieron los pasivos privilegiados del B.DE B.S.

     Con fecha 13/11/01 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA informó la revocación para funcionar como entidad financiera otorgada al B.DE

    B.S.

     En el año 2011, la intervención judicial del BANCO DE B.S.A., al advertir que los bienes “. y “. se encontraban aún inscriptos ante el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del ex B.D.B.C. L. (ahora C.), intimó a esta última entidad a la entrega de la documentación necesaria para efectuar la transferencia...

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