Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Julio de 2020, expediente FGR 007327/2018/TO01/12/1/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FGR

7327/2018/TO1/12/1/1/CFC1

., B. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

Registro nro.: 810/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en favor de B.L., en la presente causa Nº FGR

7327/2018/TO1/12/1/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “L., B. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, el 20 de mayo del corriente año,

rechazó el arresto domiciliario de B.L. solicitado por su defensa.

Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 3 de junio pasado,

con habilitación de feria judicial extraordinaria.

II. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria Fecha de firma: 17/07/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20,

325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

III. El a quo rechazó el pedido de arresto domiciliario formulado, sobre la base de que el impugnante no demostró la ocurrencia de un riesgo actual para L. con motivo de la pandemia, ni que éste se halle en alguno de los supuestos normativos para su concesión. En esa línea, ponderó

el informe médico emitido por la Unidad N° 14 del S.P.F. de Esquel -donde permanece alojado el reclamante- del 5 de mayo del corriente año, de donde surge que es un paciente de 62

años de edad, que goza de buen estado general de salud y que no presenta antecedentes de enfermedad crónica alguna. Allí se consignó también que el interno no se encuentra dentro del grupo vulnerable por COVID-19, y fuera de la franja etaria establecida por las autoridades...

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